SAP Baleares 315/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ORDOÑEZ DELGADO
ECLIES:APIB:2014:2456
Número de Recurso154/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución315/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 154/14

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de PALMA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PADD 430/12

SENTENCIA APELADA: 18 de noviembre de 2013

APELANTE: ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

S.S. Ilmas.

D. Juan Jiménez Vidal

Dª Mónica de la Serna de Pedro

Dª Carmen Ordóñez Delgado

SENTENCIA Nº 315/14

En Palma de Mallorca, a trece de noviembre de dos mil catorce.

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado num. 430/12, procedentes del Juzgado de lo Penal número 4 de Palma, rollo de esta Sala núm. 150/14, incoadas por sendos delitos contra los derechos de los trabajadores y de imprudencia temeraria con resultado de muerte, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2013, aclarada por Auto de 29 de noviembre de 2013 por la Procuradora Dª Cristina Sampol Schenk en nombre y representación de MUSSAT, Mutua a prima fija, defendida por el Letrado Sr. Binimelis, al que se ha adherido la Procuradora Sra.Cuart en nombre y representación de la entidad ASEMAS, Mutua de Seguros y reaseguros a prima fija, que ha sido defendida por el Letrado Sr. Garcías, en las que ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y, como acusación particular, Dª Cecilia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Matilde T. Segura Seguí y defendida por el Letrado Sr. Martínez Serra, se procede a dictar la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Palma se dictó Sentencia con fecha 18 de noviembre de 2013 que contiene los siguientes Hechos Probados :

"PRIMERO: En fecha no determinada del mes de noviembre de 2007, de forma verbal, Mónica, administradora y socia única de "Piscinas S'Aigua Dolça, S.R.L." contrató con Luis Carlos y Benigno la ampliación de una vivienda unifamiliar aislada y un garaje de su propiedad sita en la CALLE000, nº NUM000 de Portals Nous (Calviá) a cuyo fin aquélla, como persona física y no en nombre de la entidad que es administradora, contrató con Begoña en calidad de arquitecta superior, como directora facultativa de la obra en cuestión, quien en febrero de 2007 elaboró el estudio básico de seguridad y salud, visado con el nº 2.091/07 en fecha 9 de marzo de 2.007. Begoña tenía concertada con la compañía de seguros Asemas la cobertura de los riesgos derivados de su actividad profesional. Mónica, en su nombre como persona física, también contrató con Lázaro, en cuanto arquitecto técnico, siendo designado el 9 de mayo de 2.007 director de la ejecución material de la obra y coordinador de seguridad de la misma. Lázaro tenía concertado con la entidad Musaat la cobertura de los riesgos derivados de su actividad profesional.

SEGUNDO

La dirección facultativa de la obra contrató en fecha 30 de noviembre de 2007, con la entidad "Labartec, SL", empresa dedicada al análisis de ensayos de materiales de construcción, de la que es director de laboratorio Jose María, en fecha 30 de noviembre de 2.007, el tomar muestras de hormigón fraguado para su posterior análisis. Labartec, SL tenía asegurada su actividad con la entidad Musaat. Asimismo, Jose María, en nombre de Labartec, SL había contratado a Benjamín, en fecha 21 de junio de 2000.

TERCERO

Begoña, pese a figurar como directora facultativa de la citada obra no acudió a la misma, salvo para la elaboración del citado estudio básico, sino que designó a Germán como arquitecto superior presente en la obra, quien daba instrucciones y órdenes relativas a la dirección técnica en la ejecución de la misma, pese a que aún no había obtenido el título de arquitecto superior al no haber finalizado el proyecto de carrera. De esta manera, Germán, con el consentimiento de Begoña, acudía frecuentemente a la obra impartiendo órdenes y figurando ante el resto de directivos facultativos y ante la promotora como arquitecto superior, siendo dicho acusado quien contrató en nombre de la promotora de la obra con la entidad Labartec SL en los términos anteriormente citados.

CUARTO

De esta forma, en fecha 4 de diciembre de 2007, el trabajador Benjamín, en compañía de su ayudante Rodrigo, acudieron a la citada obra para extraer probetas de hormigón fraguado, procedentes del forjado de la nueva construcción que se estaba realizando. Para dicha labor debían utilizar una máquina de perforar, marca Hiltim modelo DD200, fabricada en el año 2.003, con marcaje CE, que medía 55 centímetros de largo. La prueba debía efectuarse en la planta superior de la vivienda familiar que ya había sido encofrada y hormigonada, a una altura aproximada de 6 metros. Para alzar la máquina de perforar emplearon un maquinillo que ya se encontraba instalado. Una vez arriba, Lázaro señaló a Benjamín el lugar en donde debía realizar la prueba que se encontraba a 1,25 metros de la cantonada, si bien una vez que Lázaro se encontraba en la planta baja, Germán decidió cambiar el lugar en donde debía efectuar la prueba, indicando que la realizara en el espacio existente entre el maquinillo, empleando para subir la máquina y el extremo del forjado. Dicho espacio tenía una superficie de acceso de forma triangular de 0,82x1,40x0,80 metros, dentro del cual el trabajador debía instalar la máquina y realizar la prueba. Para perforar el hormigón necesario para obtener el testigo, Benjamín utilizó una broca de perforación de 75 mm de diámetro, empleando una velocidad de giro necesario para brocas de diámetro superior, en concreto de 102 a 182 mm. De esta forma, la broca se atascó y giró la estructura de la máquina que produjo que el trabajador, Benjamín, se cayese desde una altura de 5,88 metros.

QUINTO

Como consecuencia de la caída, Benjamín falleció, debido a un politraumatismo craneal y fracturas costales.

SEXTO

Benjamín había nacido en fecha NUM001 de 1964, estaba soltero, si bien convivía y mantenía una relación sentimental con Cecilia, con la que tuvo un hijo en fecha 17 de octubre de 2000. Los padres del fallecido son Evelio y Carla, no constando que conviviesen con la víctima.

SEPTIMO

Lázaro, designado como coordinador de seguridad, no había aprobado el plan de seguridad y salud en el trabajo elaborado por los dos contratistas, aportando aquél al Colegio de Aparejadores de las Illes Balears dicho plan al día siguiente de la muerte de Benjamín, de forma que la ejecución de la obra se efectuaba sin un plan de seguridad aprobado. Asimismo, para acceder a la plataforma en donde debía trabajar Benjamín, Lázaro no ordenó el establecimiento de un andamio con las debidas condiciones de seguridad, sino que se había instalado uno totalmente inseguro, de confección artesanal, mediante la colocación de una pila de escaleras unidas con alambre de aluminio, sistema que era usado por todos los trabajadores de la obra. El piso superior, den donde ocurrieron los hechos, no estaba protegido mediante barandillas de 90 centímetros de altura con reborde de protección, ni con vallas de protección en la segunda plantea, ni instaló redes de protección para evitar los riesgos de caídas en altura. Benjamín, por propia iniciativa, a pesar de haber sido entregados por Labartec, SL y tenerlos a su disposición en la furgoneta en la que se desplazó a la obra de autos, no empleó los elementos de protección individuales, tales como casco, cinturón, guantes y arnés, pese a que fue advertido antes de empezar los trabajos por su compañero de trabajo, Rodrigo, así como en otras ocasiones anteriores a la de autos. Asimismo, Lázaro, en su condición de coordinador de seguridad, a pesar de que estaba presenciando que Benjamín no usaba los equipos de protección individuales, no obligó a éste a que los usase para realizar los trabajos de toma de testigos. De esta forma, el trabajador fallecido realizó la tarea encargada sin haberse sujetado a ningún anclaje, no existiendo, por otro lado, en los lugares en donde debía efectuarse las dos catas, ningún punto de anclaje del arnés, pese a que Lázaro había ordenado el lugar en donde debía efectuarse la primera prueba. Asimismo, la máquina Hilti no fue anclada mediante algún sistema, a pesar de que en la furgoneta de la empresa Labartec SL, estaban los sistemas de anclaje del trepanador, de forma que Benjamín sostuvo con su propio peso dicha máquina, sin que Lázaro controlase la ejecución de dicho trabajo que, dado el poco espacio existente y la ausencia de fijación de la máquina de extracción de testigos en el forjado, tal y como indicaba el manual de instrucciones de la misma, creaba un riesgo para la vida e integridad física del trabajador fallecido. Tampoco controló el coordinador de seguridad...

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