SAP Madrid 837/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2014:18588
Número de Recurso496/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución837/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPÒ 1

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0009353

Procedimiento Abreviado 496/2014

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado mixto nº 04 de Aranjuez

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 196/2012

S E N T E N C I A Nº 837/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN TREINTA )

Magistrados )

D. CARLOS MARTIN MEIZOSO )

D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS )

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN )

)

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 196/2012 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Aranjuez, seguido contra el acusado Agustín, con DNI NUM000, y nº de ordinal de informática NUM001, nacido el NUM002 de 1960 en Madrid, hijo de Enrique y Sabina, con antecedentes penales no computables y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde su detención, el 2 de marzo de 2012, hasta el 31 de mayo de 2012.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Casto Páramo de Santiago, y dicho acusado, representado por el procurador D. Víctor Venturini Medina, y defendido por el letrado D. Enrique Rasche Aparicio; siendo ponente la Sra. Magistrada Suplente Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de los arts. 369.1.3 º y 368 párrafo primero del Código Penal, así como un delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas del art. 564.1.1º del CP, reputando responsable del mismo en concepto de autor al citado acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó, respecto del delito contra la salud pública, la imposición de las penas de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de

35.826'08, comiso de la sustancia y del dinero intervenidos y costas; y respecto del delito de tenencia ilícita de armas, la pena de un año de prisión.

SEGUNDO

La defensa, en igual trámite, mantuvo sus conclusiones provisionales, negando la venta de sustancia estupefaciente en el interior del bar regentado por el acusado, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP, concurriendo la atenuante de drogadicción del art. 22.2º (sic), o en su caso la analógica del nº 7 de dicho artículo, solicitando la absolución respecto del delito de tenencia ilícita de armas, o subsidiariamente se aplique el tipo atenuado del art. 565 del CP .

  1. HECHOS PROBADOS

Por informaciones vecinales llegadas a la Brigada Nacional de Policía de la Comisaría de Aranjuez, se tuvo conocimiento de que en el bar denominado KAOS, sito en la calle Eras nº 10 de Aranjuez, se estaban vendiendo sustancias estupefacientes. Dicho establecimiento está regentado por el acusado Agustín, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.

Montado el oportuno dispositivo policial de vigilancia para verificar las informaciones recibidas desde los primeros días de octubre de 2011 y hasta el 2 de marzo de 2012, se pudo comprobar que solo abría los fines de semana de viernes a domingo y algún jueves esporádico, y durante unas cuatro horas únicamente, de 20:00 a 00:00 horas, teniendo poca afluencia de clientes y que la mayoría entraban y salían a los pocos minutos, abandonando el lugar, y por la discrepción del dispositivo, no se intercepta a los distintos clientes que salían del bar, salvo el 11.11.2011 y en la última fecha mencionada, incautándose en total 3 papelinas en papel de sustancia que resultó ser cocaína, con peso, según el dictamen del Instituto Nacional de Toxicología, de 1.208 mg, 310 mg y 325 mg.

A continuación se procedió a realizar una inspección en el Bar Kaos sobre las 20:15 horas, encontrándose los siguientes efectos:

dos gavetas de plástico azul, en una de ellas con restos de sustancia blanca y un cuchillo de 6 cm de hoja con cacha de color negro, y en la otra una bolsita de plástico trasparente (chivato) con una sustancia blanca con peso de 12'5 gramos, y restos de sustancia de color blanco.

una báscula de precisión de la marca HENRY 50.

varios pliegos de papel de color claro enteros y varios trozos de uno de estos pliegos cortados a medida para preparar las dosis (5'5x5'5 cm y 16x 11'5 cm), y un paquete empezado de papel cartulina formato DIN A2.

una cajetilla de tabaco Malboro, en cuyo interior había un chivato, con dos rocas de sustancia estupefaciente y peso de 17'8 gramos.

en poder del acusado y en la caja registradora, se encontraron la cantidad de 816#, en moneda

fraccionada y billetes.

Mediante autorización judicial para la entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en la CALLE000 nº NUM003, NUM004, NUM004 de Aranjuez, ésta se llevó a cabo sobre las 12:45 horas del siguiente día 3 de marzo de 2012, encontrándose los siguientes efectos:

debajo del cojín del sofá de la terraza del salón, dos bolsas de plástico transparente conteniendo unas piedras de color blanco, con peso respectivamente de 100'4 y 25 gramos.

en un armario de la terraza, que estaba cerrado con tornillos, debajo de dos sillones guardados y apilados, una caja metálica precintada conteniendo la suma de 21.050# en billetes.

y debajo de la caja mencionada en el anterior apartado, una bolsa de plástico anudada, que contenía una pistola marca STAR, modelo H, de calibre 7'65 mm con cargador, con 4 cartuchos, que aunque de aspecto oxidado y deteriorado, su funcionamiento era correcto, careciendo el acusado de cualquier licencia ni de guía de pertenencia de armas. El número de serie de dicha arma, se encontraba limado, sin que conste acreditado que el acusado fuera conocedor de tal circunstancia. Y junto al arma se encontraron cuatro cajas de 25 cartuchos cada una de ellas, que eran idóneos para ese arma, y una funda. El aspecto del arma y su munición era el de llevar mucho tiempo guardado, sin haber sido usada por el acusado.

sobre la encimera de la cocina, una balanza METALTEX.

en una habitación situada a la izquierda de la cocina, un paquete de folios DIN A2.

en el interior y encima de la caja fuerte que se encontraba en una habitación anexa al dormitorio del acusado, la cantidad de 2.830 euros.

El análisis efectuado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses sobre las sustancias intervenidas en la inspección del bar KAOS y el posterior registro del domicilio del acusado, dio como resultado:

12.136 miligramos de cocaína con una pureza de 35'5%, en la bolsa de plástico transparente encontrada en una de las gavetas azul del bar.

17.520 miligramos de cocaína con una pureza del 37%, en otra de las bolsas de plástico trasparente encontrada dentro de un paquete de tabaco Malboro en el bar.

100.031 miligramos de cocaína con pureza del 32'7%, en una bolsa de plástico transparente encontrada en el domicilio de acusado.

19.538 miligramos de cocaína con una pureza del 32'7%, en la otra bolsa de plástico transparente encontrada en el domicilio del acusado.

1.208, 310 y 325 miligramos de cocaína, con índice de pureza respectivamente del 38'4%, 35'1% y 41'4%, correspondientes a las papelinas intervenidas a tres clientes tras salir del bar.

restos de cocaína encontrados en las dos básculas del bar y del domicilio, así como también en el cuchillo y las dos gavetas halladas en el bar.

La cocaína se encuentra incluida en las Listas de la Convención Única de 1961 para Estupefacientes, y el valor total en el mercado ilícito es de 8.956'52 euros.

Las sustancias intervenidas estaban destinadas para su venta a terceras personas, y el dinero incautado obtenido de ese comercio ilegal.

El acusado es consumidor de cocaína desde la juventud, y en ocasiones de drogas de diseño, lo que le ha generado un trastorno por abuso de cocaína, aunque no por dependencia a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos comenzar reiterando la improcedencia de la solicitud de suspensión del juicio

instada por la defensa, a fin de que se practicara, con carácter previo a la celebración del juicio oral, la pericial psicológica del acusado por la Clínica Médico Forense, que no pudo practicarse por haber informado el citado Organismo su imposibilidad en el tiempo requerido, al llevar un retraso de unos seis meses, dado el cúmulo de trabajo que tienen.

En efecto, del estudio de la causa se comprueba que el acusado fue examinado por la Médico Forense del Juzgado de Guardia, cuando fue puesto a disposición judicial como detenido el 5.03.2012, emitiéndose el informe que obra al f. 126, acreditativo de que en ese momento no presentaba síntomas de encontrarse bajo los efectos de las drogas ni tampoco del síndrome de abstinencia (informe que ha sido ratificado en el plenario por la Médico Forense que lo emitió).

Días después, la defensa solicitó que por el personal médico del Centro Penitenciario en el que se encontraba interno, se realizan las oportunas pruebas a fin de acreditar su adicción a la cocaína, acordándose su práctica y realizándose el control de tóxicos en orina el siguiente día 25 de marzo de 2012, dando resultado negativo a opiáceos, cocaína, cánnabis y MTD, y positivo a BZD, haciéndose constar que el interno no tenía pautado ningún tratamiento con BZD.

Mediante escrito de 29 de marzo la defensa solicitó se procediera a la recogida de muestras del cabello del acusado para su posterior traslado al Instituto Nacional de Toxicología, a fin de informar sobre la adicción a la cocaína del imputado,...

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