SAP Pontevedra 380/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2014:2510
Número de Recurso469/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00380/2014

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 469/14

Asunto: Sección VI Calificación Concurso

Número: 71/13

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUERD. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.380

En Pontevedra, trece de noviembre de dos mil catorce.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 71/13, dimanante de los autos de concurso necesario incoados con el núm. 71/13 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelantes los demandados Dña . Mariola, representada por el procurador Sr. Acosta Padín y asistida por el letrado Sr. Noguerol Pérez, y D. Landelino, representado por la procuradora Sra. Angulo Gascón y asistida por la letrada Sra. Rodríguez Parada, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de mayo de 2014 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra en los autos de concurso necesario, sección VI, de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Con estimación parcial de la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por del Ministerio Fiscal de DAYFER, S.L.:

DEBO DECLARAR Y DECLARO CULPABLE el concurso de DAYFER, S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO que resultan personas afectadas por la calificación DOÑA Mariola y D, Landelino, por su condición de administradores societarios, condenándose a dichas personas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a DOÑA Mariola a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por DOS AÑOS Y SEIS MESES, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Landelino a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por DOS AÑOS, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. DOÑA Mariola a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Landelino (a) la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a DOÑA Mariola a que pague a los acreedores concursales un 15% del importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Landelino a que pague a los acreedores concursales un 10% del importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.

No hago especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de los afectados por la calificación del concurso, Dña. Mariola y D. Landelino se interpusieron sendos recursos de apelación, formalizados mediante escritos presentados el 20 y el 25 de junio de 2014 y por los que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que respectivamente estimaron de aplicación, terminaban suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, se declare a los respectivos recurrentes no afectados por la calificación y se les absuelva de las condenas impuestas.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado al Ministerio fiscal, que no formuló alegaciones, y, como parte adhesiva, a la entidad "Ibatra, S.L.", acreedora de la concursada, que se opuso al mismo y solicitó que, previos los trámites legales, se dictara resolución confirmando íntegramente la de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en la alzada, tras lo cual con fecha 22 de septiembre de 2014 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al Magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento .

El presente procedimiento tiene por objeto la calificación como fortuito o culpable del concurso de la sociedad "Dayfer, S.L.", declarado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra por Auto de 7 de junio de 2013 a instancia del acreedor D. Landelino, y, en caso de que se declare culpable, la determinación de las personas afectadas por dicha calificación y de las consecuencias personales y patrimoniales que se derivan para las mismas.

La Administración Concursal, en su informe sobre los hechos relevantes para la calificación, estimó que el concurso era fortuito al no apreciar ninguna de las causas que, con arreglo a los arts. 164 y 165 de la Ley Concursal, fundamentan la apreciación de culpabilidad.

Por su parte, el Ministerio Fiscal solicita que el concurso se declare culpable al considerar que concurren las causas o presunciones previstas en los arts. 164.1, 164.2.2º (en realidad, se refiere al art. 164.2.1 º) y 165.1º de la Ley Concursal, puesto que, por una parte, la administración de la sociedad incurrió en irregularidades relevantes en la llevanza de la contabilidad de la empresa, lo que provocó que las cuentas anuales de los ejercicios 2010, 2011 y 2012 no se ajustaran a su realidad económica y financiera ni representasen la imagen fiel de la sociedad, y, por otra parte, no solicitó la declaración del concurso voluntario de acreedores en un plazo razonable, y mucho menos en el plazo de dos meses siguientes a la fecha en que conoció o hubiera debido conocer su estado de insolvencia, dilatando indebidamente la solicitud del concurso y agravando así su situación económica " en la medida que el resultado del ejercicio económico del año 2013 fue de -832.458,48 euros y estas pérdidas no hicieron sino reducir al mínimo las posibilidades de cobro de los acreedores ".

Afirmada la culpabilidad del concurso, el Ministerio Fiscal considera responsables, y por tanto personas afectadas por dicha calificación, a los administradores solidarios de la sociedad a lo largo de los dos últimos años anteriores al concurso, Dña. Mariola y D. Landelino (que dimitió el 18 de enero de 2013 por discrepancias con la anterior), postulando la inhabilitación de ambos para administrar los bienes ajenos y representar a cualquier persona por tiempo de 5 años y su condena a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o contra la masa y a pagar a los acreedores concursales el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa del concurso.

Tanto Dña. Mariola como D. Landelino se oponen a la calificación del concurso como culpable, negando tanto las supuestas irregularidades contables como las dilaciones en formular la solicitud de concurso sobre la base de que la sociedad se hallaba en negociaciones con terceros para inyectar el capital que permitiera su normal funcionamiento.

El Juzgado "a quo", tras rechazar la aplicación del art. 164.1 LC al no inferirse cuál es el hecho relevante sobre el que se basa para afirmar la concurrencia de la causa general prevista en dicho precepto, sin que se pruebe cómo la situación de insolvencia pudo tener origen o empeoramiento en una conducta dolosa o con culpa grave por parte de los administradores societarios, pasa a analizar la subsunción de los hechos alegados en los otros dos tipos legales invocados por el Ministerio Fiscal, con el siguiente resultado:

- en primer lugar, siguiendo el informe del propio Ministerio público, que circunscribe las irregularidades contables denunciadas a la indebida activación de créditos fiscales durante tres ejercicios consecutivos, la Juzgadora "a quo" examina los requisitos reglamentariamente exigidos para que los créditos derivados de la compensación de bases imponibles negativas puedan ser objeto de registro contable y concluye que ninguno de ellos concurre en el caso enjuiciado, por lo que su activación distorsionó gravemente la verdadera situación patrimonial y financiera de la sociedad o, en otras palabras, " la activación irregular del crédito fiscal disimuló la situación económica de la empresa, en una inminente situación de insolvencia ", incurriendo en la presunción iuris et de iure de culpabilidad prevista en el art. 164.2.1º LC ; y,

- en segundo lugar, dado que "Dayfer, S.L." comunicó al órgano judicial el 3 de septiembre de 2013 que había iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación u obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, venía obligada a solicitar el concurso el 3 de enero de 2013, de acuerdo con el art. 5 bis LC, lo que no hizo, oponiéndose incluso a la declaración de concurso necesario planteada y a la que no se allanó hasta el 16 de mayo de 2013, generando a lo largo de 2013 una deuda de 832.548,48 euros que no habría existido de haber solicitado el concurso a principios de 2013.

Con esta base, la sentencia califica el concurso como culpable y atribuye la condición de personas afectadas por la calificación a los dos administradores, Dña. Mariola y D. Landelino, a quienes inhabilita para administrar bienes ajenos y representar a otras personas por tiempo de dos años y seis meses (la Sra. Mariola ) y dos años (Sr. Landelino ), respectivamente, en atención a que el segundo dimitió de su cargo el 18 de enero de 2013 y no le es imputable la activación irregular de créditos efectuada en el ejercicio 2012.

Asimismo, la sentencia condena a los demandados a la pérdida de cualquier...

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