SAP Baleares 11/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2014:2515
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoTRIBUNAL DEL JURADO
Número de Resolución11/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

TRIBUNAL DEL JURADO

Rollo Tribunal del Jurado 3/2014

SENTENCIA NÚM. 11/2014

En Palma de Mallorca, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado presidido por mí, Juan Jiménez Vidal, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, la presente causa, rollo núm. 3/2014, dimanante del Procedimiento Especial del Tribunal del Jurado núm. 1/2011 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. dos de los de Ibiza, por un delito de asesinato consumado, contra el acusado Porfirio , mayor de edad, nacido el NUM000 .1977, provisto de D.N.I. nº NUM001 ; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 8.2.2011, continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional. Ha sido representado por el Procurador D. José Francisco Rodríguez Rincón y defendido por el Letrado D. Bartolomé Oliver Gayá. Contra el acusado Jose Francisco , nacido el NUM002 .1968, por tanto mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM003 ; sin antecedentes penales, privado de libertad por razón de esta causa desde el 8.2.2011 hasta la fecha; representado por la Procuradora Da. Cristina Sampol Schenk y defendido por el Letrado D. José Ignacio Herrero Cereceda. Y contra el también acusado Victor Manuel , nacido en Mozambique el NUM004 .1066, por tanto mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM005 ; sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 25.7.2012; Representado por el Procurador D. José Castro Rabadán y defendido por la Letrada Da. María del Pilar Barceló Durán.

Ha ejercido la acción penal como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, a la sazón representado por la Ilma. Sra. Da. María Bárbara Moreno Orduña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido en esta Audiencia Provincial el Procedimiento Especial del Tribunal del Jurado núm. 1/2011 del Juzgado de Instrucción núm. dos de Ibiza fue designado Juan Jiménez Vidal como Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado que debería enjuiciar la presente causa y se abrió el oportuno rollo con el núm. 3 del año 2014.

Personadas las partes en esta Audiencia Provincial, sin que se formulara ninguna cuestión previa, y llegados los testimonios prevenidos en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , con fecha 14.7.2014 se dictó el auto de hechos justiciables, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 3.11.2014, fecha en la que, una vez constituido el Tribunal del Jurado, dio comienzo el juicio, continuando su celebración los días 4, 5, 6, 7, 10 y 11 de noviembre.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato consumado del artículo 139.1ª (alevosía) y 3ª (ensañamiento) y 140 del Código Penal . Estimó como responsables del mismo en concepto de autores a Jose Francisco y a Victor Manuel y en concepto de cómplice a Porfirio . Afirmó que concurría en éste último la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión, por analogía del artículo 21.7 en relación con el 21.4 del Código Penal . Interesó que se le impusiera a Porfirio la pena de cinco años y un día de prisión; a Jose Francisco la de veintitrés años de prisión y a Victor Manuel la de veintitrés años de prisión. Solicitó que fueran condenados al abono de las costas por terceras partes. En concepto de responsabilidad civil solicitó que los tres acusados fueran condenados, con carácter solidario, a abonar a Adoracion , madre de Genaro , la indemnización de 71.000 € incrementada en un 30 %, con aplicación del artículo 576 LEC . Solicitó que internamente respondieran Jose Francisco y Victor Manuel solidariamente de la cantidad de 52.500 €, respondiendo Porfirio con carácter subsidiario. Éste, a su vez debe responder de la cantidad de 18.500 € con responsabilidad subsidiaria de los otros dos.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en el mismo trámite, formularon las siguientes conclusiones definitivas:

Porfirio , solicitó, con carácter principal la libre absolución. De forma alternativa concordó la versión de los hechos dada por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas; afirmó que el acusado, al tiempo de los hechos, se encontraba en un estado de adicción y abuso de consumo de cocaína y, como consecuencia de ello, tenía sus facultades intelectivas y volitivas mermadas o ligeramente mermadas; que desde el inicio del procedimiento confesó los hechos a las autoridades competentes, indicando detalles de lo acontecido y que, en caso de no declararse culpable el acusado, no se hubiera llegado a descubrir la verdad material. Asimismo alegó que en el curso del procedimiento se han producido dilaciones indebidas. Por ello, con carácter subsidiario a la petición principal, entendió que debía ser considerado cómplice de los hechos, concurriendo las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal de drogadicción, la muy cualificada de confesión y la de dilaciones indebidas.

El acusado Jose Francisco elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que solicitaba la libre absolución por no haber realizado hecho punible alguno.

Victor Manuel negó los hechos expuestos por el Ministerio Fiscal y solicitó su libre absolución.

CUARTO

En las primeras horas de la tarde del día 10.11.2014, sin haberse formulado reparo u observación alguna por las partes, una vez se les dio a conocer a estas, se entregó al Tribunal del Jurado, impartiéndoseles las oportunas instrucciones, el objeto del veredicto fijado en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , se somete a consideración de ustedes el siguiente objeto del veredicto:

HECHOS

A.- Hecho principal de la acusación.

  1. - Los acusados Jose Francisco y Victor Manuel , por motivos que se desconocen, recibieron de una persona que se encuentra en paradero desconocido el encargo de matar a Genaro . HECHO DESFAVORABLE.

    (Esta proposición será votada de forma separada para cada uno de los acusados: Bienvenido y Victor Manuel ).

  2. - Para cumplir el encargo recibido Jose Francisco y Victor Manuel encargaron a Porfirio que localizase a Genaro y lo condujera a un lugar determinado. Una vez localizado éste, Porfirio lo citó el 1.9.2010, entre las 14:00 y las 15:30 horas, en el parque de bomberos de Ibiza. Allí llegó Genaro conduciendo el vehículo de su propiedad. El acusado, Porfirio , se subió en el coche con él y lo dirigió al lugar boscoso donde había quedado con los otros dos acusados en la finca Es Fornas de Dalt, en el camino de Benimussa, término municipal de San Antonio. HECHO DESFAVORABLE.

    (Esta proposición será votada de forma separada para cada uno de los acusados: Jose Francisco , Victor Manuel y Porfirio ).

  3. - Porfirio realizó el anterior hecho a sabiendas de que los otros dos acusados estaban dispuestos a quitarle la vida a Genaro . De esta forma coadyuvó y favoreció, aunque no de forma decisiva e imprescindible, a que los otros acusados consiguieran su propósito. HECHO DESFAVORABLE.

  4. - Una vez que llegaron al punto acordado, donde les esperaban los otros dos acusados, puestos de común acuerdo y con clara intención de matar a Genaro , Jose Francisco y Victor Manuel se abalanzaron sobre él. Uno de ellos, utilizando un lazo, procedió estrangular a lazo desde la parte posterior del cuerpo de Genaro , produciéndole un surco en la región cervical anterior y cervical izquierda, de unos 10 centímetros de longitud y entre 1 y 2 de anchura, siendo más profunda y ancha (2 centímetros) en la región cervical central.

    Le golpearon repetidamente en la cabeza, produciéndoles facturas a nivel craneofacial. En concreto: fractura completa de ramas mandibulares derecha e izquierda, a ambos lados de la sínfisis mandibular, fractura de apófisis paladina de maxilar superior izquierdo con desplazamiento importante del techo de la boca, fractura de hueso propio nasal izquierdo y apófisis frontal de maxilar superior izquierdo.

    Asimismo le golpearon en el tórax provocando herida en musculatura intercostal entre C3 y C4 de hemotórax izquierdo, con afectación de pleura parietal produciéndole herida redondeada de 1x1 centímetros.

    Le golpearon también en el abdomen produciendo rotura de pared gástrica en tercio superior de curvatura mayor, con hematoma de pared digestiva y hematoma peritoneal.

    Empleando un objeto romo le golpearon en el cuero cabelludo produciéndole dos heridas incisas de 3 y 2 centímetros en forma de ojal, de trayecto corto, que afectan a la piel y cuero cabelludo sin llegar a afectar al hueso de la calota craneal.

    Utilizando una arma blanca u objeto cortopunzante de hoja monocortante de unos ocho centímetros de longitud se lo clavaron en la región paraesternal izquierda, entre C3 y C4, produciendo herida en ojal de seis centímetros de eje longitudinal y unos ocho centímetros de profundidad, perforando la pleura parietal y produciendo asfixia por colapso pulmonar.

    La muerte de Genaro se produjo por colapso pulmonar por insuficiencia respiratoria aguda. HECHO DESFAVORABLE.

    (Esta proposición será votada de forma separada para cada uno de los acusados: Bienvenido y Victor Manuel ).

    C.- Hechos relativos a la posible agravación o atenuación de la responsabilidad criminal.

  5. - Los acusados Jose Francisco y Victor Manuel realizaron los hechos anteriores aprovechando su superioridad numérica, el hecho de que portaban un objeto romo, una pistola de fogueo y un objeto cortopunzante y que se encontraban en un lugar aislado de difícil acceso. Por ello Genaro no tuvo posibilidad de defenderse de forma mínimamente eficaz....

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