SAP Salamanca 6/2015, 14 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2015
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha14 Enero 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00006/2015

SENTENCIA NÚMERO 6 /15

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DOÑA MARTA SÁNCHEZ PRIETO

En la ciudad de Salamanca a catorce de Enero de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO PRECARIO Nº 150/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 458/2014; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado BANCO SANTANDER S.A. representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección de la Letrada Doña Almudena Alonso Bezos y como demandados-apelantes DON Mario y DOÑA Lidia representados por el Procurador Don José María Soto Contreras y bajo la dirección de la Letrada Doña Paula Acedo Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día nueve de octubre de dos mil catorce por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Cuevas Castaño, en nombre y representación del BANCO SANTANDER, S.A. y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio de los demandados de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003, en Santa Marta de Tormes (Salamanca), debiendo los demandados proceder al desalojo de la citada vivienda, dejando la misma libre y expedita a merced de su legítimo propietario.

    Las costas procesales se imponen a la parte demandada, por aplicación del criterio objetivo del vencimiento."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se estime el Recurso de Apelación, dictando Sentencia que revoque la Sentencia apelada, desestimando la demanda interpuesta de contrario, condenándose expresamente en costas a la demandante.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se desestime el Recurso de Apelación y se confirme la Sentencia apelada, haciendo expresa condena en costas a la parte demandada. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día NUEVE DE ENERO DE 2015, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso en la infracción del artículo 265.2 LEC, por cuanto no se aportaron con la demanda los documentos que acreditan la legitimación activa del actor; así como en la incorrecta valoración de la prueba, con infracción del artículo 326 LEC, ya que de acuerdo con el documento de arrendamiento aportado por la parte demandada, que no fue impugnado por la parte contraria, existe título legítimo a favor de la demandada para la posesión del inmueble.

La parte actora se opuso a dicho recurso.

Segundo

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que no sólo es un hecho público y notorio que la entidad Banco de Santander SA absorbió a la entidad Banco Español de Crédito SA- en la STS de 12 de junio de 2007 en su F.J. Segundo se encuentra una definición del hecho notorio como "aquellos hechos tan generalizadamente percibidos o divulgados sin refutación con una generalidad tal, que un hombre razonable y con experiencia de la vida puede declararse tan convencido de ellos como el juez en el proceso mediante la práctica de la prueba"), añadiendo que " no es preciso probarlos, y así lo vino reconociendo la jurisprudencia ( SS., entre otras, 20 sept. 1988, 5 feb. 2001, 30 nov. 2004 ), y así lo establece la LEC 2000 en...

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