SAP Cáceres 18/2015, 19 de Enero de 2015
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2015:47 |
Número de Recurso | 509/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00018/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N01250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 41 1 2014 0029365
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000509 /2014
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES
Procedimiento de origen: FILIACION 0000052 /2014
Recurrente: Regina, Serafin
Procurador: CARLOS MURILLO JIMENEZ, FATIMA ORDOÑEZ CARBAJAL
Abogado: MARIA ANTONIA RAMIREZ CAÑAMERO, ELISA GONZALEZ BLANCO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A NÚM.- 18/2015
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 509/2014 =
Autos núm.- 52/2014 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres = ==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de Enero de dos mil quince.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Filiación núm.- 52/2014, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Regina, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez, y defendida por la Letrada Sra. Ramírez Cañamero, como parte apelada el demandado, DON Serafin, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ordóñez Carbajal, y defendido por la Letrada Sra. González Blanco. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cáceres, en los Autos núm.- 52/2014, con fecha 26
de Septiembre de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. CARLOS MURILLO JIMENEZ en nombre y representación de DOÑA Regina, contra D. Serafin, debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad del reconocimiento de la filiación paterna no matrimonial de la menor DOÑA Antonieta, y todo ello sin especial pronunciamiento en costas..."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, Ministerio Fiscal, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.
Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 16 de Enero de 2015, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .
Frente a la Sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2.014, dictada por el Juzgado de
Primera Instancia Número Cuatro de los de Cáceres en los autos de Juicio de Filiación seguidos con el número 52/2.014, conforme a la cual, con desestimación íntegra de la Demanda interpuesta por Dª. Regina contra
D. Serafin, se declara no haber lugar a la nulidad del reconocimiento de la Filiación Paterna No Matrimonial de la menor, Antonieta, sin especial pronunciamiento en costas, se alza la parte apelante - demandante, Dª. Regina - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los dos siguientes: en primer término, error en la apreciación de la prueba y, en segundo lugar, la infracción de precepto legal por inaplicación de los artículos 39 y 24 de la Constitución Española . En sentido inverso, el Ministerio Fiscal se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación de la Resolución recurrida, en tanto que la parte apelada -demandado, D. Serafin -, aun cuando no se diga explícitamente en el Escrito presentado a su instancia con fecha 19 de Diciembre de 2.014, ha admitido los Hechos y Razonamientos Jurídicos del Recurso de Apelación.
Con carácter previo, conviene indicar que, aun cuando la parte actora apelante articula la impugnación que deduce por mor del Recurso de Apelación interpuesto a través de dos motivos distintos, en principio, y convenientemente separados, en realidad ambos motivos convergen en uno solo dada la íntima y estrecha relación existente entre los mismos, por lo que -si bien con la necesaria sistemática- los dos motivos merecerán, en la presente Resolución, un examen conjunto y unitario.
Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, los dos motivos en los que aquél se sustenta denuncian -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la apreciación de la prueba en el que habría incurrido el Juzgado de instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que se desestima la Demanda, en relación con la infracción de precepto legal por inaplicación de los artículos 39 y 24 de la Constitución Española ; motivos que -ya puede adelantarsehan de ser, ciertamente, estimados y acogidos.
En efecto, no cabe duda de que, atendiendo al Suplico de la Demanda, la parte actora ha ejercitado en el referido Escrito Expositivo una acción tendente a que se declare la Nulidad de pleno derecho, por defecto insubsanable, del Expediente de Inscripción de Paternidad No Matrimonial de la menor, Antonieta, por incapacidad total de la madre y parcial de la persona que reconoció a la menor, es decir, de D. Serafin . Esta pretensión, que sustantivamente se dilucida conforme a las prescripciones establecidas en los artículos 120 y siguientes del Código Civil, a nadie puede escapar que, de facto, implica -o incorpora- una patente acción de Impugnación de la Filiación Paterna No Matrimonial tal y como el Ministerio Fiscal ya puso de manifiesto en su Escrito de fecha 16 de Febrero de 2.014; circunstancia que -a nuestro juicio- no debe impedir el conocimiento de la acción articulada, tal y como se conforma en su realidad, ni por ello la Resolución Judicial incurre en incongruencia, ni resulta apropiado dejar hecha una suerte de reserva para le ejercicio de otras acciones de impugnación de la filiación por causas distinta de la expresada en la Demanda, cuando la pretensión de la parte actora encuentra, como principal fundamento, el hecho de que el demandado no es el padre biológico de la menor (hecho que reconoce el propio demandado); por lo que mantener el...
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