SAP Álava 342/2014, 30 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2014
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha30 Diciembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-13/007419

N.I.G. CGPJ / IZO BKLM: 01.059.42.1-2012/0007419

A.p.ord L2 / 326/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 8 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos 555/2013 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO

Procurador / Prokuradorea: Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado / Abokatua: D. PEDRO LEARRETA OLARRA

Recurrido / Errekurritua: D. D. Carlos Alberto Y Dª Lorena

Procurador / Prokuradorea: D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ

Abogado / Abokatua: Dª SAIOA PÉREZ TURRILLAS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día treinta de diciembre de dos mil catorce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 342/14

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 326/2014, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 555/2013, ha sido promovido por CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, asistida del letrado D. PEDRO LEARRETA OLARRA, frente a la sentencia dictada el 8 de abril de 2014 . Son parte apelada D. Carlos Alberto y Dª Lorena, representados por el Procurador de los Tribunales D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ, asistido de la letrada Dª SAIOA PÉREZ TURRILLAS. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ, en nombre y representación de D. D. Carlos Alberto Y Dª Lorena, presentó el día 8 de mayo de 2013 demanda de juicio ordinario frente a CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, que fue turnada el siguiente día 6 como juicio ordinario al Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, registrándose con el número 555/2013.

SEGUNDO

En la demanda se narraba como D. Carlos Alberto y Dª Lorena han sido clientes de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO desde hace tiempo. La persona con la que más confianza tenían en dicha entidad les propuso que invirtieran sus ahorros en un producto nuevo muy rentable y muy seguro. Les ofreció aportaciones financieras subordinadas (AFS) de Fagor y Eroski asegurando que tenían completa liquidez siempre que se preavisara.

Según la demanda el 25 de junio y 13 de julio de 2006 en el caso de D. Carlos Alberto, y el 13 de julio de 2006 en el de Dª Lorena, se suscribe contrato para la adquisición de 1.128 AFS de Eroski por importe de 28.000 # y 418 de Fagor por 10.450 #, en el caso de D. Carlos Alberto, y 418 de Fagor por importe de

10.450 # en el caso de Dª Lorena .

Alegan los demandantes que se les aseguró que el producto era seguro, que podrían recuperar la inversión, que el capital era invariable aunque podían modificarse el importe del interés que se remuneraba porque estaba fijado en el Euribor más 2,5 puntos, que se les aseguró que podrían recuperar la inversión en cualquier momento preavisando y que se les insistió en que era un producto totalmente seguro. Añade que no se realizaron simulaciones, ni se presentaron escenarios negativos, y que no se les entregó documentación sobre el producto que adquirían.

Entienden los actores que han padecido, por la falta de información sobre lo que adquiría y los riesgos que entrañaba, vicio del consentimiento, pues creyó estar contratando un producto semejante a un depósito a plazo fijo con buena rentabilidad. Como consecuencia de ello la demanda reclaman la nulidad del contrato y la devolución de las prestaciones, citando en su apoyo las previsiones del Código Civil sobre el error, la Ley del Mercado de Valores, la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras normas de rango legal y reglamentario.

TERCERO

Admitida la demanda, tras subsanar la omisión de poder y determinar la cuantía, mediante decreto de 3 de junio de 2013, compareció la Procuradora Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, en nombre y representación de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, oponiendo con carácter preliminar que se informó al cliente de forma suficiente, sin engaño y sin conducirle a error, que le fue puesta a disposición el folleto informativo de la emisión y su resumen, información que luego se completó verbalmente, y que el producto no era perjudicial era imprevisible la caída de la demanda. Mantiene igualmente que son independientes la emisión de la orden de valores y su ejecución y el contrato de depósito y administración de valores suscrito, que el supuesto error padecido se revela como un mero cálculo de riesgo-beneficio del producto, que es irrelevante lo ocurrido en la comercialización en otros casos y con otros productos, siendo inadmisible generalizar como hace la demanda.

Considera improcedente la declaración de nulidad "de los contratos", resultando defectuoso el planteamiento de la demanda, y opone excepción de falta de legitimación pasiva ad causam puesto que Caja Laboral no fue parte en la adquisición y venta de las aportaciones financieras subordinadas de Eroski y Fagor. Afirma que la acción ha caducado, citando diversas resoluciones judiciales y considera inexistente el pretendido error, ninguno de cuyos requisitos, aprecia concurra en este caso. Recuerda las reglas de carga de la prueba, considera improcedente la pretensión pecuniaria de restitución del capital y no devolución de intereses, afirma que no ha existido actuación dolosa o negligente y subraya la falta de prueba de las afirmaciones de la demanda.

Finalmente, tras repasar la jurisprudencia recaída en casos equiparables, solicita la desestimación de la demanda con imposición de costas al actor.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 3 de julio de 2013 se acordó citar a las partes a audiencia previa el siguiente día 13 de noviembre, fecha en que se practica sin alcanzar acuerdo, por lo que tras las alegaciones oportunas se admite prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, citándose al as partes a juicio el siguiente día 19 de marzo de 2014.

QUINTO

En tal fecha se celebra el juicio, practica la prueba y evacuan conclusiones.

SEXTO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 8 de abril de 2014, en el citado procedimiento ordinario nº 555/2013, cuya parte dispositiva dice:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Izquierdo en nombre y representación de Dña. Lorena y de D. Carlos Alberto contra CAJA LABORAL declarando la nulidad de los contratos de fechas 25 de junio de 2006 y 13 de julio de 2006 en el caso de D. Carlos Alberto, y de fecha 13 de julio de 2006 en el caso de Dña. Lorena, y condenando a CAJA LABORAL al abono a la actora de la cantidad de 37.566,05 euros.

Las (sic) cantidad objeto de condena devengará los intereses a que se ha declarado haber lugar en el f.j. 4º de la presente resolución.

En cuanto a las costas en consonancia con lo establecido en el f.j. 5º cada una de las partes deberá abonar las costas abonadas a su instancia y las comunes por mitad".

A instancia de la representación de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO se dicta auto el 26 de mayo de 2014 cuya parte dispositiva dice:

"1.- Se desestima la petición formulada por CAJA LABORAL de rectificación de la fecha de 25 de junio de 2006y que declara la nulidad de uno de los contratos.

  1. - En consecuencia no ha lugar a varia en el texto de la referida resolución, manteniéndose la fecha referida. Sin perjuicio de que pueda hacer valer sus derechos en la segunda instancia".

SÉPTIMO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, alegando:

  1. - Infracción legal por no apreciar falta de legitimación pasiva ad causam para enfrentarse a la condena dictada, por su condición de mera intermediaria en la operación.

  2. - Infracción del art. 1301 del Código Civil puesto que la acción e nulidad de la orden de suscripción estaba caducada sin remedio a la fecha de interponerse la demanda.

  3. - Error en la valoración de la prueba y, subsidiariamente, infracción de las reglas sobre la carga de la prueba por ser insuficiente la practicada sobre la información dada por la recurrente hace siete años, insuficiencia que no puede derivar en la apreciación automática de un error en el consentimiento esencial y excusable.

  4. - Improcedencia de la específica condena pecuniaria y la que resultaría de la declaración de nulidad de los negocios que han sido declarados nulos.

  5. - Modificación del pronunciamiento sobre costas porque de estimarse el recurso lo procedente sería su imposición al demandante conforme al art. 394 LEC .

OCTAVO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 19 de septiembre, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de

D. Carlos Alberto Y Dª Lorena escrito de oposición al recurso, tras todo lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

NOVENO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala el día 24 de septiembre se manda formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

DÉCIMO

En providencia de 7 de octubre se acuerda señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 23.

UNDÉCIMO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • SAP Álava 177/2015, 25 de Mayo de 2015
    • España
    • 25 Mayo 2015
    ...2014, rec. 182/2014, 10 octubre 2013, rec. 336/2013, 13 octubre 2014, rec. 247/2014, 12 noviembre 2014, rec. 332/2014 y 30 diciembre 2014, rec. 326/2014 . También lo entienden así la STS 12 julio 2006, rec. 3639/1999, que señala que el fundamento del art. 1303 CCv es lograr que las partes a......
  • SAP Álava 4/2018, 10 de Enero de 2018
    • España
    • 10 Enero 2018
    ...2014, rec. 182/2014, 10 octubre 2013, rec. 336/2013, 13 octubre 2014, rec. 247/2014, 12 noviembre 2014, rec. 332/2014, 30 diciembre 2014, rec. 326/2014, 22 junio 2015, rec. 208/2015 Recordemos que la STS 12 julio 2006, rec. 3639/1999, señala que el fundamento del art. 1303 CCv es lograr que......
  • SAP Álava 366/2018, 31 de Julio de 2018
    • España
    • 31 Julio 2018
    ...2014, rec. 182/2014, 10 octubre 2013, rec. 336/2013, 13 octubre 2014, rec. 247/2014, 12 noviembre 2014, rec. 332/2014, 30 diciembre 2014, rec. 326/2014, 22 junio 2015, rec. 208/2015 Recordemos que la STS 12 julio 2006, rec. 3639/1999, señala que el fundamento del art. 1303 CCv es lograr que......
  • SAP Álava 152/2016, 4 de Mayo de 2016
    • España
    • 4 Mayo 2016
    ...2014, rec. 182/2014, 10 octubre 2013, rec. 336/2013, 13 octubre 2014, rec. 247/2014, 12 noviembre 2014, rec. 332/2014, 30 diciembre 2014, rec. 326/2014 y 22 junio 2015, rec. 208/2015, entre En idéntico sentido se pronuncia la STS 12 julio 2006, rec. 3639/1999, que señala que es fundamento d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR