SAP Las Palmas 67/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución67/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas - Tribunal Jurado

SENTENCIA

MAGISTRADA-PRESIDENTA

Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de diciembre de dos mil catorce.

Visto por el Tribunal del Jurado, en juicio oral y público, el Rollo nº 13/2014, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 3.333/2012, del Juzgado de Instrucción número Dos de Telde, seguido por delitos de homicidio y amenazas contra don Benjamín (nacido en Armenia Quindio, Colombia, el día NUM000 de 1963, hijo de Fulgencio y de María Consuelo , con Tarjeta de Residencia nº NUM001 y privado de libertad por esta causa desde el 22 de septiembre de 2012 hasta el 29 de mayo de 2013), en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Ojeda Rodríguez y defendido por el Abogado don Pedro Sánchez Vega, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña Texeida García García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el Procedimiento de la Ley del Jurado nº 3.333/2012, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra don Benjamín calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal y de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.1 del mismo Código , solicitando la condena del acusado, como autor de dichos delitos, a las penas de trece años de prisión por el delito de homicidio y un año y seis meses de prisión y prohibición de acercarse a don Juan Pedro por un período de tres años por el delito de amenazas, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la condena al pago de las costas y a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a los herederos legales de don Ceferino en la cantidad de 180.000 euros, con los intereses previstos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por su parte, la defensa del acusado calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal , en relación de concurso ideal, con un delito de homicidio imprudente, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada del artículo 21.2 del Código Penal , en relación con el artículo 21.2 del mismo Código , interesando la imposición al acusado de la pena de un año y medio de prisión, accesorias legales y la condena a indemnizar a los herederos legales de don Ceferino en la cantidad de 30.000 euros, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por el Juzgado de Instrucción en fecha 22 de enero de 2014 se dictó auto decretando la apertura del juicio oral contra don Benjamín por delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y amenazas del artículo 169.1 del mismo código , y, junto con la adopción de otras medidas, entre ellas, la relativa al mantenimiento de la situación de libertad provisional del acusado (con fianza y retirada de pasaporte) acordada mediante auto de fecha 15 de mayo de 2013, y a la exigencia de fianza por importe de 75.000 euros para cubrir las responsabilidades pecuniarias, se dispuso la remisión de particulares a esta Audiencia Provincial para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO.- Recibido el testimonio de particulares en esta Audiencia, conforme al turno establecido, se nombró Magistrado- Presidente a quien suscribe, dictándose en fecha 21 de abril de 2014 auto de hechos justiciables, en el que se señaló para la celebración del juicio oral los días 29 y 30 de septiembre, 1, 2 y 3 de octubre de 2014 y se dispuso lo necesario para la selección de los candidatos a Jurados.

TERCERO.- El día 29 de septiembre de 2014 se procedió a la constitución del Tribunal del Jurado, tras lo cual comenzaron las sesiones del juicio oral, que se prolongaron durante los días 29 de septiembre y 1 de octubre de 2014.

CUARTO.- Una vez practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de dar nueva redacción al párrafo segundo de la conclusión primera, en tanto que la defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, corrigiendo un error material en relación a la atenuante muy cualificada interesada, en el sentido de que la misma se encuentra prevista en el artículo 21.2 del Código Penal , en relación con el artículo 20.2 del mismo Código .

QUINTO.- El día 1 de octubre de 2014 se entregó el objeto del veredicto al Jurado, el cual, tras la pertinente deliberación y votación, emitió veredicto de culpabilidad y mostró su criterio contrario a la concesión al acusado del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena y a la petición de indulto en sentencia.

SEXTO.- Tras la lectura del veredicto y la disolución del Jurado, el Ministerio Fiscal solicitó las mismas penas y la misma indemnización que en su escrito de conclusiones provisionales, en tanto que la defensa del acusado solicitó que se impusiese a éste las penas mínimas legalmente previstas

SÉPTIMO.- Una vez concedida la última palabra al acusado, quedó la causa vista para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

CONFORME AL ACTA DEL VEREDICTO EXTENDIDA POR EL JURADO, en congruencia con el objeto del veredicto, SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

PRIMERO.- Sobre las 06:00 horas del día 22 de septiembre de 2012, el acusado don Benjamín (mayor de edad, nacido en Colombia, el día NUM000 de 1963, con Tarjeta de Residencia NUM001 , y sin antecedentes penales), salió de la discoteca Boing, sita en Balos, término municipal de Santa Lucía de Tirajana, donde había pasado la noche en compañía de otros compatriotas, entre los que se encontraba don Ceferino .

En el interior de la discoteca, durante esa noche, el acusado don Benjamín discutió con don Ceferino por el pago de una botella de aguardiente.

Durante la noche tanto el acusado don Benjamín como el resto de amigos, incluido don Ceferino estuvieron consumiendo bebidas alcohólicas.

No ha quedado probado que como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas las capacidades intelectivas (de conocer y entender) y volitivas (de querer) del acusado quedasen mermadas.

SEGUNDO.- Cuando el acusado don Benjamín y don Ceferino se disponían a salir de la discoteca se reprodujo entre ambos la discusión en relación a una botella de aguardiente.

En el curso de esa discusión, don Ceferino insultó al acusado con palabras tales como "hijo de puta", sin quedar probado que don Ceferino escupiese a la cara al acusado don Benjamín

Don Ceferino intentó golpear sin éxito al acusado, siendo separados por don Amador .

TERCERO.- El acusado don Benjamín propinó varios puñetazos a la cara de don Ceferino , haciendo que éste cayera al suelo y, cuando Ceferino se incorporó el acusado volvió a golpearlo en la cara, cayendo Ceferino nuevamente al suelo.

CUARTO.- No ha quedado probado que, nuevamente incorporado, don Ceferino se echase a correr para huir del lugar.

Ha quedado probado que don Ceferino , una vez retirado del acusado, lanzó piedras que no alcanzaron al acusado, sino que impactaron en la pared.

Don Ceferino se encontraba en estado de embriaguez, pero no ha quedado probado que esta fuese la causa de que las piedras que lanzó no alcanzasen al acusado.

QUINTO.- El acusado don Benjamín lanzó una piedra o un trozo de bloque a don Ceferino , impactando la piedra en la cabeza de éste (en la parte posterior).

No ha quedado probado que cuando el acusado don Benjamín lanzó la piedra o un trozo de bloque a don Ceferino existiese entre ambos una distancia de unos quince metros

SEXTO.- No ha quedado probado que el acusado, cuando lanzó la piedra o el trozo de bloque a don Ceferino , tuviese intención de acabar con la vida de éste.

Tampoco ha quedado probado que el acusado, cuando lanzó la piedra o el trozo de bloque a don Ceferino previese la posibilidad de causarle la muerte.

No ha quedado probado que el acusado cuando lanzó la piedra o el trozo de bloque a don Ceferino , lo hiciese para disuadir a éste.

SÉPTIMO.- Los golpes propinados por el acusado a don Ceferino , originaron a éste un traumatismo craneoencefálico severo que le produjo una hemorragia aguda intercraneal que le causó la muerte.

OCTAVO.- No ha quedado probado que el acusado don Benjamín y don Ceferino se encontrasen en una zona oscura.

NOVENO.- El acusado don Benjamín , siendo consciente de lo que había hecho a don Ceferino y observando que había otras personas en el lugar que presenciaron los hechos, se dirigió a don Juan Pedro , que había presenciado aquéllos y le dijo que no podía decir nada de lo que había ocurrido puesto que sabía lo que le podía pasar.

DÉCIMO.- Se declara no probado que el acusado don Benjamín , al día siguiente, tuvo conocimiento de que la Policía le estaba buscando y, en la creencia de que don Ceferino le había denunciado por la pelea, y sin tener conocimiento de su muerte, se dirigió a las dependencias policiales.

Ha qiedado probado que el acusado antes de ir a Comisaría fue informado por su cuñado de la muerte de don Ceferino .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 70 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado , en relación al contenido de la sentencia a dictar en el procedimiento previsto en dicha Ley, dispone lo siguiente:

"1. El Magistrado-Presidente procederá a dictar sentencia en la forma ordenada en el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , incluyendo, como hechos probados y delito objeto de condena o absolución, el contenido correspondiente del veredicto.

  1. Asimismo, si el veredicto fuese de culpabilidad, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia.

  2. La sentencia, a la que se unirá el acta del Jurado, se publicará y se archivará en legal forma, extendiendo en la causa certificación de la misma."

    Los hechos alegados tanto por el Ministerio Fiscal, como por la defensa, y que los miembros del Jurado han considerados probados o no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR