SAP Valencia 26/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteFERNANDO PASCUAL DE ROSA TORNER
ECLIES:APV:2015:3
Número de Recurso32/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER.14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 12040-43-1-2013-0029237

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 32/2014- L -Causa Sumario n° 000005/2013

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA N° 26/2015

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente:

  1. JESÚS MARÍA HUERTA GARICANO

    Magistrados/as:

  2. FERNANDO DE ROSA TORNER

    Dª REGINA MARRADES GOMEZ

    En Valencia, a veintiuno de enero de dos mil quince.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/as. Sres/as anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario n° 5/2013 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES, por delito de agresión sexual, maltrato y amenazas contra Raúl, con N.I.E. NUM000, vecino de GRAO, CASTELLON, CALLE000, NUM001

    , nacido en ITALIA, el NUM002 /63, hijo de Pablo Jesús y de Flora, representado por la Procuradora BELEN OLIVA MORENO, y defendido por el Letrado FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Dª ROSA GUIRALT MARTÍNEZ, y como acusación particular, Serafina, representada por la Procuradora MONTSERRAT DE NALDA MARTÍNEZ y asistida por la letrada GEMMA GÓMEZ AMADOR.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D FERNANDO DE ROSA TORNER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 20 de enero de dos mil quince se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario n° 5/2013 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de AGRESIÓN SEXUAL, de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR y de un delito de AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a Raúl . La acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó igualmente los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de AGRESIÓN SEXUAL, de un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, de un delito de COACCIONES y de un delito de AMENAZAS, acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a Raúl .

TERCERO

La defensa del acusado mostró su disconformidad con la calificación de las acusaciones con respecto al delito de AGRESIÓN SEXUAL, al delito de AMENAZAS y el de COACCIONES, estimando que los hechos pudieron ser constitutivos de un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR y del que sería autor Raúl .

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El procesado Raúl, con NIE NUM000, de nacionalidad italiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, reanudó a principios del mes de Noviembre una relación de afectividad con Serafina, con la que había tenido diversos inicios y rupturas sentimentales.

El sábado 2 de Noviembre de 2013 el procesado y Serafina se trasladaron desde la ciudad de Valencia hasta el domicilio del primero, sito en la CALLE000 n° NUM001 de Castellón, donde se disponían a pasar el fin de semana. Por la noche ambos se dispusieron a ver la televisión, quedando Serafina adormilada en el sofá de la sala, cuando Raúl la despertó para que subieran a dormir a la habitación, Serafina procedió a ponerse el pijama y se acostó en la cama en el lado izquierdo, durmiéndose a continuación, procediendo el procesado a tocarle e intentar quitarle el pijama con ánimo de mantener relaciones sexuales con la misma, ante dicha conducta Serafina le dijo al procesado que no quería mantener relaciones sexuales ya que estaba dormida, Raúl hizo caso omiso a la negativa de la misma y continuó con los tocamientos hasta que logró bajarle el pijama, a pesar de la resistencia de Serafina, y tras subirse encima de ella la penetró vaginalmente y eyaculó en su interior, cesando en ese momento la resistencia de la misma.

Tras finalizar el acto sexual Raúl mostró su enfado recriminando a Serafina su frialdad ya que evidenciaba la negativa de la misma a mantener la relación sexual, llegando a decirle que una mujer no puede negarse a un hombre y que tenía que darle satisfacción quisiera o no » mientras le propinaba varias bofetadas en la cara produciéndole equimosis periorbitaria y en la región malar izquierda con resultado de 15 días impeditivos y 45 no impeditivos.

Como consecuencia de la conducta de Raúl » Serafina se vistió con la intención de abandonar la vivienda, estando en todo momento temblando y asustada por la agresividad que exteriorizaba Raúl, no obstante el procesado le ofreció una bolsa de hielo para la cara manifestando Serafina que quería irse, contestando Raúl que sí se iba la mataba. Al final tras pasar un rato Serafina pudo abandonar el domicilio, manifestando Raúl que la llevaría en coche a Valencia, negándose la misma por lo que se fue corriendo por la calle hasta el retén, de policía más cercano, siendo seguida en coche por el procesado, hasta que Serafina entró en el referido retén, intentando hablar con ella cuando se encontraba en el mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos expuestos y declarados probados son legalmente constitutivos, de una parte, de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, igualmente de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153-1 y 2 del CP, así como de un delito de amenazas en el ámbito familiar del art 171-4 y 5 del C, por concurrir todos los elementos de los tipos penales referidos.

Con respecto al primer delito referido, es decir el de agresión sexual, hay que destacar que dicho delito requiere, como requisito objetivo, una acción proyectada sobre el cuerpo de una persona ajena; como requisito subjetivo una intención representada por la finalidad lúbrica o deshonesta con el propósito de satisfacción sexual; y la ausencia de la voluntad de la víctima. Con ello se trata, de proteger una de las manifestaciones más relevantes de la libertad, cual es la libertad sexual, cuyos ataques trascienden, con mucho de los ámbitos físicos y fisiológicos para repercutir en la esfera psicológica» alcanzando el núcleo más íntimo de la personalidad. Lo que tal vez justifique la gravedad de las penas previstas por la Ley. En el caso enjuiciado concurre el primer elemento de la acción y...

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