AAP Valencia 178/2014, 14 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Número de resolución178/2014
Fecha14 Octubre 2014

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 352/2014 AUTO 14 de octubre de 2014

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 352/2014

AUTO nº 178

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 14 de octubre de 2014.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce, recaído en el juicio de ejecución hipotecaria nº 126/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Gandía (Valencia).

Han sido partes en el recurso, como apelante la ejecutante CAJAMAR CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por el procurador don Juan Vicente Romero Peiro, y defendida por el abogado don Armando Ballester Chacón.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado dice:

Per les raons exposades, he decidit:

Denegar el despatx d'execució que Cajamar Cajas Rurales Unidas pretén contra el senyor Miguel ..

SEGUNDO

La defensa de la ejecutante interpuso recurso de apelación, en solicitud de resolución por la que se declare que mí mandante no tiene obligación de presentar la tasación de la finca hipotecada, objeto del presente procedimiento, acordando en su consecuencia que se despache la ejecución instada.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 13 de octubre de 2014, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

El auto recurrido denegó el despacho de ejecución, razonando:

SEGON.- Aquest jutge ja té notícia de la resolució de la secció novena de l'Audiència Provincial de València en què s'adopta el criteri diferent (de fet, s'ha dictat tot revocant una altra dictada per aquest mateix jutjat) però, mentre no n'hi haja més que confirmen aquesta línia interpretativa, considera procedent mantenir el seu criteri. Contràriament al que manté l'Audiència Provincial en la resolució al legada per la part executant, no hi ha aplicació retroactiva de la llei processal quan s'aplica a un procediment que s'inicia sota la vigència de la nova llei, ja que aquest és el sentit de l'article 2 de la Llei d'enjudiciament civil, de manera que la llei nova s'aplica a les relacions processals que s'inicien sota la seua vigència. El contrari, aplicar la llei anterior, suposaria una ultractivitat de la llei anterior, no establerta en la llei. D'aquesta manera, al igual que les lletres, xecs i pagarés emesos abans de l'entrada en vigor de la Llei d'enjudiciament 1/2000, que fins a eixa data tenien força executiva, la van perdre en el moment que va entrar en vigor la dita Llei, no es pot despatxar execució hipotecària si en el moment que es demana no es reuneixen els requisits processals establerts en la llei en eixe moment, amb independència que es reuniren en el passat.

En definitiva, ja que la part no ha aportat la taxació que li ha segut requerida, no es pot despatxar l'execució hipotecària que es demanda, execució que ha de ser denegada.

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis:

PRIMERA

El Auto recurrido deniega el despacho de la ejecución porque no se ha adjuntado a la demanda, la tasación de la finca hipotecada, base de la presente ejecución, la cual se nos había requerido por el Juzgado.

Las escrituras base de la presente ejecución son:

* Escritura de préstamo hipotecario de 13 de mayo de 2010

* Escritura de novación y ampliación de préstamo hipotecario de 19 de julio de 2011

Se acoge al criterio sustentado por el Auto de la Sección 9ª de la AP de Valencia, de 6 de marzo de 2014 .

Al tiempo del otorgamiento de las expresadas escrituras, se cumplía con los requisitos de fijar el precio de tasación de la finca, 200.000,00 y el domicilio de notificaciones (escritura de 19 de julio de 2 011, folios 65 66)

SEGUNDA Tampoco resulta de aplicación la Ley 2/1981 de 25 de marzo a que se hace referencia en la nueva redacción del articulo 682.1.1º de la LEC, por cuanto dicha Ley (artículo 1) se ciñe a las hipotecas que van a ser objeto de emisión para su circulación, como títulos hipotecarios. Por tanto, al no haberse utilizado el presente préstamo hipotecario, para su puesta en circulación en el mercado financiero, no resulta exigible la aportación de la tasación de la finca hipotecada requerida por el Sr Secretario.

En suma, si al tiempo de la formalización de las escrituras, base de la presente ejecución, no era legalmente exigible la tasación de las fincas objeto de hipoteca, ni mucho menos su aportación en el procedimiento de ejecución hipotecaria, no se puede exigir a mi mandante su aportación a los presentes autos, pues con arreglo a Ley, no forma parte del titulo ejecutivo.

TERCERO

Valoración por el Tribunal.

En un caso en esencia idéntico al que hoy se nos plantea, el AAP de Valencia, sección 9, del 6 de marzo de 2014, estimó el recurso razonando del siguiente modo:

"PRIMERO.- Por la representación de BANKIA SA se interpone recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia 2 de los de Gandía de 25 de octubre de 2013 por el que se desestima el recurso de reposición planteado por la indicada entidad contra el Auto de 16 de octubre de 2013 por el que se deniega el despacho de ejecución al amparo de la actual redacción del artículo 682 de la LEC al considerar necesaria la aportación de una tasación conforme al contenido actual de la norma, que la parte puede obtener.

Argumenta la recurrente -folio 120 y los siguientes- que las escrituras anteriores a la reforma operada por Ley 1/2013 de 14 de mayo no reúnen el requisito que actualmente exige la norma, que no puede aplicarse con carácter retroactivo, sin que sea posible la subsanación que se pretende por el Juzgado en orden a la aportación de una nueva tasación porque tampoco aportando la misma se cumpliría lo ordenado en el precepto, que exige que esté incorporado a la propia escritura.

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser acogido.

La escritura que sirve de base a la demanda de ejecución hipotecaria es de fecha 10 de junio de 2009. Al tiempo del otorgamiento de la expresada escritura, el artículo 682.2 y 3 de la LEC tenía la siguiente redacción:

"2. Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:

  1. º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta.

  2. º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones.

En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el establecimiento que se hipoteca.

  1. El Registrador hará constar en la inscripción de la hipoteca las circunstancias a que se refiere el apartado anterior."

De manera que al tiempo de otorgarse la escritura se cumplía con el requisito exigido en el párrafo primero del apartado 2 del precepto, ya que se fija en 120.600 euros el valor de la finca a efectos de subasta (folio 21 vuelto de las actuaciones).

Tras la reforma operada por Ley 1/2013 de 14 de mayo, el indicado párrafo primero responde a la siguiente redacción: "1.º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario." De su tenor se deduce que es en la propia escritura en la que debe constar cumplimentado el requisito, y no por medio de la aportación de una tasación nueva realizada conforme a la nueva exigencia legal contenida en documento aparte, que es lo que se infiere de la resolución apelada.

El artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que "salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas."

No cabe hacer una aplicación retroactiva de la exigencia legal contenida en el vigente artículo 682.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues la escritura cuya ejecución se pretende responde a las exigencias legales del momento en que fue otorgada y tuvo acceso al Registro de la Propiedad, pasando el correspondiente control de legalidad, por lo que debemos acoger el recurso de apelación promovido por la representación de BANKIA SA."

La misma línea siguen:

AAP, Civil sección 1 del 21 de enero de 2014 ( ROJ: AAP PO 3/2014)

SEGUNDO.- .../... La juzgadora a quo entendió en esta tesitura que la demanda de ejecución no debía ser admitida por infringir precisamente el citado art. 682 de la LEC .

La Sala no comparte este criterio, y no lo comparte toda vez que como señala el Letrado apelante la norma en cuestión que fija el tipo mínimo para subasta no puede aplicarse retroactivamente y exigirse a escrituras de préstamo hipotecario que se habían suscrito antes de la entrada en vigor de la reforma de la Ley 1/13. La Disposición Transitoria 4 ª únicamente regula la situación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • AAP Valencia 60/2017, 13 de Febrero de 2017
    • España
    • 13 Febrero 2017
    ...la cantidad exigible sin aplicarlas y seguirse la ejecución por ella. Sin embargo, en AAP, Civil sección 6 del 14 de octubre de 2014 ( ROJ: AAP V 205/2014 - ECLI:ES:APV:2014:205A) aludíamos a ... el designio tuitivo del deudor hipotecario, que impregna y justifica la Ley 1/2013, no permite ......
  • AAP Valencia 145/2015, 26 de Junio de 2015
    • España
    • 26 Junio 2015
    ...la cantidad exigible sin aplicarlas y seguirse la ejecución por ella. Sin embargo, en AAP, Civil sección 6 del 14 de octubre de 2014 ( ROJ: AAP V 205/2014 -ECLI:ES:APV:2014:205A) aludíamos a ... el designio tuitivo del deudor hipotecario, que impregna y justifica la Ley 1/2013, no permite u......
  • AAP Valencia 224/2015, 14 de Octubre de 2015
    • España
    • 14 Octubre 2015
    ...explotación y arrendamiento de bienes inmuebles. TERCERO Inaplicabilidad de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. En nuestro AAP Valencia,Sección 6, de 14 de octubre de 2014, rollo nº 352/2014, resaltamos que la Ley 1/2013, de 14 de mayo, impulsada e inspirada por la STJUE de 14 de marzo de 2013, r......
  • AAP Valencia 421/2017, 17 de Noviembre de 2017
    • España
    • 17 Noviembre 2017
    ...la cantidad exigible sin aplicarlas y seguirse la ejecución por ella. Sin embargo, en AAP, Civil sección 6 del 14 de octubre de 2014 ( ROJ: AAP V 205/2014 -ECLI:ES:APV:2014:205A) aludíamos a ... el designio tuitivo del deudor hipotecario, que impregna y justifica la Ley 1/2013, no permite u......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR