SAP A Coruña 45/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2015:75
Número de Recurso1156/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución45/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00045/201500000000000045/15

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- SENTENCIA 00045/2015

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 43 2 2013 0008604

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001156 /2014

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0001156 /2014

RECURRENTE: Ángel Jesús

Procurador/a: GONZALO OCAMPO PÉREZ-GOROSTIAGA

Letrado/a: ROSA ABELLA AGUIAR

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑAROLLO: RP 1156/2014

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 6 DE A CORUÑA

Procedimiento: Juicio Oral Número 27/2014

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A En A Coruña, a veintiuno de enero de dos mil quince.

En el recurso de apelación penal número 1156/2014 derivado del Juicio Oral Número 27/2014 procedente del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, sobre delito de quebrantamiento de condena, entre partes de una como apelante Ángel Jesús, representado por el Procurador Sr. Ocampo PérezGorostiaga y defendido por la Letrada Sra. Abella Aguiar; y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 4 de julio de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, debiendo satisfacer las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del condenado se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

hechos probados

ÚNICO .- Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Ángel Jesús, condenado en la instancia como autor de un delito de quebrantamiento de condena ( art. 468.2 del C. Penal ), solicita en esta alzada la revocación de dicha sentencia y que se dicte otra estimando que concurrió en la conducta del acusado error de prohibición vencible y la imposición de trabajos en beneficio de la comunidad, alegando, en síntesis, un error en la apreciación de la prueba y derivado del mismo error en la aplicación del inciso final del art. 14.3 del C. Penal .

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa que se confirme la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como expone la STS de 2 de julio de 2014, en el art. 14 se describe en los dos primeros números, el error de tipo que supone el conocimiento equivocado o juicio falso sobre alguno o todos los elementos descritos por el tipo delictivo, con distinta relevancia, según sea sobre los elementos esenciales del tipo (núm. 1) y a su vez vencible o invencible, o sobre las circunstancias del tipo que lo cualifiquen o agraven (núm. 2); y en el núm. 3 el error de prohibición, que es la falta de conocimiento de la antijuricidad de la conducta, en el que suele distinguirse entre el error sobre la norma prohibitiva (error de prohibición directo) y el error sobre una causa de justificación (error de prohibición indirecto), SSTS. 258/2006 de 8.3, 737/2007 de 13.9, y 896/2008 de 29.10, que recuerdan que el error en derecho penal viene a ser la foto en "negativo" del dolo. Si el dolo supone el conocimiento de los elementos que dan lugar al tipo penal y el consentimiento en la actuación del agente, es decir, el actor sabe y quiere lo que hace, el error supone una falta de conocimiento que resulta relevante a la hora de efectuar...

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