SAP Álava 319/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2014:670
Número de Recurso369/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-13/011130

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.47.1-2013/0011130

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 369/2014 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Merkataritzaarloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores 209/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: TGSS

Abogado/a / Abokatua: ERDIÑE LOPEZ GUTIERREZ

Recurrido/a / Errekurritua: Imanol (AD. CONCURSAL DE VANOS, S.A.)

Personado: VANOS, S.A.

Procurador. SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta. D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día doce de diciembre de dos mil catorce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº /14

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 369/14, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Incidente Concursal nº 209/14, promovido por la T.G.S.S., frente a la sentencia dictada en fecha 22.05.14, siendo parte apelada D. Imanol (AD. CONCURSAL DE VANOS, S.A.) y, parte, también, VANOS, S.A. representada por el Procurador D. Sebastian Izquierdo Arroniz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la Letrada de la Administración se la Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Administración Concursal de VANOS S.A. manteniendo el crédito reconocido por la Administración Concursal en su informe.

Se condena en costas a la demandante. ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la T.G.S.S., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 31.07.14, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentándose por D. Imanol (AD. CONCURSAL DE VANOS, S.A.) escrito de oposición al recurso, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidos la T.G.S.S. y D. Imanol, con fecha 20.10.14 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de 05.11.14 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de noviembre de 2014, habiéndosele tenido por personado, posteriormente, al Procurador Sr. Izquierdo en nombre y representación de Vanos, S.A..

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende la parte apelante, Tesorería General de la Seguridad Social, que, revocando la sentencia apelada, se estimen sus pretensiones, reconociendo sus créditos en la cuantía y con la calificación recogidas en la certificación administrativa.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir dado que irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, hemos de comenzar indicando que, también en relación a la Tesorería General de la Seguridad Social, tenemos dicho, en sentencia de 12 de septiembre de 2011, que;

"¿- la reclamación o impugnación de la ahora apelante no se presenta extemporánea, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 87.2, párrafo segundo, de la Ley Concursal, según el cual: Por el contrario, los créditos de derecho público de las Administraciones públicas y sus organismos públicos que resulten de procedimientos de comprobación o inspección se reconocerán como contingentes hasta su...

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