AAP Barcelona 7/2015, 14 de Enero de 2015

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2015:69A
Número de Recurso688/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución7/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO nº 688/14

Procedente del procedimiento ejecución hipotecaria nº 1143/13

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Barcelona

A U T O Nº 7

Barcelona, a catorce de enero de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Don Antonio RECIO CÓRDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 688/14 interpuesto contra el auto dictado el día 22 de julio de 2014 en el procedimiento nº 1143/13, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona en el que es recurrente NCG BANCO, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "INADMITO A TRAMITE la demanda de ejecución hipotecaria presentada por la procurador sra. MARTA PRADERA RIVERO en representación de NCG BANCO S.A. frente a Pelayo, Adelina, Eloisa, Maribel y Carlos Jesús, debiendo proceder al archivo de las actuaciones."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

NCG BANCO, S.A. presentó demanda de ejecución hipotecaria que el Juzgado no ha admitido a trámite en el Auto que ahora se recurre, por no haberse dado cumplimiento a lo establecido en el art. 574.1 LEC, ya que, según se razona: "... se refleja únicamente en la demanda las sumas que reclama por principal e intereses remuneratorios y moratorios, más no refiere ni el tipo de interés aplicado ni el periodo sobre el que se calculó, limitándose a señalar las sumas por las que respondía la finca hipotecada con arreglo a la escritura.

De tal modo, para saber los cálculos realizados para obtener el montante que reclama se ha de acudir a la documental que acompaña, lo que en modo alguno parece admitirse en la normativa aplicable pues no solo se exige la aportación con la demanda ejecutiva del documento que exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor caso de saldo de cuenta ( art. 573 LEC ), sino que el art. 574 LEC expresamente exige que el actor expresa en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojen como saldo la cantidad determinada por la que se pide el despacho de la ejecución caso de intereses variables, lo que no se ha observado en la demanda rectora de la presente litis por lo que procede su inadmisión a trámite.

Frente a dicha resolución se alza la entidad ejecutante alegando que el art. 574 LEC no exige que se señale la fórmula matemática del cálculo ni tampoco que en el texto de la demanda se transcriba literalmente el contenido de los documentos que forman...

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