SAP León 8/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2015:63
Número de Recurso365/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00008/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

LEON

Rollo Civil nº. 365/14.

Procedimiento: Juicio Verbal Nº. 216/14.

Juzgado de 1ª. Instancia Nº. 1 de Cistierna.

S E N T E N C I A Nº 8/15

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LÓPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a 27 de enero del año 2015.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación civil Nº. 365/14, correspondiente al Juicio Verbal Posesorio Nº. 216/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Cistierna, en el que ha sido parte apelante DON Victorino, representado por la Procuradora Sra. Fernández Rey, y siendo parte apelada DON Alfredo, DON Eliseo, DON Jorge Y DOÑA Juliana, representados por el Procurador Sr. Gutiérrez Escanciano, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del Juzgado de 1ª. Instancia Nº. 1 de Cistierna dictó sentencia en los referidos

autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D. Victorino, contra D. Alfredo, D. Eliseo, D. Jorge y Dª. Juliana, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas causadas a la actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 21 de julio de 2014, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 13 de enero de 2015 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en esta segunda instancia.

Se ejercita en el escrito de demanda una acción posesoria solicitando que se reintegre al actor la posesión de un paso hacia su propiedad.

La resolución dictada en primera instancia desestima la pretensión al considerar que el paso en cuestión consistía en una vía pública que el Ayuntamiento desafectó y vendió a los propietarios de los terrenos colindantes, por lo que cuando los mismos proceden al cierre estaban actuando con arreglo a su título de propiedad y en consecuencia no existiría estado posesorio que deba ser digno de protección, todo ello con imposición de las costas causadas en la instancia a la parte actora.

Contra la Sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandante que argumenta que el paso ha sido usado continuamente para acceso a su casa-vivienda, tanto cuando era un camino público como después cuando se desafecta el terreno y que fue interrumpida la posesión con la colocación de una verja por los demandados en el mes de abril de 2014.

SEGUNDO

Protección posesoria cuando se ejerce sobre un camino público. Requisitos de la acción ejercitada.

El problema jurídico fundamental que se plantea en este litigio se centra en el carácter de camino público del paso con anterioridad a la desafectación por el Ayuntamiento y la venta del terreno a los colindantes. Mantiene la parte demandada que la posesión sobre un terreno público no genera situación posesoria merecedora de protección. Y una vez desafectado, en agosto de 2012, pasa a ser un bien patrimonial perteneciente al Ayuntamiento de Prioro, que vende el terreno libre de cargas en el año 2013.

Este planteamiento introduce el debate sobre la legitimación de un particular para instar una demanda de protección interdictal respecto de un bien público, cuestión que ha sido resuelta en otras ocasiones por las Audiencias Provinciales. La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Pontevedra de 13 de noviembre de 2008 argumenta lo siguiente: " Los interdictos posesorios...

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