AAP Barcelona 15/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteMARIA BLANCA TORRUBIA CHALMETA
ECLIES:APB:2015:61A
Número de Recurso262/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 262/2014

Procedimiento concursal núm. 485/2012 (Concurso voluntario)

Juzgado Mercantil núm. 1 de Barcelona

AUTO núm. 15 / 2015

Componen el tribunal los siguientes magistrados:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARIA RIBELLES ARELLANO

BLANCA TORRUBIA CHALMETA

En la ciudad de Barcelona, a 11 de febrero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de procedimiento concursal, tramitados con el número al margen expresado por el Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona promovidos por Antonieta, pendientes en esta instancia al haber apelado Catalunya Banc, S.A. la resolución que dictó el referido Juzgado el día 16 de octubre de 2013 aprobando el plan de liquidación.

Ha comparecido en esta alzada la apelante Catalunya Banc, S.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. Antonio Mª de Anzizu Furest.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada, que también acuerda la apertura de la sección de calificación del concurso, es del tenor literal siguiente: «SE ACUERDA LA APROBACIÓN del plan de liquidación presentado por la Administración concursal de Antonieta Y EQUIFOND AUDITORES al que deberán sujetarse las operaciones de liquidación de la masa activa, con las modificaciones y concreciones contenidas en los fundamentos de la presente resolución.».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Catalunya Banc, S.A. Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte para que lo contestara, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, en la que señaló para el día 26 de noviembre de 2014 votación y fallo.

Actúa como ponente la magistrada suplente BLANCA TORRUBIA CHALMETA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Catalunya Banc, S.A. recurre el pronunciamiento del Auto de 16 de octubre de 2013, aprobatorio del plan de liquidación de Antonieta, relativo a que " los gastos e impuestos de la transmisión serán de cargo del comprador ya que la concursada está inactiva y carece de tesorería". 2. Catalunya Banc, S.A. funda su recurso en las mismas alegaciones realizadas al plan de liquidación, en el sentido de que los impuestos, arbitrios y demás gastos derivados de la adjudicación, deben ser abonados de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de la transmisión. Y pone, a como ejemplo, la plusvalía municipal, que debía correr a cargo de la concursada, y no del adjudicatario. Al respecto, cita el art. 106, del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR de la Ley reguladora de las Haciendas locales y también el art. 17.5 de la Ley General Tributaria que impide alterar los elementos de la obligación tributaria por actos o convenios de los particulares. Asimismo alega que la Dirección General de Tributos, Sección de Tributos locales, se ha pronunciado en este sentido, y también los tribunales ( STSJ de Andalucía/Granada de 24 de marzo de 2003 y el Auto de 4 de junio de 2013 de la AP de Valencia).

Y solicita la revocación parcial del Auto apelado, en el sentido de acordar que los impuestos, arbitrios y demás gastos derivados de la adjudicación deben ser abonados conforme a la Ley,...

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