SAP Pontevedra 436/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2014:2515
Número de Recurso548/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00436/2014

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 548/14

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 31/13

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo)

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.436

En Pontevedra, dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 31/13 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra, siendo apelante el demandante D . Juan Pedro, representado por el procurador Sr. Torres Goberna y asistido por el letrado Sr. Corredoira Otero, y apelados los demandados D. Apolonio, representado por la procuradora Sra. Pazo Irazu y asistido por el letrado Sr. Painceira Maciñeiras, y la entidad " ESTACIÓN DE SERVICIO EL MURAL, SL.", declarada en rebeldía. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ALMENAR BELENGUER .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2014, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de lo Mercantil de Pontevedra (sede en Vigo) pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 31/13, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación núm. 548/14, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía: " Que DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Torres, con imposición a la actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la referida resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 21 de abril de 2014 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte resolución por la que se estime íntegramente el recurso y se revoque la de instancia, estimando íntegramente las pretensiones formuladas en el escrito de demanda, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandada comparecida, que se opuso al mismo en virtud de escrito de 28 de julio de 2014 y por el que interesó que se dicte resolución mediante la que se desestime íntegramente, confirmando la sentencia de instancia, tras lo cual con fecha 24 de octubre de 2014 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos contenidos en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil en cuanto no se opongan a los que seguidamente se exponen.

PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida .

En el presente procedimiento se ejercita por D. Juan Pedro, en su condición de socio de la sociedad "Estación de Servicios El Mural", acción de impugnación de acuerdos sociales, en relación con el adoptado en la junta general ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2012 y por el que se decidió no proceder a la ampliación de capital.

Más concretamente, la pretensión se fundamenta en los siguientes presupuestos:

  1. La sociedad "Estación de Servicios El Mural, S.L." se constituyó mediante escritura pública otorgada en fecha 26 de julio de 2006, con un capital social de 3.020 euros, dividido en 302 participaciones sociales de un valor nominal de 10.00 euros cada una y suscritas al 50% por dos socios, D. Juan Pedro, titular de las participaciones número 1 a 151, y D. Apolonio, titular de las participaciones número 152 a 303 (cfr. la copia de la escritura de constitución -folios 12 y ss.-).

  2. En la misma escritura de constitución se designó administradores mancomunados a los dos socios, D, Juan Pedro y D. Apolonio (cfr. la referida escritura aportada por copia).

  3. El día 15 de octubre de 2012 se celebró la junta general ordinaria de la sociedad, con el siguiente orden del día (cfr. la copia del acta de la junta -folios 33 y ss.):

    - Punto 1º del orden del día: Aprobación en su caso del Balance y Cuenta de Resultados de los ejercicios 2008, 2009,. 2010 y 2011

    " Se aprueba el Balance y Cuenta de Resultados correspondiente al ejercicio 2008, que arroja unas pérdidas de 21.628,06 euros.

    Se aprueba el Balance y Cuenta de Resultados correspondiente al ejercicio 2009, que arroja unas pérdidas de 118.082,87 euros.

    Se aprueba el Balance y Cuenta de Resultados correspondientes al ejercicio 2010, que arroja unas pérdidas de 24.593,57 euros .

    Se aprueba el Balance y Cuenta de Resultados correspondientes al ejercicio 2011, que arroja unas pérdidas de 21.749,56 euros ".

    - Punto 2º del orden del día: Aprobación del Balance de Sumas de Saldos y Pérdidas y Ganancias correspondientes al segundo trimestre del año 2012, que arroja unas pérdidas de 9.765,38 euros.

    " Se acuerda la aprobación del Balance de Sumas de Saldos y Pérdidas y Ganancias correspondiente al segundo trimestre del año 2012, que arroja unas pérdidas de 9.765,38 euros ." - Punto 3º del orden del día: Aprobación del saldo que presenta en la actualidad la cuenta de socios de la entidad.

    Se aprueban los saldos que presentan en la actualidad la cuenta de socios según el siguiente detalle:

    D. Juan Pedro ....... 372.152,66 #

    D. Apolonio ............... 65.666,47 #

    - Punto 4º del orden del día: Ampliación de capital en la cantidad de 400.000 euros en ejecución del acuerdo adoptado por la Junta General celebrada el 25 de noviembre de 2011.

    El Sr. Juan Pedro vota a favor de la ampliación de capital propuesta.

    El Sr. Apolonio vota en contra de la ampliación propuesta. No obstante propone ampliar el capital por el importe que resulte de la cantidad que le adeuda la entidad fijada en el punto anterior siempre que el Sr. Juan Pedro lo haga en igual importe de tal forma que no se altere la proporción de participación en la sociedad por los socios.

    D. Juan Pedro vota en contra de dicha propuesta ya que la misma no resuelve los problemas de liquidez de la sociedad lo que obligaría a seguir financiando los vencimientos del préstamo hipotecario de NCG.

    - Punto 5º del orden del día: Solicitud de declaración de concurso voluntario de la entidad por insolvencia de la misma

    " Ante el bloqueo que presenta en la actualidad la sociedad y sus órganos de gestión y la imposición de adoptar acuerdos que permitan su capitalización y la imposibilidad por parte del socio que hasta la fecha ha financiado las inversiones de seguir afrontando dichos gastos el Sr. Juan Pedro vota a favor de la solicitud de concurso voluntario ante la imposibilidad de proceder a una ordenada liquidación de la sociedad.

    El Sr. Apolonio vota en contra de la declaración de Concurso ."

  4. Como consecuencia de las pérdidas sufridas, el patrimonio neto de la sociedad a fecha 31 de diciembre de 2011 era negativo, cuantificándose en (-) 183.092,73 euros, por lo que la sociedad incurre en la causa de disolución prevista en el art. 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital, lo que motivó la solicitud de ampliación de capital a 400.000 euros, que finalmente no prosperó por la oposición del socio Sr. Apolonio

    , siendo este acuerdo no aprobado objeto de impugnación a través de la demanda, en la que se interesa que " se declare nulo el acuerdo adoptado en la junta general ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2012, respecto al punto cuarto del orden del día, y conforme a derecho acuerde ampliación de capital en cantidad de 400.000 euros, o, subsidiariamente, en cantidad de 369.205,46 euros ".

    Seguido el procedimiento por sus trámites, y previas la práctica de la prueba propuesta y admitida, el Juzgado de lo Mercantil desestimó de plano la pretensión formulada por el demandante al entender que sólo pueden ser objeto de impugnación "los acuerdos" de la junta general, pero en ningún caso los "no-acuerdos", que fue lo que sucedió en el...

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