SAP Albacete 18/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2015:69
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución18/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DEALBACETE

Sección Primera

Rollo: Procedimiento Abreviado 40/14

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete Procedimiento Origen: P.A. nº 59/14

SENTENCIA Nº 18/15

EN NOMBRE DE S.M. E. REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

  1. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA Magistrados:

  2. JOSE GARCIA BLEDA

  3. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintinueve de enero de dos mil quince.

VISTA, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 40/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Jesus Miguel, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Albacete el NUM001 -1976, hijo de Adriano y de Antonia, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002

- NUM003, de Albacete, y con antecedentes penales no computables en esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el 03/09/2013, defendido por el Letrado D. Marcelino Manuel Sánchez Fajardo y representado por la Procuradora Dª. Raquel Zamora Martínez; Elena, mayor de edad, con N.I.E. nº NUM004

, nacida en Santa Cruz (Bolivia) el día NUM005 -1985, hija de Diego y de Flor, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM006 - NUM007 ., de Albacete, y con antecedentes penales no computables en esta causa y cocainómana, si bien el consumo no afectaba a sus facultades intelectivas y volitivas, privada de libertad desde el 03/09/2013, defendida por la Letrada Dª. María Carmen Vasco Mogorrón y representada por la Procuradora Dª. Gala de la Calzada Ferrando; Feliciano, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM008, nacido en Beasaín (Guipúzcoa) el día NUM009 -1981, hijo de Hernan y de Milagros, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM006 - NUM007 ., de Albacete, y con antecedentes penales no computables en esta causa y cocainómano, si bien el consumo no afectaba a sus facultades intelectivas y volitivas, quien está privado de libertad desde el 03/09/2013, defendido por la Letrada Dª. Isabel Gregorio Torres y representado por el Procurador D. Marco-Antonio López de Rodas y Campos; Millán, mayor de edad, con N.I.E. nº NUM010

, nacido en Santa Cruz (Bolivia) el día NUM011 -1981, hijo de Diego y de Flor, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM012 - NUM013 ., de Albacete y sin antecedentes penales, privado de libertad desde su detención el 03/09/2013, defendido por la Letrada Dª. Cristina González García y representado por el Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón; Victoriano, mayor de edad, con N.I.E. NUM014, nacido en General Saavedra (Bolivia) el dia NUM015 -1973, hijo de Ángel Jesús y de Belinda, con domicilio en c/ DIRECCION003 nº NUM016 - NUM017 ., de Albacete, y ejecutoriamente condenado, como autor de un delito contra la salud pública, en sentencia firme de 26 de enero de 2.009, a las penas de cuatro años de prisión y 4.500 euros de multa, quien viene estando privado de libertad desde el 03/09/2013, defendido por la Letrado Dª Encarnación Lerma García y representado por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano; Borja, mayor de edad, con N.I.E. NUM018, nacido en Pereira Risaralda (Colombia) el NUM019 -1982, hijo de Domingo y de Guillerma, con domicilio en c/ DIRECCION004 nº NUM020 - NUM007, de Albacete, sin antecedentes penales y consumidor de cannabis, si bien el consumo no afectaba a sus facultades intelectivas y volitivas, privado de libertad desde el 21/08/2013, defendido por el Letrado D. Emilio López Izquierdo y representado por la Procuradora Dª. María-Teresa Jiménez Martínez-Falero; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Pablo González Mirasol.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON CESAR MONSALVE ARGANDOÑA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2.014, la Juez de Instrucción acordó transformar en Procedimiento Abreviado nº 59/2014 las Diligencias Previas practicadas hasta entonces, con el nº 1.294/2.013, determinando la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable decidiendo pasar las diligencias al Ministerio Fiscal a fin de que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones.

Por auto de fecha 13 de Mayo de 2.014 se acordó la apertura del juicio oral contra todos los acusados, habiéndose celebrado la comparecencia de conformidad en esta Audiencia Provincial el día 16 de Enero de

2.015.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó inicial escrito de calificación en fecha 25 de Abril de 2.014. Ello no obstante, antes de la celebración de la comparecencia del día 16 de enero de 2.015 presentó nuevo escrito de acusación tras el acuerdo alcanzado con los seis acusados reflejados en el encabezamiento -en origen eran siete-, calificando los hechos en los siguientes términos por lo que aquí interesa:

"1) EL TRÁFICO DE LAS SUSTANCIAS

El inicio de las investigaciones.- A primeros del mes de marzo de 2013 la Guardia Civil tuvo conocimiento, a través de diversas llamadas telefónicas anónimas recibidas directamente en las dependencias Oficiales del EDOA, y realizadas desde varias cabinas, de que algunas personas se estarían dedicando a la venta de cocaína en la cafetería «Bombú», sita en el bajo del edificio marcado con el número 7 de la calle de los Hermanos Jiménez. Las informantes, mayoritariamente mujeres que llevaban a sus hijos a una cercana piscina municipal, comunicaban que tales personas realizaban dichas ventas delante de ellas y en presencia de otras mujeres que estaban con niños de corta edad y que, mientras sus hijos asistían a las clases de natación, se reunían en dicho establecimiento durante las mismas con el fin de consumir un café y hacer tiempo para posteriormente recoger a sus hijos una vez finalizada la ciase.

Tal establecimiento era propiedad del acusado Jesus Miguel, que también regentaba una frutería muy próxima a la cafetería, denominada «El Carro», sita en el bajo del edificio marcado con el número 9 de la calle Hermanos Jiménez.

De esta manera, la Guardia Civil comenzó a investigar la actuación del acusado, tanto mediante la observación directa de su actividad y movimientos, realizada con los debidos seguimientos y vigilancias, como mediante la observación telefónica de los números de teléfono asignados por las correspondientes compañías telefónicas a los terminales que usualmente utilizaba.

La intervención telefónica.- De esta forma, el EDOA solicitó al Juzgado de Instrucción número 2 de Albacete, que autorizase la intervención de los teléfonos que empleaban los acusados para continuar y posibilitar la investigación de actuación de los acusados. En virtud de distintos Autos el Juzgado acordó el inicio y las prórrogas de la observación telefónica de, entre otros, los siguientes números:

NUM021, usado por el acusado Jesus Miguel . NUM022, usado también por el anterior. NUM023, usado por la acusada Elena .

NUM024, usado por el acusado Feliciano .

NUM025, usado por el acusado Millán .

NUM026, usado por el acusado Victoriano .

NUM027, usado por el acusado Borja .

a) El desarrollo de la actividad

Los telefonazos.- De ordinario el contacto era telefónico (a tal fin los acusados empleaban los referidos teléfonos) para apalabrar cantidades, ajustar precios y convenir lugares donde citarse para poder intercambiarse la droga que el toxicómano anhelaba comprar y el dinero que exigía el traficante como precio de lo vendido. Acusados entre sí o con sus clientes contactaban previamente y tanto en sus telefonazos como en sus mensajes escritos, se comunicaban, como deviene habitualmente en este tipo de contactos, utilizando una consabida y convenida terminología, marcadamente críptica, ya que en ninguna de las conversaciones, habladas o escritas, aludían a la sustancia tóxica por su propio nombre, sino que se referían a ella por palabras o expresiones sustitutivas, absolutamente ilógicas, porque, careciendo de armonía semántica, estaban claramente descontextualizadas, que eran empleadas en la conversación por ser nombres contables con su inherente vinculación a cifras, y que eran traducidas por los interlocutores -en la exégesis criptográfica- a una cantidad de sustancia medida en gramos, o la sobrentendían por expresiones indefinidas, que eran empleadas en la conversación por su enigmática relación con una magnitud de droga que era usualmente demandada por el cliente que así se expresaba. De esta manera, en este lenguaje enmascarado al que recurrían los acusados y sus clientes, figuraban palabras como «algo, amigas, bicicletas, bote, botella de vino, bocadillo, brevas, café, cafetillo, cajas de cerveza, cambio, caña, carne, cervecica, CD., cilis, comida, cortado, cuento, cumple, eso, euríllos, fotos, fritillas, habitación, horas, llaves de la furgoneta, maninas, marrón, media hora, menú, minutos, naranjas, ordenador, pantalón, papeles preparados, paquete de tabaco, película, pendrive, pinas, pique/nacho, plato, play, pollito, queso, recarga, regalito, relojes, ropa, sandía, tarjeta, tarjeta de los teléfonos, tubo de escape, vermú, vino Aresán, vino de ese barato» para designar tanto el tipo deseado de sustancia como la cantidad solicitada de la misma, o para reconocer su buena o mala calidad.

Las citas.- Las citas concertadas tenían carácter inmediato y una brevísima duración, ya que, en la mayoría de las ocasiones, duraban el tiempo estrictamente necesario para realizar la transacción de droga por dinero. El modus operandi de los acusados era el conocido en el argot callejero como «Telecoca».

Los acusados trapicheaban con la droga en distintos lugares de Albacete: unas veces en su domicilio al que subían los drogadictos tras llamar al telefonillo; otras en el...

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