SAP Valencia 268/2014, 2 de Octubre de 2014

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2014:5083
Número de Recurso370/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000370/2014

VTE

SENTENCIA NÚM.: 268/14

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dos de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000370/2014, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000927/2013, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Genaro, representado por el Procurador de los Tribunales Mª DEL MAR RUIZ ROMERO, y asistido del Letrado DANIEL JESUS ALBIR HERRERO y de otra, como apelados a CREDIT VALENCIA CAJA RURAL COOPERATIVA DE CREDITO VALENCIANA representado por el Procurador de los Tribunales SILVIA LOPEZ MONZO, y asistido del Letrado VICENTA ESTHER BOSCH BATALLER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Genaro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 24/1/13, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Ruiz Romero en la representación que ostenta de su mandante D. Genaro contra la entidad CAJAS RURALES UNIDAS SCC se efectuan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara, a todos los efectos procedentes en Derecho, la nulidad de la estipulacion que establece el limite a las revisiones del tipo de interes de un minimo aplicable de un 3,00% y un máximo del 15%.

  2. - En su virtud, se condena a la entidad CAJAS RURALES UNIDAS SCC a estar y pasar por la anterior declaración, asi como a la eliminación a su costa de la citada cláusula, sin eficacia desde la presente resolución

  3. - Se desestima la demanda en todo lo demás.

  4. - Sin pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Genaro, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de DON Genaro se formula recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 24 de enero de 2014, por la que se declara la nulidad de la cláusula inserta en el contrato de préstamo hipotecario suscrito en fecha 20 de diciembre de 2005 con la entidad CRÉDIT VALENCIA CAJA RURAL COOPERATIVA DE CRÉDITO VALENCIANA (actualmente CAJAS RURALES UNIDAS SCC), del siguiente tenor literal "el tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, inferior al 3,00% nominal anual ni superior al 15%". La expresada resolución declara que la nulidad no afecta a los pagos ya realizados, por lo que desestima la pretensión de reintegro de la cantidad reclamada por el actor.

El apelante sustenta su recurso en los siguientes motivos de apelación (folio 303 y siguientes de las actuaciones):

1) Vulneración del artículo 1303 del C. Civil en relación con el artículo 9.3 CE

2) Argumenta, asimismo que la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 si bien declara la irretroactividad de su resolución, no impide la posibilidad de decidir en un juicio posterior y en atención a las circunstancias concretas, determinar si debe o no aplicarse la excepción a la regla general del artículo 1303 del C. Civil . Las cantidades cuya restitución se postula al tiempo de la presentación de la demanda no puede generar ningún "riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico, y afirma que la devolución interesada es el mecanismo adecuado e idóneo para equilibrar el mayor beneficio obtenido por la entidad financiera por el devenir de los tipos. El actor ha ejercitado una acción individual y concurre en él la cualidad de consumidor, siendo la consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula la recíproca restitución de las prestaciones.

Y previa referencia a las diversas resoluciones de los Tribunales que se han venido ocupando de la cuestión, termina por suplicar la revocación de la Sentencia apelada, estimando en su integridad la demanda interpuesta con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

La representación procesal de CRÉDIT VALENCIA CAJA RURAL COOPERATIVA DE CRÉDITO VALENCIANA, solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación - folio 147 y los siguientes del expediente -, en el que reitera la aplicación al caso de la irretroactividad de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, entre otros fundamentos, argumentando que no se ha producido la vulneración del derecho comunitario y estatal en materia de consumo al ser de aplicación al caso el principio de seguridad jurídica y de la tutela de los poderes públicos del interés general en materia económica. Tras señalar la identidad de razón entre este procedimiento y el seguido ante el Tribunal Supremo y relacionar las decisiones de los Tribunales favorables a la tesis que sostiene, solicita la desestimación del recurso de apelación y la imposición de las costas procesales a la parte apelante.

SEGUNDO

Para una adecuada solución de la cuestión controvertida se hace necesario el examen de los antecedentes que resultan de las actuaciones remitidas, por su analogía con la situación descrita en la reciente Sentencia de esta Sección de 9 de junio de 2014, dictada en el rollo 222/2014, en el que fue ponente la Sra. Gaitón Redondo, y cuyos criterios - que expondremos más adelante - serán de aplicación al...

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