SAP Madrid 3/2015, 13 de Enero de 2015

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APM:2015:86
Número de Recurso119/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución3/2015
Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0002185

Recurso de Apelación 119/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Leganés

Autos de Juicio Verbal 247/2013

APELANTE: D./Dña. Concepción

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

APELADO: LINDORFF HOLDING SPAIN S.L.U

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En Madrid a trece de enero de dos mil quince.

Visto en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles Juicio Verbal 247/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Leganés a instancia de Dña. Concepción apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO contra LINDORFF HOLDING SPAIN S.L.U apelado - demandante; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/06/2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 14/06/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Javier Freixa Iruela, en el nombre y representación que ostenta, debo condenar y condeno a Dña. Concepción a pagar a la entidad Lindorff Holding Spain S.L.U., la cantidad de cuatro mil ochenta y nueve euros con noventa y siete céntimos de euro (4.089'97 euros), así como al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, cuya oposición no fue admitida. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Leganés en el Juicio Verbal nº 247/13, y por la que se condenó a Dña. Concepción a que abonara a Lindorff Holding Spain, S.L. la cantidad de 4.089,97 #, que era el importe del crédito que había adquirido a Barclays Bank, PLC, Sucursal en España en fecha 28 de octubre de 2.011, y que derivaba del uso de la tarjeta de crédito que le fue entregada en base a la solicitud suscrita el 27 de febrero de 2.001, se interpone recurso de apelación por la demandada.

Dicho procedimiento derivaba del Juicio Monitorio nº 791/12, que finalizó ante la oposición de la demandada.

La recurrente adujo que no se le llegó a notificar la cesión del crédito; y aunque no negó la totalidad de la deuda reclamada, manifestó que había hecho entregas a cuenta que no se tuvieron en consideración; y en definitiva, que al no acompañarse el detalle desglosado de la misma, se le imposibilitaba su discusión, desconociéndose por ello los abonos y cargos realizados a la hora de liquidarla, siendo unilateralmente determinada. Ya en el acto de Juicio manifestó que la liquidación de la deuda aportada y que se le reclamaba, era unilateral y no estaba justificada.

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser estimado al no acreditar la actora el importe de la deuda reclamada. Ciertamente la demandada no niega que algo deba; el problema es que se ignora con exactitud a cuánto asciende lo adeudado.

A tales efectos no basta el certificado de deuda expedido por la propia actora y que obra al folio 5 de las actuaciones. Se limita a expresar que el 28 de octubre de 2.011 adquirió de Barclays Bank una cartera de créditos, y entre los que se encontraba el que se le reclamaba a la demandada, que derivaba de las disposiciones realizadas mediante tarjeta de crédito, según un determinado número de contrato, tratándose de una deuda vencida, líquida y exigible por importe de 4.089,97 #. Lo mismo puede decirse del...

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