SAP Pontevedra 416/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2014:2631
Número de Recurso555/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00416/2014

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 555/14

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 652/13

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Lalín

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JAVIER VALDÉS GARRIDO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS RELACIONADOS AL MARGEN,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.416

En Pontevedra, cuatro de diciembre de dos mil catorce.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 555/14, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 652/13 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Lalín, siendo parte apelante el demandante D. Eloy, representado por el procurador Sr. Lalín González y asistido por el letrado Sr. Barreiro Malvido, y parte apelada la demandada "MAPFRE FAMILIAR, S.A.", representada por el procurador Sr. Nistal Riadigos y asistida por el letrado Sr. Cuiñas Rodríguez. Es ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de junio de 2014 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Pontevedra, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada a instancia de Eloy, representado por el Procurador Sr. Lalín González y defendido por el letrado Sr. Barreiro Malvido, contra MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador Sr. Nistal Riadigos y defendido por el letrado Sr. Cuiñas Rodríguez, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS de todos los pedimentos objeto del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 21 de julio de 2014 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida, estimando la demanda con expresa condena en costas a la adversa.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandada, que se opuso al mismo a medio de escrito presentado el 31 de julio de 2014 y por el que interesó que se dictara resolución por la que se desestime en su integridad el recurso de apelación, con imposición de costas al recurrente, tras lo cual con fecha 27 de octubre de 2014 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se repartió al Magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia y que esta Sala comparte y tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones, con la salvedad del relativo a la localización de las oficinas.

PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

En el presente procedimiento se ejercita por D. Eloy una acción por incumplimiento contractual, al amparo de los arts. 1101, 1106, 1256 y 1258 del Código Civil, en relación con el art. 28 de la Ley de Contrato de Agencia, contra la sociedad "Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en reclamación de los derechos pasivos sobre la cartera de las entidades del "Grupo Mafre" que intermediaba el demandante y a los que tenía derecho, en virtud del contrato suscrito entre ambas partes en fecha 26 de noviembre de 2007, como agente de seguros exclusivo de la demandada.

Más concretamente, la pretensión se fundamenta en los siguientes presupuestos:

  1. El actor formalizó en fecha 26 de noviembre de 2007 con la Cía. "Mapfre" un contrato de agente de seguros exclusivo, en virtud del cual se obligaba a prestar servicios de promoción, distribución y comercialización de productos de la citada aseguradora.

  2. En el mencionado contrato se reconocían al agente derechos pasivos sobre la cartera de clientes, incluso después de la extinción del contrato, de forma que, cuando se resolvió la relación contractual, tales derechos se mantuvieron, percibiendo el actor las cantidades correspondientes.

  3. Mediante escrito de 23 de febrero de 2013, "Mapfre" comunicó al actor la decisión de extinguir los derechos pasivos sobre la cartera de clientes, alegando como causa la supuesta deslealtad hacia la aseguradora por " la promoción de cambio de entidad aseguradora de las pólizas de seguro mediadas con anterioridad (...), tratando de conseguir la anulación o no renovación con MAPFRE y consiguiente renovación con la aseguradora ALLIANZ ".

  4. La referida imputación es falsa y ha sido utilizada por la demandada para privarle indebidamente de la remuneración a que tenía derecho según el contrato por los servicios de mediación prestados.

La aseguradora "Mapfre Familia, S.A.", tras reconocer tanto la realidad del contrato como el hecho de que el mismo incluía el reconocimiento de derechos pasivos sobre la cartera de clientes, incluso después de la extinción de la relación contractual, se opone a la demanda argumentando que, una vez resuelto el contrato, en fecha 30 de septiembre de 2010, el actor realizó actividades de mediación en seguros y se vinculó, comercial y profesionalmente, con la Cía. "Allianz", directamente y a través de su esposa Dña. Luisa, incitando a los clientes asegurados a anular o no renovar sus pólizas de seguros para posteriormente concertarlas con "Allianz", lo que aparece expresamente previsto en la estipulación 8ª, apartado 7º, así como en el art. 11 de la Ley 26/06, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros, como causa de pérdida del derecho al cobro de los derechos pasivos.

Centrado así el debate, el Juzgado "a quo", tras descartar la pretendida ilicitud de la prueba documental consistente en el informe realizado por la agencia de detectives, aportado por la demandada, entra en el fondo de la cuestión debatida y concluye a la luz de la prueba practicada que el demandante incumplió las obligaciones que había asumido previamente frente a "Mapfre" al gestionar y favorecer el cambio de compañía aseguradora, lo que justifica la extinción de los derechos pasivos que le fue comunicada en fecha 25 de febrero de 2011, con efectos desde tal comunicación.

Disconforme con esta resolución, la parte demandante interpone recurso de apelación, que articula sobre dos motivos: primero y con carácter previo, se insiste en la nulidad del informe elaborado por "Abelga Detectives" (grabación con cámara oculta) al amparo de la que considera probado que el Sr. Eloy actuaba o intervenía, al menos ocasionalmente, en la realización o gestión de seguros para la entidad "Allianz", al haberse realizado por persona no habilitada y con vulneración de los derechos del demandante y de la normativa reguladora de la actividad de que se trata; y, en segundo lugar, se impugna la valoración de la prueba realizada por la Juez "a quo", al entender que la practicada en autos en absoluto evidencia que el actor favoreciese directa o indirectamente el cambio de compañía de los asegurados, promoviendo la contratación con la Cía. "Allianz", por lo que no concurre el motivo aducido por la demandada como fundamento de la pérdida de los derechos pasivos.

SEGUNDO

La ilicitud del informe elaborado por la agencia de detectives "Abelga Detectives Privados".

El demandante tacha de ilícito el informe realizado por la agencia de detectives, y, más concretamente, el soporte videográfico que permite la reproducción de la imagen del propio actor, captada mediante cámara oculta en el local que usaba como despacho profesional y con ocasión de relacionarse con un supuesto cliente, actuando en interés de otra aseguradora que compite en el mercado con la demandada.

La sentencia recurrida rechazó la nulidad de la prueba por dos razones: en primer lugar y con carácter principal, porque no se invocó la ilicitud tan pronto como se conoció la existencia de la prueba, sin que " se pueda posponer a las conclusiones del procedimiento la alegación de que una prueba documental sea considerada ilícita cuando ésta ya fue aportada en la contestación a la demanda "; y, en segundo término, porque en cualquier caso no consta que se infringiese ningún derecho fundamental en su obtención, ya que el "informe y la grabación ha sido realizada por un profesional autorizado y en un establecimiento abierto al público. La utilización de una persona diferente, empleada de la agencia para llevar la cámara no ha vulnerado ningún derecho fundamental siendo estos los únicos supuestos en que pueden reputarse ilícitos y no admisibles en el proceso algún medio de prueba ".

El recurrente alega que ya impugnó el informe aportado de adverso en el acto de la audiencia previa y que, aunque así no fuese, la vulneración de un derecho fundamental priva de valor a cualquier prueba, debiendo el Juez velar de oficio por el cumplimiento de la legalidad.

Aunque no lo exprese, el recurrente hace una llamada al art. 11, apartado 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que niega efecto a las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales, y al art. 283, apartado 3, en relación con el 287, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, respectivamente, impiden admitir como prueba cualquier actividad prohibida por la norma legal y contemplan la posibilidad de que, además de las partes, suscite cuestión sobre la ilicitud de la prueba el propio Tribunal, de...

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