SAP Granada 252/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2014:1727
Número de Recurso306/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 306/14

JUZGADO.- GRANADA Nº 6

AUTOS.- ORDINARIO Nº1681/11

PONENTE SR. D.JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NUM.- 252

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. ANTONIO GALLO ERENA

    MAGISTRADOS

  2. MOISES LAZUEN ALCON

  3. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

    =============================

    En la Ciudad de Granada a 17 de Octubre de Dos Mil Catorce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 (Granada) en virtud de demanda de CATALANA OCCIDENTE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Dª Rocío García-Valdecasas Luque y defendido por el letrado D.Fernando Tapia Ceballos, contra Dª Carlota representado por el Procurador Dª CRISTINA BARCELONA SANCHEZ, y defendido por el letrado D. Miguel A. Labella Ruiz.

    Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en veintiuno de febrero de Dos Mil Catorce, contiene el siguiente Fallo: "Se DESESTIMA TOTALMENTE la demanda interpuesta a instancia de la entidad "SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A DE SEGUROS Y REASEGURO", frente a DOÑA Carlota, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas de la parte actora. "

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte Demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D.JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación extrajudicial de la deuda como acto interruptivo de la prescripción constituye un acto de naturaleza conservativa que tiene como finalidad la defensa del mismo derecho ( STS de 21-7-08 ). Se trata de un acto volitivo de reclamación a la persona obligada que existirá siempre que el titular del derecho muestre inequívocamente al sujeto pasivo su decisión de obtener el pago. La interrupción extrajudicial no requiere forma escrita ni que asuma forma alguna. Otra cosa será la prueba de que se haya efectuado el acto interruptivo, pero no debe confundirse la dificultar de prueba con la forma de determinados actos.

Además la jurisprudencia viene exigiendo que sea receptiva, de tal manera que no basta con la formulación de la reclamación por cualquier medio, sino que ha de ser recepcionada por el deudor, aunque esto no quiere decir que hay de tener un conocimiento efectivo de la misma. Por todas, las STS de 13-10-94 y 24-12-94 tienen declarado que.... "el acto interruptivo de la prescripción exige, no solo la actuaciones del acreedor, sin que llegue al conocimiento del deudor su realización", añadiendo que "la reclamación extrajudicial a la que el articulo 1973 del Código Civil reconoce la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, tiene naturaleza receptiva, por lo que debe ir dirigida al sujeto pasivo y ser recibida por este. Ahora bien, el carácter receptivo de la declaración no significa que la producción del efecto interruptivo esté condicionada a la prueba del conocimiento del acto por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Granada 71/2023, 24 de Febrero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
    • 24 Febrero 2023
    ...algunos meses, no así al requerimiento de las rentas que se formulan a través de la presente demanda. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada nº 252/2014 de 17 de octubre, viene a establecer en relación con el requerimiento de pago, que se trata de un acto volitivo de reclamación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR