SAP Zaragoza 324/2014, 31 de Octubre de 2014

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2014:2076
Número de Recurso255/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00324/2014

SENTENCIA núm 324/2014

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a treinta y uno de octubre del dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000747 /2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000255 /2014, en los que aparece como partes apelantes (demandadas), las empresas ASESORIA LIGORRED S.L., MAPFRE EMPRESAS S.A., representadas por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS GALLEGO COIDURAS; y asistidas por el Letrado D. ANSELMO LOSCERTALES PALOMAR; y aparece como parte apelada-demandnate, MONTAJES ZUERA S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA CONCEPCION PEREZ FERRER; y asistida por la Letrada D. ADELA CASA NO VA CUBEL; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada NÚM. 95 de fecha 12 de mayo del 2014, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. PEREZ FERRER:

  1. DEBO CONDENAR Y CONDENO a "MAPFRE EMPRESAS S.A." y ASESORIA LIGORRED S.L., a indemnizar solidariamente a la parte actora en la cantidad de 24.598,81 euros e intereses legales.

  2. DEBO CONDENAR Y CONDENO A ASESORIA LIGORRED S.L., a indemnizar a la parte actora en la cantidad de de 1.500 euros e intereses legales.

No procede especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de ASESORIA LIGORRED S.L., MAPFRE EMPRESAS S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación. Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos (1 tomo de 552 folios), junto con 2 CD de la grabación de la vista; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de octubre del 2014

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

En el actual pleito, la actora reclama de la demandada el pago de la indemnización que dice le corresponde por el defectuoso cumplimiento de las obligaciones asumidas por éste como asesor fiscal en el contrato celebrado, como consecuencia de lo cual se instruyeron actas de sanción tributaria por infracción de normas de esta naturaleza, que aquella tuvo que satisfacer. En primer lugar, debe considerarse cual sea la naturaleza del contrato de asesoría fiscal, y contenido y alcance de las obligaciones asumidas por el asesor, al objeto de determinar su genérica responsabilidad. Expuesto lo anterior, ya en las circunstancias del supuesto, debe estudiarse la clase de infracción tributaria que fue cometida y que determinó la imposición de las sanciones por las que se recurre, si en ellas tuvo intervención, o debió tener intervención, el demandado como consecuencia de las obligaciones asumidas, y si en definitiva debe entenderse que es responsable de las mismas al no actuar con la diligencia que le es exigible. Respecto de la primera cuestión apuntada, acerca del más amplio tema de la naturaleza de la relación contractual que une al abogado con su cliente, en el cual debe comprenderse también la del asesor fiscal, debe citarse, entre otras muchísimas que también podrían serlo, con referencia a las cuestiones que han sido apuntadas, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2007, en la que se señala que la responsabilidad civil de un abogado "Constituye un tipo más de responsabilidad profesional, derivada de un contrato de prestación de servicios que como relación personal "intuitu personae" incluye un deber de fidelidad que deriva de la norma general del artículo 1258 del Código civil, y el deber del abogado de llevar a cabo la ejecución óptima del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y supone el cumplimiento correcto del encargo, de forma que si no se ejecuta o se hace incorrectamente se produce el incumplimiento total o el cumplimiento defectuoso de la obligación que corresponde al profesional". Añade la referida resolución que "Todo lo que suponga un apartamiento de las circunstancias que integran esa obligación o infracción de esos deberes, y partiendo de que se está en la esfera de una responsabilidad subjetiva de corte contractual, en donde no opera la inversión de la carga de la prueba, será preciso, pues, como "prius" en ese juicio de reproche, acreditar la culpabilidad, siempre y cuando quepa imputársela personalmente al abogado interviniente (sin que se dude que, a tenor del principio general del artículo 1214 en relación con el 1183 del Código Civil, "a sensu" excluyente, dentro de esta responsabilidad contractual, será el actor o reclamante del daño, esto es, el cliente, el que deba probar los presupuestos de la responsabilidad del abogado, el cual "ab initio", goza de la presunción de diligencia en su actuación profesional)". Sin que tampoco pueda olvidarse que asesoramiento constituye una prestación de medios, y no de resultado, de suerte que lo único que se precisa es que el profesional haya aportado los medios necesarios para obtener el resultado apetecido y que éstos se hayan verificado conforme a la «lex artis» aunque el resultado final no sea el querido o no se haya conseguido, y por otro lado que el cumplimiento del...

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