SAP Pontevedra 269/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2014:2691
Número de Recurso1004/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución269/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00269/2014

Rollo: 0001004 /2014-a

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 003 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000836 /2013

SENTENCIA Nº 269/2014

Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

En PONTEVEDRA a veinticuatro de Noviembre de dos mil catorce

La Sección 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Herminio, Rafael Y Carmen, siendo partes en esta instancia, como apelante TAGUIVE representado por la Procuradora MARIA CRISTINA LOPEZ BOTANA y defendido por la Letrada DOLORES CARPINTERO VAZQUEZ y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 003 de PONTEAREAS, con fecha 18 de junio de dos mil catorce, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

No se han acreditado los hechos objeto de denuncia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Herminio, Rafael Y Carmen de la FALTA DE HURTO prevista y penada en el artículo 623.1 del Código penal que le venía siendo imputada, con la declaración de las costas de oficio. "

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por TAGUIVE, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- La representación procesal de la parte denunciante recurre la sentencia de instancia alegando nulidad de la misma, así como del juicio oral, por haberse infringido normas esenciales del procedimiento con indefensión para dicha parte.

El recurso debe ser estimado.

Seguidas actuaciones como diligencias previas y alcanzado el trámite del artículo 779 LECr, el Sr. Juez instructor consideró los hechos constitutivos de falta señalando día para la celebración del...

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