SAP Pontevedra 398/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2014:2476
Número de Recurso517/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00398/2014

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 517/14

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 13/14

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Marín

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.398

En Pontevedra, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 13/14 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Marín, siendo apelante el demandado D. Darío, representado por el procurador Sr. Montes Acuña y asistido por el letrado Sr. Luis Santiago, y apelada la demandante " DEUTSCHE BANK, S.A ., representada por el procurador Sr. Gallego Martín- Esperanza y asistida por el letrado Sr. Hernández Martínez. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 2014, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Marín pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 13/14, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Andrés Gallego Martín Esperanza, en nombre y representación de DEUTSCHE BANK S.A., debo condenar y condeno a D. Darío a abonar a la parte actora la cantidad de 19.260,69 euros.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ."

SEGUNDO

Notificada a las partes, por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 9 de junio de 2014 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se revoque la resolución recurrida en el sentido de acordar que se declare no vencido anticipadamente el préstamo objeto de litis y, en consecuencia, con estimación de la excepción de pluspetición y en base a considerar que el contrato de póliza de préstamo está vigente, se estime parcialmente la demanda condenando al recurrente a abonar la cantidad de 1.813,28 euros de los vencimientos impagados, sin expresa condena en costas, y, subsidiariamente, con estimación de la excepción de pluspetición en base a aplicar el pago realizado y no computado por la entidad bancaria demandante, por importe de 250 euros, se estime parcialmente la demanda, sin expresa condena en costas a esta parte, y con expresa imposición de las costas de apelación a la entidad bancaria apelada.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del recurso a la parte demandante, que se opuso al mismo e interesó que se confirmase íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas, tras lo cual con fecha 10 de octubre de 2014 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia objeto de recurso y que esta Sala comparte y tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. En fecha 23 de octubre de 2012, la entidad "Deutsche Bank, S.A." concedió a D. Darío un préstamo para refinanciar deudas anteriores con el propio banco (capital pendiente, cuotas impagadas, intereses y gastos del préstamo nº NUM000, y amortización parcial anticipada para reducción de cuota del préstamo litigioso, nº NUM001 ), por importe de 18.147,19 euros, con un interés nominal del 8,75 anual y una T.A.E. del 9,48% (cfr. la póliza del préstamo mercantil de financiación, intervenida notarialmente con fecha 14 de noviembre de 2012 -folios 6 y ss.-).

  2. Las partes pactaron que el préstamo se devolvería mediante 120 cuotas mensuales por importe de 227,43 euros cada una, desde el 10 de diciembre de 2012 y vencimiento final el 10 de noviembre de 2022 (véase el plan de amortización que se aporta como Anexo a la póliza, en relación con el contrato -folios 8 a 10-).

  3. En el ejemplar impreso del contrato se contenía, entre otras, la siguiente estipulación:

    " SEXTA.- INCUMPLIMIENTO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO.- La falta de pago a su vencimiento de dos cualesquiera de las cuotas pactadas o de la última de ellas, facultará al Banco para dar por vencido el préstamo, extinguiéndose el aplazamiento y exigiendo como consecuencia el abono de la totalidad de la deuda pendiente, que comprenderá la totalidad de la deuda no satisfecha a sus respectivos vencimientos con sus intereses contractuales, el principal pendiente de pago, todo ello con los intereses de demora pactados, comisiones de reclamación de cuotas y demás cantidades exigibles de acuerdo con el presente contrato. "

  4. El Sr. Darío no hizo frente al pago de las cuotas desde el primer momento, por lo que con fecha 27 de agosto de 2013 la entidad prestataria procedió a declarar el vencimiento anticipado del préstamo y al cierre de la cuenta que, en aquel momento, arrojaba un saldo deudor de 19.411,09 euros, correspondientes a 783,59 euros en concepto de capital vencido impagado, 17.207,41 euros por resto de capital pendiente,

    1.100,69 euros de intereses remuneratorios, 7179,30 euros por intereses de demora y 240 euros de comisión de reclamación (cfr. la certificación del saldo y los Anexos I y II -folios 15 y ss.-). 5º Con fecha 38 de agosto de 2013, la entidad financiera dirigió al prestatario una comunicación en la que le notificaba que el préstamo personal presentaba un saldo vencido e impagado de 19.411,09 euros, requiriéndole de pago; dicha comunicación fue enviada al domicilio del interesado, a través de SEUR, que intentó sin éxito la entrega en dos ocasiones, el 29 y el 30 de agosto, dejando el oportuno aviso (cfr. los documentos aportados -folios 18 y ss.-).

  5. Con fecha 17 de septiembre de 2013, la entidad "Deutsche Bank, S.A." presentó una petición de procedimiento monitorio contra D. Darío, en reclamación de 19.411,09 euros, incoándose por el Juzgado de Primera e Instrucción núm. 1 de Marín los autos núm. 394/13, en los que, mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2013, el deudor compareció y se opuso argumentando, primero, que la cláusula de intereses moratorios era nula por abusiva al prever un interés del 12,75%, manifiestamente desproporcionado; segundo, la imposibilidad de aplicar la cláusula de interés de demora al período posterior al cierre de la cuenta, una vez vencida la operación, con relación al cual nada pactaron las partes, por lo que resultaría de aplicación el art. 1108 CC ; y, tercero, la excepción de pluspetición al no haberse practicado correctamente la liquidación.

  6. Dentro del plazo conferido, la entidad "Deutsche Bank, S.A." presentó demanda de juicio ordinario en la que ejercitaba acción por responsabilidad contractual en reclamación de 19.311,79 euros, esto es, el saldo deudor al cierre de la cuenta menos la cuantía reclamada en concepto de intereses moratorios, a los que renunció.

  7. El demandado se opuso a la demanda, poniendo de relieve la existencia de supuestas irregularidades en las operaciones de préstamo realizadas y al amparo de las cuales interesó la desestimación de la pretensión. Subsidiariamente, se razonó, en primer lugar, que la entidad bancaria no había declarado vencido anticipadamente el contrato de préstamo, puesto que, por una parte, durante los meses de septiembre a diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014, continuó mandando mensualmente SMS al Sr. Darío en los que recordaba el siguiente vencimiento del préstamo, lo que constituye actos propios, y, por otra parte, no había acudido a la vía notarial para documentar la declaración unilateral de dar por vencido anticipadamente el contrato, sino que se había limitado a aportar una certificación de los apoderados de la propia demandante que carece de los datos esenciales para su validez, por lo que únicamente puede reclamar las cuotas que adeudaba el demandado en la fecha de presentación de la demanda, esto es, 3.285,47 euros, sin que proceda la reclamación de 240 euros que se hace en concepto de reclamación porque no consta...

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