SAP Huelva 308/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2014:889
Número de Recurso281/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución308/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm.281/2014

Proc. Abreviado núm254/2013

Juzgado de lo Penal nº4 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos. Magistrados:

Dª. Carmen Orland Escámez

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

D. Rafael J. Paez Gallego

En la ciudad de Huelva, a treinta de septiembre de dos mil catorce

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº254 de 2013 procedente del Juzgado de lo Penal nº4 de Huelva por delito de DAÑOS EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y CONSTRUCCIÓN ILEGAL contra Efrain y Aida, recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal y aquéllos como apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº4 de Huelva con fecha 24 de enero de 2.014 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" que termina con la parte dispositiva siguiente: "Que, por apreciación de la alegación de prescripción, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente con todos los pronunciamientos favorables a Efrain y Aida, cuyas restantes circunstancias personales ya constan, de los delitos contra la ordenación del territorio y daños en bienes de dominio público de los que venían acusados por el Ministerio Fiscal. Al tiempo que declaro de oficio las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y la representación de Efrain y Aida y conferido traslado de los mismos, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación el Ministerio Fiscal contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que absuelve a Efrain y Aida de los delitos contra la ordenación del territorio y daños en bienes de dominio público de que venían siendo acusados al estar prescrito el delito. Como motivo del recurso alega inaplicación indebida de los artículos 264.1.4 º y 319.1 del Código Penal derivado de la errónea aplicación de la prescripción del concurso de delitos y de su naturaleza permanente en base al art. 131 y 132.1 del Código Penal .

Se afirma en el escrito de recurso que de la prueba del juicio existen datos para determinar que las obras continuaron más allá de 2008 y que incluso en 2011 en la piscina no estaban finalizadas, y además los daños en dominio público forestal son permanentes mientras no se desocupe y restaure el suelo ilegalmente ocupado. Según el apelante en febrero de 2011 cuando se descubre y denuncian las alteraciones y ocupaciones del monte público la finca estaba en explotación y por tanto la situación ilícita de haber ocupado monte público con cultivos agrícola permanecía, y la intervención policial a requerimiento del Juzgado de Moguer, comprobó en diciembre de 2011 que las obras no estaban terminadas (en la piscina se habían instalado los postes metálicos para cerrarla con alambrada-malla metálica pero no se había puesto todavía ésta), quedando plasmadas en la fotografías del atestado policial las obras en la piscina y en las plantaciones agrícolas y las cuadras; por lo que entiende que cuando tiene lugar la denuncia administrativa y luego la inspección policial ya abierta causa penal, el proceso constructivo no había concluido.

Como mantiene la STS de 30-3-04, la institución de la prescripción constituye una causa legal de extinción de la responsabilidad criminal por el transcurso del tiempo, bien a partir del momento de la comisión del delito o falta, o bien por la paralización de éste durante el período de tiempo legalmente establecido, siendo reiterada la jurisprudencia que ha reconocido la naturaleza sustantiva de la prescripción y la posibilidad de ser apreciada de oficio en cualquier instancia de la causa en cuanto se manifiesten con claridad los requisitos que la definen y condicionan ( STS de 12-2-02 ). Dicho instituto tiene como fundamento la renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar, en razón al transcurso del tiempo que puede hacer ineficaz la pena y puede incidir sobre la necesidad de resolver las situaciones conflictivas generadas por los hechos delictivos o porque ese transcurso borra los efectos de la infracción. Son varios los principios y derechos fundamentales que inciden en el instituto, desde la seguridad jurídica, la intervención mínima, el orden público etc., y razones de política criminal, pues una exigencia de responsabilidad penal tras el transcurso de un determinado...

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