SAP Pontevedra 681/2014, 1 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución681/2014
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Fecha01 Diciembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00681/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2012 0013635

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2014

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0001185 /2012

Recurrente: Romualdo

Procurador: JESUS ANTONIO GONZALEZ-PUELLES CASAL

Abogado: MARIA MARGARITA FERREIRA SÁNCHEZFELIPE PRADO ALVAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Mercedes

Procurador: MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA

Abogado: ROBERTO LOIS CALVO FERNANDEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 681/14

En Vigo, a uno de diciembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0001185 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2014, en los que aparece como parte apelante, DON Romualdo, representado por el Procurador de los tribunales, DON JESUS ANTONIO GONZALEZ-PUELLES CASAL, asistido por el Letrado DOÑA MARGARITA FERREIRA SÁNCHEZ, y como parte apelada DOÑA Mercedes, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA, asistido por el Letrado DON ROBERTO LOIS CALVO FERNANDEZ, siendo asimismo parte EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Vigo, con fecha 16-09-2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Mercedes frente a Romualdo, dispongo las siguientes medidas definitivas:

1.- Los hijos de los litigantes quedarán bajo la guarda y custodia ordinaria de la madre, si bien la titularidad de la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

2.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

a) Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 h. del domingo, entregando a los menores en el domicilio materno.

b) Dos tardes durante la semana que no coincida con el fin de semana de visitas, que en defecto de acuerdo de los progenitores, se fija los martes, desde la salida del colegio hasta las 20 h. debiendo restituir a los menores en el domicilio de la madre; y los jueves (con pernocta) desde la salida del colegio hasta el día siguiente por la mañana a la hora de entrada en el colegio.

c) Las vacaciones de semana santa se dividirá en dos períodos: eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.

d) En las vacaciones de navidad, los hijos estarán el primer período del 22 al 30 de diciembre con su padre los años pares y el segundo del 31 de diciembre al 7 de enero con la madre; siendo a la inversa en los años impares.

En las festividades familiares (santos y cumpleaños de los niños o de los progenitores, incluso de los abuelos, día del padre, día de la madre) siempre se permitirá que el progenitor al que no le coincida estar con los menores pueda estar con ellos al menos dos horas, que a falta de acuerdo será de 18h. a 20 h.

3.- Se atribuye a la esposa e hijos Benjamín y Carmen el uso del domicilio y ajuar familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Vigo.

4.- En concepto de alimentos para dichos hijos, el padre deberá abonar la suma de 650 euros dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada por la madre.

Esta cantidad será actualizada anualmente, conforme a la variación experimentada por el IPC según certificación emitida al efecto por el INE u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de los hijos serán sufragados por mitad por ambos progenitores.

5.- En concepto de pensión compensatoria a favor de la actora, el demandado deberá abonar, durante cinco años, la cantidad de 900 euros en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que se designe al efecto, y que será actualizada anualmente conforme al IPC .

Todo ello, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Con fecha 26-09-13 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice:

" Se aclara el fallo de la sentencia número 560 de fecha 16 de septiembre del presente, en los siguientes sentidos:

Apartado 2º del fallo, se añade la letra e) con el siguiente contenido "las vacaciones escolares de verano se dividirán por quincenas alternas, escogiendo el padre los años pares y la madre los impares". Se añade la

  1. con el siguiente contenido "las vacaciones escolares de carnaval se dividirán por mitad, disfrutándolas de forma alterna, el padre la primera mitad los años pares y la madre en los impares. ".

Apartado 4ºdel fallo que queda redactado de la siguiente manera" En concepto de alimentos para dichos hijos, el padre deberá abonar la suma de 650 euros para cada hijo dentro de los cinco primero días de cada mes, en la cuenta bancaria designada por la madre. Esta cantidad será actualizada anualmente, conforme a la variación experimentada por el IPC según certificación emitida al efecto por el INE u organismo que lo sustituya."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de DON Romualdo, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 20-11-14.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Guarda y custodia y atribución del uso del domicilio familiar .

La sentencia de instancia establecía en este aspecto:

" 1. Los hijos de los litigantes quedarán bajo la guarda y custodia ordinaria de la madre, si bien la titularidad de la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

  1. Se atribuye a la esposa e hijos Benjamín y Carmen el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 núm. NUM000 . NUM001 de Vigo".

El recurrente reproduce la pretensión principal de su escrito de reconvención, que no era otra que la atribución de la guarda y custodia de los menores al padre.

La sentencia, en esta materia, se remite al auto de fecha 16 de febrero de 2013 que resolvía sobre las medidas provisionales coetáneas. Y tal resolución aportaba una serie de razones que justificaban el pronunciamiento acogido: primero, el hecho de que ambos progenitores, al tiempo de cesar la convivencia, hubieren resuelto, de común acuerdo, que los hijos se quedaren con la madre en el que había sido domicilio familiar, pactando también y como consecuencia de tal medida, un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio; segundo, el hecho de que el padre hubiere trasladado su residencia a la localidad de Porriño; tercero, las incomodidades que el cambio de domicilio comportaría para los menores (verbigracia, la necesidad de madrugar para trasladarse al colegio); cuarto, la ocupación laboral del padre que tiene un horario variable, por lo que, en algunos periodos, no podría atender al cuidado diario de los menores (comidas, recogida en el colegio, etc.) y en fin, quinto, la circunstancia de que los niños siempre estuvieron al cuidado de la madre, que ha estado encargada de atenderles en lo cotidiano, por lo que los menores están acostumbrados a sus cuidados y atenciones, así como acomodados al domicilio familiar de Vigo (anecdóticamente, refiere la sentencia, que cuando los menores se ponen enfermos piden a su padre que los lleve junto a la madre).

Pues bien, si se parte de que la atribución de la guarda y custodia y el señalamiento del domicilio familiar, responde, en principio, a una decisión voluntaria del propio padre y se toma en consideración que las circunstancias que la sentencia pondera (por remisión a la anterior resolución que determina la misma solución en sede de medidas provisionales) no han experimentado variación o modificación alguna, siendo así que tampoco se han aportado razones fundadas que justifiquen un cambio tan radical de la medida, parece procedente mantener la misma en sus propio términos.

SEGUNDO

Alimentos .

La sentencia, aclarada por el auto de fecha 26 de septiembre de 2013, señalaba al respecto: " En concepto de alimentos para dichos hijos, el padre deberá abonar la suma de 650 euros, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada por la madre. Esta cantidad será actualizada anualmente, conforme a la variación experimentada por el IPC, según certificación emitida por el INE u organismo que lo sustituya ".

En relación con el criterio de proporcionalidad que debe regir la atribución y fijación cuantitativa de los alimentos, el art. 146 del Código Civil proclama que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe y el art. 147 precisa que los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. La exégesis de ambos preceptos permite afirmar que el concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Noviembre de 2015
    • España
    • November 4, 2015
    ...la sentencia dictada, con fecha 1 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra -Sección 6ª- en el rollo de apelación nº 48/2014 dimanante de los autos de juicio verbal nº 1185/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de - Remitidos los autos por la Audiencia, previo em......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR