AAP Alicante 75/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2014:76A
Número de Recurso309/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 309-M128/14

PROCEDIMIENTO: CONCURSO ABREVIADO 912/13 (SECCIÓN QUINTA-LIQUIDACIÓN)

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-2

A U T O NÚM. 75/14

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a tres de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Concurso Abreviado 912/13 (Sección Quinta-Liquidación), seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, sobre plan de liquidación, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte acreedora, AUTORIDAD PORTUARIA DE ALICANTE, representada y con la dirección letrada del Abogado del Estado y; como apelada, la Administración Concursal de FIT VIA VI, S.L. y de INFRAGANTI 2010, S.L. (Don Gabino ).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Concurso Abreviado 912/13 (Sección Quinta-Liquidación), seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, se dictó Auto de fecha treinta de junio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva, en lo atinente a lo que es objeto del recurso, es del tenor literal siguiente: "Puede tener lugar la transmisión de la concesión administrativa, si bien condicionada a que la misma se produjese por un precio mínimo que garantizase el pago de todas las cantidades debidas a la autoridad portuaria (no se alega que se hayan incumplido las de otra índole) respetando el principio de la par conditio creditorum. O lo que es lo mismo, por una cifra que permita abonar los créditos contra la masa, privilegiados de los bienes incluidos en la trasmisión, y en su caso, ordinarios y si acaso existen créditos públicos subordinados, también éstos. No podrá admitirse oferta alguna que no alcance esta cifra, y en caso de concurrir más de una se aplicará el procedimiento común de venta por licitación. En caso de no existir ninguna, no se convocará subasta ni impedirá la conclusión del concurso, toda vez que se extinguirá este activo cuando tal conclusión se produzca." .

SEGUNDO

Contra la referida resolución interpuso recurso de apelación el acreedor AUTORIDAD PORTUARIA DE ALICANTE y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentando únicamente la Administración Concursal el escrito de oposición. Seguidamente, se emplazó a las partes y se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 309-M128/14, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución objeto de impugnación aprueba el plan de liquidación pero, entre los distintos pronunciamientos que contiene, nos interesa el que acuerda la transmisión de la concesión administrativa para la reforma y explotación del antiguo edificio Casa del Mar otorgada por la AUTORIDAD PORTUARIA DE ALICANTE y de la que es concesionaria la concursada FIT VIA VI, S.L. aunque...

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