AAP Barcelona 154/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2014:719A
Número de Recurso355/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución154/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO 355/2014-1ª

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

INCIDENTE Nº 414/2014 DEL JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA (PROCEDIMIENTO DE CONCURSO Nº 420/2011)

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 767/2010 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE GAVÀ

AUTO núm. 154 / 2014

Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS GARRIDO ESPA

JOSÉ Mª RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a 5 de diciembre de 2014

Se ha visto por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial la cuestión negativa de competencia objetiva planteada por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, con núm. de incidente 414/2014, dimanante del procedimiento de concurso nº 420/2011, con respecto al procedimiento de ejecución hipotecaria seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gavà con el nº 767/2010, en el que es parte ejecutante CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA y ejecutados Juan Pablo y Custodia .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gavà, en el procedimiento de ejecución hipotecaria instado por CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA frente a Juan Pablo y Custodia (nº767/2010), dictó auto de fecha 25 de abril de 2014 en el que acordaba "la remisión de los presentes autos a Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona para su reanudación en el expediente de concurso voluntario que se sigue en ese Juzgado a Doña. Custodia nº 420/2011" .

  2. Recibidas las actuaciones, el Juzgado Mercantil nº 3 dictó auto de fecha 15 de mayo de 2014 en el que acordaba no aceptar la competencia objetiva para la reanudación de dicho procedimiento de ejecución hipotecaria, y la remisión de los autos a esta Sala como órgano superior común para resolver el conflicto negativo de competencia que planteaba.

  3. Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el rollo correspondiente, se señaló para votación y fallo el pasado 19 de noviembre.

Es ponente el Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Se plantea por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona un conflicto negativo de competencia objetiva con respecto a la reanudación de un procedimiento de ejecución hipotecaria, sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Castelldefels, que se inició ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gavà con anterioridad a la declaración de concurso de la propietaria de la mitad indivisa de dicha finca, Doña. Custodia .

  1. Los antecedentes que resultan de las actuaciones remitidas a este tribunal son los siguientes:

    1. Caixa d'Estalvis Laietana presentó demanda de ejecución hipotecaria, referida a dicha finca, frente a la Sra. Custodia y al Sr. Juan Pablo el 2 de julio de 2010, ante el Juzgado de Primera Instancia de Gavà (autos nº 767/2010).

    2. Ya señalado día para la celebración de la subasta y publicados los edictos, la Sra. Custodia puso en conocimiento del juzgado que había sido declarada en concurso voluntario por auto de fecha 1 de julio de 2011, dictado por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona (concurso nº 420/2011), y solicitaba la suspensión de la subasta al amparo del art. 56.1 LC, al haber dictado dicho juzgado un auto de fecha 19 de julio de 2011 en el que declaraba que la mitad indivisa de dicha finca es necesaria para la continuidad de la actividad empresarial de la concursada.

      En este auto del juzgado mercantil, cuyo testimonio fue remitido al procedimiento de ejecución hipotecaria (f. 221-222) a petición del Juzgado de Gavà, el juez del concurso, tras declarar el carácter de bien necesario de la mitad indivisa de la finca, advertía que la decisión de suspender la ejecución correspondía al juzgado que tramita la ejecución separada.

    3. Con base en esta resolución, el JPI de Gavà acordó la suspensión de la subasta mediante providencia de fecha 22 de julio de 2011, confirmando la suspensión en providencia posterior de fecha 9 de septiembre de 2011, tras recibir el testimonio del referido auto.

    4. Por auto de fecha 20 de mayo de 2013 el Juzgado Mercantil nº 3 aprobó el plan de liquidación presentado por la administración concursal con estimación de las observaciones planteadas por Bankia (Caixa d'Estalvis Laietana) en el sentido de excluir del plan la mencionada finca sujeta a ejecución separada, " cuya ejecución deberá...

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