SAP Ciudad Real 16/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2015:66
Número de Recurso380/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00016/2015

Rollo de apelación civil 380/14-J.A.

Autos: Juicio verbal 179/13

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manzanares.

S E N T E N C I A Nº 16/15

En Ciudad Real a quince de enero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 179/2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MANZANARES, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 380/2014, en los que aparece como parte apelante, Dª Agustina, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, asistida por el Letrado D. FRANCISCO- JAVIER ORTIZ CARRASCO, y como parte apelada, FCE BANK PLC, SUCURSAL ESPAÑA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL BAEZA RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. JUAN JOSE GARCIA GARCIA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manzanares, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 5 de diciembre de 2013 cuya parte dispositiva dice:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Baeza Rodríguez, en nombre y representación de FCE Bank PlC, Sucursal en España, contra D. Raúl, Dª Agustina, y D. Luis Francisco

, y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de dos mil cuatrocientos cuarenta y seis euros con veinte céntimos (2.446,20 #), que deberá incrementarse con la que resulte de aplicar a la misma el tipo de interés legal del dinero, desde la fecha de presentación de la petición inicial de procedimiento monitorio.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y la mitad de las comunes."

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante Dª Agustina, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes para la resolución de la litis, por no ser discutidos y resultar de la actividad probatoria desplegada en autos (fundamentalmente documental), los siguientes: 1.- En fecha 23 de diciembre de 2.008 se instrumentó un contrato de financiación de vehículo entre la actora, FCE Bank PLC sucursal en España, y los codemandados Raúl en calidad de prestatario, y Agustina y Luis Francisco, en calidad de cotitulares. Su contenido aparece documentado en los folios 5 y siguientes de las actuaciones. Del mismo son de destacar las siguientes condiciones expresadas en el mismo:

  1. que el contrato se convino para financiar la adquisición del vehículo Ford Focus My09 Trend 1600 matrícula .... CNK, cuyo precio de venta al contado era de 20.480 #, siendo el importe total del préstamo la cantidad de 18.204, 44 #, integrada por 16.384 # de capital y 1.820, 44 de intereses, siendo su duración inicial de 36 mensualidades a razón de 353.06 euros comprensivas del capital más los intereses y 10.52 # de prima mensual de seguro de amortización del préstamo, restando además un último plazo de 5.873 euros, concediéndose la multiopción que se recoge en el anexo al contrato de financiación, en los términos y condiciones que expresamente se establecen.

  2. que los firmantes, todos los codemandados, declaran recibidas las condiciones generales del contrato entre las que son de destacar: la cláusula preliminar que establece el carácter mercantil del contrato; la condición general primera que estipula que para el caso de intervenir varios prestatarios, estos se obligan con carácter solidario al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la firma del presente contrato; la condición general décima que la falta de pago de dos cualesquiera de los plazos o del último de ellos facultaba al financiador a dar por vencido anticipadamente el contrato, extinguiéndose el aplazamiento, siendo el saldo adeudado el resultado de sumar, a los plazos impagados, el capital pendiente de amortizar a la fecha de la extinción del aplazamiento, según el plan de amortización en vigor, documentándose mediante certificación del financiador; la condición general undécima, que el financiador se reservaba el dominio del vehículo, cuya adquisición se financiaba, hasta el completo pago del préstamo; la condición general decimotercera que establece a efectos de tasación del vehículo que conforme a lo dispuesto en los artículos 7.13 y 16 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, y para su subasta, realización, adjudicación o enajenación en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial, se establece como valor de tasación del vehículo el que conste en las tablas oficiales del Ministerio de Economía y Hacienda que aprueban los precios mínimos de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte; la condición general vigésimo primera que indica que el prestatario tiene concertado un seguro de amortización, habiéndose pactado el pago de las primas mensuales, cuyo importe se refleja en el contrato englobándose en las primas mensuales, sin que su impago suponga incumplimiento del contrato de financiación, sin perjuicio del derecho del financiador a poder reclamarlas al prestatario comprador.

  1. - que los demandados dejaron de pagar parcialmente las cuotas pactadas de vencimiento octubre de

    2.010 e íntegramente la de noviembre de 2.010, lo que hacía un total adeudado de 702, 62 euros.

  2. - que en fecha 26 de noviembre de 2010, dos de los demandados, Don. Raúl y Luis Francisco, entregaron a la financiera el vehículo financiado, junto con la documentación correspondiente,...

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