SAP Alicante 224/2014, 13 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2014
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Fecha13 Noviembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 290-M122/14

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 878/13

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-1

SENTENCIA NÚM. 224/14

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a trece de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 878/13, sobre transporte marítimo, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, UNIVERSAL GLOBAL LOGISTICS, S.A.U. (en lo sucesivo, UNIVERSAL), representada por la Procuradora Doña Lourdes Cañada Rodríguez, con la dirección del Letrado Don Vicente Devesa Maña y; como apelada, la parte actora, ARKAS SPAIN, S.A., representada por el Procurador Don Pedro Quiñonero Hernández, con la dirección del Letrado Don Francisco Javier Peiró Pellicer.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 878/13 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante se dictó Sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente" Que estimando la demanda interpuesta por ARKAS SPAIN SA contra UNIVERSAL GLOBAL LOGISTICS debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 26.429,15 # y la suma resultante de multiplicar 80 usd/dia/ contenedor por dos contenedores desde el 10/9/2013 hasta su vaciado.La cantidad líquida devengara los intereses previsto en el fundamento jurídico cuarto .Las costas procesales se imponen a la demandada "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 290-M122/14, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día doce de noviembre, en el que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena dirigida contra UNIVERSAL, transitaria que le encargó las gestiones del transporte marítimo de dos contenedores desde el puerto de Castellón (embarcados el día 21 de diciembre de 2012) hasta el puerto de Odessa donde llegaron el día 11 de enero de 2013 cuya mercancía no fue retirada y, tras solicitar en reiteradas ocasiones instrucciones sobre el destino de la mercancía no retirada, no recibió ninguna respuesta, por lo que reclama

i) el importe del flete (1.700.- #), ii) demoras o importe que representa la no utilización del contenedor hasta el día 10 de septiembre de 2013 que cifra en 22.500 USD, iii) ocupaciones o gastos de estancia del contenedor en la terminal portuaria que cifra en 13.639.- # hasta el día 10 de septiembre de 2013, iv) más 80 USD día/ contenedor desde el día 10 de septiembre de 2013 hasta su vaciado, v) más intereses derivados de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, vi) más costas. Durante el curso del proceso, la actora renunció al concepto del flete al haber sido abonado por la demandada una vez presentada la demanda.

La Sentencia de instancia estimó la demanda y frente a ella se ha alzado la demandada quien alega:

  1. -) prescripción de la acción; 2.-) error en la valoración de la prueba respecto del sujeto obligado al pago de los conceptos reclamados; 3.-) desproporción en la valoración del daño.

SEGUNDO

Ambas partes admiten que la prescripción de la acción está regulada en el párrafo primero del artículo 951 del Código de comercio : " Las acciones relativas al cobro de portes, fletes, gastos a ellos inherentes y de la contribución de averías comunes, prescribirán a los seis meses de entregar los efectos que los adeudaron" y que las causas de interrupción de la prescripción son las previstas en el artículo 1.973 del Código civil, entre ellas, la reclamación extrajudicial del acreedor.

Así las cosas, hemos de confirmar la desestimación de la excepción de prescripción por las razones siguientes:

En primer lugar, ambas partes admiten que la llegada al puerto de Odessa, momento previsto para la entrega, tuvo lugar el día 11 de enero de 2013. El día 26 de febrero de 2013, la actora adjuntó a un correo electrónico (documento número 6 de la demanda) dirigido a la demandada la Letter of Admonition (documento aportado en la audiencia previa) que...

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