SAP A Coruña 28/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2015:135
Número de Recurso648/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00028/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 648/12

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 644/11

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 5 de Ferrol

Deliberación el día: 20 de marzo de 2014

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 28/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA

En A CORUÑA, a veintinueve de enero de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 648/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ferrol, en Juicio Ordinario núm. 644/11, sobre "Reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: DON Jose Ángel, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Rodríguez Siaba; como APELADO: DOÑA Tania, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Castro Bugallo.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, con fecha 19 de julio de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Ángel, representado por la Procuradora Sra. Villalba López, contra Dña. Tania, representada por el Procurador Sr. Artabe Santalla, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora al crédito que ostenta frente a la demandada por importe total de 12.103,11 euros; y debo condenar y condeno a la expresada demandada a que abone a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (880'05), más los intereses legales correspondientes devengados desde la reclamación extrajudicial (08/03/11) hasta el completo pago; incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello sin expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de marzo de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada solo en lo que coincidan con los siguientes.

SEGUNDO

El alcance del recurso supone que el ámbito de conocimiento de este Tribunal se circunscribe a determinar el importe del crédito de la actora entre 33698,61 euros y 11208,58 euros, IVA no incluido en ambos casos; queda así deslindado el campo en que opera en plenitud el efecto devolutivo de la apelación.

TERCERO

Las partes discuten sobre el tipo de IVA aplicable a la suma debida por la demandada. Con arreglo al artículo 88, 6, de la Ley de dicho impuesto "las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del impuesto, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa". Por otra parte la repercusión es un deber legal, atribuido a los sujetos pasivos del impuesto en el apartado 1 del mismo artículo; así pues no es una obligación de carácter contractual, ni siquiera derivada de una norma de derecho privado. Se trata, por tanto, de cuestión ajena al orden jurisdiccional civil, que, de llegar a la vía judicial, corresponde conocer al contencioso-administrativo. Por consiguiente este Tribunal se abstendrá de conocer de esa diferencia y simplemente se referirá, sin precisión de tipo, al pago del IVA por no haber discordancia al respecto, ni tampoco en cuanto a no ser inferior aquel al ocho por ciento.

CUARTO

La parte demandada se allanó al pago de cuatro partidas de las reclamadas en la demanda por unos determinados importes, en total 11223,06 euros. Sin embargo la sentencia recurrida entra en la valoración de dichas partidas y, con apoyo en el dictamen del perito de designación judicial, les atribuye otras inferiores. Al allanarse la parte demandada dispuso parcial, pero libremente, del objeto del proceso y privó al Juzgado de la posibilidad de conocer y resolver sobre esa parte de la pretensión. Así pues el importe dicho es el mínimo que ha de reconocerse a la actora en cuanto a tales partidas, con la agregación del importe de la número diecisiete de la demanda (1967 euros), reconocida en dicha sentencia y consentida de contrario (en total 13190 euros).

QUINTO

Conviene señalar, antes de entrar en el examen de las restantes cuestiones suscitadas en el recurso, que está al margen del debate que: a) la demandada contrató al actor la construcción de una vivienda unifamiliar en los términos recogidos en el documento de fecha treinta de enero de 2009; b) las partidas cuyo precio se reclama en la demanda se ejecutaron, y c) no se atribuye a la parte actora ningún defecto en la ejecución de las obras. El núcleo del conflicto consiste en que la demanda reclama el pago del precio de una serie de partidas porque no fueron contratadas inicialmente, al no figurar en el presupuesto anexo al contrato, y no están incluidas en el precio estipulado y pagado, en tanto que, al contestarla, se sostiene que, excepto aquellas a que se refiere el allanamiento parcial, son trabajos incluidos en el...

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