SAP Zaragoza 213/2014, 2 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2014
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 3 (penal)
Fecha02 Diciembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00213/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2013 0242987

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000209 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2014

RECURRENTE: Rita

Procurador/a: MARIA PILAR MORELLON USÓN

Letrado/a: PEDRO A. JULIAN LOBERA

RECURRIDO/A: Salvador, Marí Luz

Procurador/a: MARIA ANGELES RUIZ VIARGE, MARIA ANGELES RUIZ VIARGE

Letrado/a: JUAN J. ANTONIO NUÑEZ MAESTRO, JUAN J. ANTONIO NUÑEZ MAESTRO

SENTENCIA NUM. 213/14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dos de diciembre de dos mil catorce. La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 209/2014 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, en la causa de Procedimiento Abreviado 15/2014, seguido por un delito de revelación de secretos.

Han sido parte:

Apelante : Rita, representada por la Procuradora Sra. Morellón Usón y defendida por la Letrado Sr. Julian Lobera.

Apelados : Salvador y Marí Luz, representados por la Procuradora Sra. Ruiz Viarge y defendidos por el Letrado Sr. Nuñez Maestro.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 23 de octubre de 2014 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDE NO a doña Rita como Autora responsable de un delito de DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS, previsto y penado en el artículo 197-1 del Código penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y Multa de DOCE MESES a razón de 6#/día, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago e insolvencia prevista en el artículo 53 del CP (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas ) condenándole igualmente al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.

En su caso y para el cumplimiento de la pena abónesele el tiempo que haya pasado privada de libertad por estos hechos ".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS : Queda probado y así se declara que la acusada doña Rita, mayor de edad y con antecedentes penales por delito de estafa y por delito de violencia doméstica no computables a efectos de reincidencia, se hallaba inmersa en un conflictivo proceso de divorcio con el denunciante don Salvador, con quien tiene una hija pequeña. En fecha 27 de octubre de 2010, ambos acudieron al gabinete de la también denunciante doña Marí Luz sito en esta ciudad para desarrollar ante dicha profesional, psicóloga colegiada número NUM000, una entrevista reservada en el marco de una técnica de mediación que les permitiera alcanzar un acuerdo para resolver sus controversias. La acusada, sin comunicarlo a los denunciantes y sin el conocimiento de éstos, grabó dicha entrevista con el inequívoco propósito ilícito de vulnerar su intimidad así como de obtener secretos que le pudieran beneficiar en su constante conflicto con su ex-marido.

Dentro de dicho conflicto se incluye el Procedimiento Abreviado nº 103/2012 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza a instancia del Sr. Salvador contra su ex-mujer por posible delito de injurias, en cuyo seno la representación procesal de la acusada presentó en fecha 26 de noviembre de 2012 un escrito en el que se aportaba un CD facilitado por la propia doña Rita, explicando en dicho escrito que dicho CD contenía una grabación en la que el denunciante reconocía "maltratar psicológicamente a la Sra. Rita " en entrevista mantenida por ambos ante el gabinete psicológico al que acudieron. Dicha grabación era precisamente de la entrevista reservada descrita en el párrafo anterior. En el escrito también se solicitaba que se admitiera dicha prueba y se reprodujera en el juicio oral y que se suspendiera el acto de juicio señalado para el día 28 siguiente hasta que se emitiera el dictamen pericial psiquiátrico acordado en el procedimiento de modificación de medidas seguido ante el Juzgado de Familia.

No obstante, antes de que el Juzgado de lo Penal nº 4 resolviera sobre la admisión o no de dicha prueba nueva, lo cual quedó pendiente al suspenderse la vista oral, o no de dicha prueba nueva, lo cual quedó pendiente al suspenderse la vista oral, la misma representación procesal presentó otro escrito el 29 de noviembre de 2012 en el que solicitó la devolución del CD y tenerlo por no aportado. Por error no se materializó esa devolución, aunque el citado Juzgado tampoco procedió a visionarlo ni oírlo, remitiéndolo al Juzgado de Instrucción nº 8 que instruyó las Diligencias Previas de las que dimana el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Rita . Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 209/2014, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ratifican los relatados en la sentencia apelada eliminando del primer párrafo la expresión: "con el inequívoco propósito ilícito de vulnerar su intimidad así como obtener secretos que le pudieran beneficiar en su constante conflicto con su ex-marido".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá .

PRIMERO

La resolución apelada ya nos indica cuales son los elementos constitutivos del tipo definido en el art. 197.1 del Código...

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