SAP Barcelona 538/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2014:14265
Número de Recurso114/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución538/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 114/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MATARÓ (ANT.CI-8)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1671/2011

S E N T E N C I A núm.538/14

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña Ana Maria Ninot Martinez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1671/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

5 Mataró (ant.CI-8), a instancia de BARQUISAN, S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra REPRESENTACIONES ALFONSO NORA, S.L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de REPRESENTACIONES ALFONSO NORA, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 27 de julio de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales

D. Juan Manuel Fabregas Agustí, en nombre y representación de la mercantil BARQUISAN S.L., contra la mercantil REPRESENTACIONES ALFONSO NORA S.L. debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS Y VEINTICINCO CÉNTIMOS (38.692,25 euros), cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial incrementado en dos puntos desde sentencia hasta el total abono de la suma, y todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de REPRESENTACIONES ALFONSO NORA, S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado doce de noviembre de dos mil catorce. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

BARQUISAN, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario contra REPRESENTACIONES ALFONSO NORA, S.L. en reclamación de la cantidad de 38.692,25 #, más los intereses legales y costas. Exponía que entre agosto de 2010 y marzo de 2011 suministró a la demandada diversas partidas de mercaderías por un importe de 151.348,79 #, de los que adeuda la cantidad reclamada; y que los motivos expuestos por la demandada para no abonarla no lo justifican, pues la actora niega que los productos fueran defectuosos, y el importe de los estuches que pretende compensar la demandada no procede pues si ella se precipitó en su adquisición no puede pedir responsabilidad a la actora.

REPRESENTACIONES ALFONSO NORA, S.L. opone incumplimiento contractual:

- Retraso en la entrega de la mercancía que motivó importantes pérdidas en las ventas de la campaña de Navidad de 2010.

- Graves defectos de envasado y fabricación del producto. Afirma que NORA tuvo que sustituir las bolsas incorrectas (las primeras demasiado pequeñas, otras mal cerradas a mano y quemadas con hilos, las de barquillos finos demasiado grandes). También, que tuvo numerosas quejas de los clientes por defectos de calidad (corta longitud de los barquillos, puntas arrugadas, defectos de cocción, roturas, láminas exteriores de la pasta abierta, diferentes tonalidades de color, problemas de peso), y aporta reportaje fotográfico, acta notarial y mails. Y remite a una pericial la concreción del importe de los daños ocasionados, que practicada, valoró el importe del producto defectuoso en 15.439,31 # y el perjuicio por bolsas en mal estado en 7.128,99 #.

- Imposibilidad de reutilización del envasado de la mercancía. Detalla que, al inicio de sus relaciones comerciales con BARQUISÁN, realizó una compra de estuches por valor de 24.697,31 #, pues era voluntad de las partes mantener una relación de larga duración, pero como se produjo una inesperada venta de los activos de la actora a COHECONSA, los estuches resultaron inservibles por llevar impreso el registro sanitario de BARQUISAN, lo que supuso una pérdida de 11.057,49 #.

La sentencia de instancia estima la demanda, argumentando en síntesis:

"... la parte demandada, incurre en el presente en el error de fundamentar únicamente la excepción plantada en que por la parte demandante no se ha cumplido el contrato en absoluto, siendo que de lo posteriormente manifestado, el incumplimiento sería parcial en cuanto a cantidad, calidad o tiempo en la recepción de la mercancía, por lo que dicha excepción carecería de sentido, dado que ni consta esta circunstancia ni un cumplimiento irregular de tal entidad por parte de BARQUISAN S.L. que pudiere legitimar la negativa al pago del precio de la mercancía suministrada por la actora o la resolución contractual, habida cuenta que de ello no podemos deducir sin más a la vista de lo actuado que los barquillos que suministró la actora en su momento para la campaña de Navidad de 2010 carezcan de aptitud para su fin propio y no consta además que se requiriera o intentara exigir la correspondiente subsanación durante la campaña, teniendo bien presente al respecto que, en el marco general del artículo 1.258 del Código Civil, lo que sí que resulta legítimo es compeler a dicha subsanación o reclamar el coste de la misma (sin perjuicio de la correspondiente compensación), en esa especie de "actio quanti minoris" de que habla el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 13 de febrero de 1990 en un supuesto de imputación de errores a un proyecto y que permite extraer este criterio, tal y como ha expuesto posteriormente en la Sentencia de 18 de enero de 2011 . (...)

... para que pueda prosperar la excepción de non adimpleti contractus o contrato no cumplido esgrimida por la demandada, en ningún momento se ha acreditado que durante todas esas fechas de entrega de mercancía por la parte demandada se negase su recepción, se pusieran problemas o se manifestase que no se quería que se le suministrase más mercancía, dado que entendía rescindido el contrato de compraventa, por el contrario todas las comunicaciones son con posterioridad, no se ha acreditado mediante la aportación por la parte demandada de los mails o contratos que tuviera suscritos con las grandes superficies o comercio minorista que existiera un plazo de entrega, habiendo cumplido la parte actora con el suministro de la mercancía, dado que entre agosto y noviembre de 2010 se había entregado la mayor parte de la mercancía por un total del 82%, sorprende igualmente que tal y como por ambas partes se ha reconocido y dentro de la dinámica normal del suministro de mercancía de este tipo y que por el transporte puedan producirse roturas, en las fechas que figuran en los Documentos nº 100 a 105 de los acompañados a la demanda y que se corresponden con abonos efectuados en fechas 19 y 26 de noviembre y 1 y 31 de diciembre de 2010, fechas en las que según la demandada ya había recibido la totalidad de la mercancía de la actora, aunque hubiese sido fuera de las fechas tal y como pretende y en tan mal estado que tuvieron que estar toda la familia y trabajadores haciendo horas extras para poder suministrar la que podían salvar a sus clientes, y no se pusiera dicho extremo en conocimiento de la parte actora, se levantara un acta notarial en ese momento por su parte que acreditase la realidad de lo ahora expuesto y no se pusiera en su conocimiento al objeto de que se procediera también al abono de esa mercancía deteriorada, dañada o en tan mal estado que resultaba inidónea, reclamándose...

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