SAP Las Palmas 662/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2014:3016
Número de Recurso299/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución662/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

ROLLO: 299/04

PROCEDIMIENTO: Aprobación de Inventario 604/12

JUZGADO: 2 de Telde

SENTENCIA. Nº

Iltmos Sres.

DOÑA ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA (Presidenta)

DON FRANCISCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

DOÑA MARIA PAZ PÉREZ VILLALBA (Magistrada)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2014

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, 3 el recurso de apelación admitido a la parte Demandada dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Telde, a instancia de D. Agapito, representado en ésta instancia por la Procuradora Dña Guadalupe Álvarez Patiño, y dirigido por el Letrado contra, Dña Esther, representada por la Procuradora Dña Beatriz Guerrero Doblás y dirigida por el Letrado D. Rafael Hernández Martín.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª instancia 2 de Telde, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice así:"Acuerdo estimar en parte la demanda interpuesta por Agapito, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. ÁLVAREZ PATIÑO contra Esther representada por el Procurador de los Tribunales Sr. MONTESDEOCA SANTANA y en consecuencia procede declarar que el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial se compone de las siguientes partidas:

ACTIVO: Finca Registral NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Telde nº 1 al Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 .

PASIVO: Crédito a favor de Esther por el importe de las cuotas hipotecarias comprendidas entre 2003 a 2007 referentes a la vivienda ganancial, así como el pago de los impuestos referentes a ésta.

No ha lugar a realizar expresa condena en costas."

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 20/02/2104, se recurrió en apelación por la representación de Dña Esther, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 24/10/2.014. Tercero. En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Se recurre la sentencia de instancia que declaro, como ganancial, la vivienda familiar comprada el 5/5/1.999 por ambos cónyuges alegándose por la apelante que si bien es cierto tal hecho la realidad es que en el año 1.996 el apelado abandonó el domicilio familiar no regresando al mismo hasta 2.010 habiendo satisfecho la totalidad del precio la apelante la cual obtuvo el dinero a través de un préstamo que le hizo la hija común. El recurso se desestima.

  1. - La separación de hecho no es en nuestro Ordenamiento Jurídico una causa legal de extinción formal de la sociedad de gananciales. Ninguno de los cónyuges puede, en base a ella, dar por extinguida dicha comunidad ni pedir su liquidación. Sí podrá plantear una demanda para que el Tribunal declare extinguida la comunidad ganancial cuando la separación de hecho haya dado lugar a una condena por abandono de familia (art. 1393.1º) o cuando haya transcurrido más de un año desde la ruptura o desde el abandono (art. 1393.3º).

  2. - Ello no obstante, la separación de hecho sí afecta al régimen ordinario de gestión de los bienes gananciales, siendo posible que el cónyuge que de facto esté gestionando esos bienes, vea ampliadas sus facultades de administración y disposición (arts. 1368 y 1388), teniendo o dando validez a algunos de sus actos unilaterales.

  3. - Ahora bien, en la actualidad el proceso liquidatorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 366/2017, 3 de Octubre de 2017
    • España
    • 3 Octubre 2017
    ...de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales" por lo que como se dice en la SAP Las Palmas 24/10/2014 "la separación de hecho sí afecta al régimen ordinario de gestión de los bienes gananciales, siendo posible que el cónyuge que de fac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR