SAP Orense 26/2015, 27 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2015
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Fecha27 Enero 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª José González

Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00026/2015

En la ciudad de Ourense a veintisiete de enero de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antes mixto nº 4) de los de Ourense, seguidos con el n.º 163/14, Rollo de apelación núm. 446/14, entre partes, como apelante la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Ourense, representada por la procuradora de los tribunales

D.ª Mª Jesús Santana Penin, bajo la dirección de la letrada Dª Pilar Cortiñas Lorenzana y, como apelados, la entidad Catalana Occidente de Seguros y Reaseguros y D. Segundo, representados por la procuradora de los tribunales D.ª Mª Carmen Silva Montero, bajo la dirección del letrado D. Celso Delgado Arce.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antes mixto nº 4) de los de Ourense, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por MAPFRE SEGUROS SA contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 y condenar a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.161,66 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda hasta la presente sentencia, absolviendo a D. Segundo y la aseguradora CATALANA OCCIDENTE SA de las pretensiones efectuadas en su contra, con imposición de las costas causadas a la demandada ."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Ourense recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y

Reaseguros S.A., al amparo del artículo 43 de la Ley de Contratos de Seguro, ejercita la acción de reembolso de la indemnización abonada a su asegurada la entidad BNP Paribas Lease Group S.A., por los daños sufridos por una fotocopiadora de su propiedad ubicada en la librería Copipuente, de titularidad de Doña Hortensia, a la que se había cedido mediante un contrato de leasing o arrendamiento financiero, habiéndose producido los daños a causa de la caída de agua desde el piso NUM001 letra NUM002 del edificio número NUM000 de la DIRECCION000, ubicado sobre el negocio, originada por una avería en una conducción de agua caliente del edificio, que da servicio al citado piso propiedad de Don Segundo . Alegando desconocer el carácter privativo o común de la tubería dirige la demanda contra la Comunidad de Propietarios del inmueble, el propietario del piso NUM001 letra NUM002 y la compañía aseguradora del mismo Catalana Occidente SA. La Comunidad de Propietarios se opuso a la demanda alegando que ninguna responsabilidad puede atribuírsele toda vez que la conducción de agua caliente que sufrió la avería es un elemento privativo del piso NUM001 ya que, partiendo de la conducción general, discurre por el interior de la vivienda y da servicio exclusivamente a ella. Por su parte, el propietario del piso y su compañía aseguradora manteniendo la postura contraria, alegaron que la avería se situaba antes de la llave de paso de la vivienda, por lo que ha de considerarse elemento común y por tanto, carecen de legitimación pasiva, solicitando la desestimación de la demanda deducida en su contra. En la sentencia dictada en la instancia se estimó que, no constando acreditado el carácter privativo de la tubería averiada y teniendo en cuenta conforme al artículo 3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal, la presunción iuris tantum del carácter comunitario de todo elemento del edificio en tal régimen especial de propiedad, en tanto no se demuestre lo contrario, la responsabilidad debe atribuirse a la comunidad demandada, condenándola a abonar a la actora la suma de 3.161,66 euros, reclamada como indemnización abonada por la actora a su asegurada, importe que no ha sido discutido.

La comunidad demandada formula el presente recurso de apelación contra la referida resolución, insistiendo en el carácter privativo de la conducción a partir de la que se produjo el siniestro al hallarse ubicada en un paramento particular de la vivienda, al discurrir por el interior de la misma y abastecer únicamente y exclusivamente a ésta. Por su parte, tanto el propietario del piso NUM001 como la compañía aseguradora Catalana Occidente SA se opusieron al recurso interpuesto, solicitando la confirmación de la sentencia en su integridad.

SEGUNDO

En relación al fondo de la cuestión discutida, esto es, el carácter de elemento común o privativo, de las tuberías en un edificio en régimen de propiedad horizontal, no es pacífica en la doctrina existiendo sentencias contradictorias entre sí que avalan las tesis de cada una de las demandadas, la comunidad de propietarios y el propietario de la vivienda.

Para resolver la cuestión, para determinar si el tramo de tubería en que se produce una avería es común o privativo, ha de atenderse a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, interpretado a la luz del artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal .

Según este último precepto, en el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde al dueño de cada piso o local el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un...

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