SAP Barcelona 394/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2014:14358
Número de Recurso453/2013
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución394/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 453/2013- E

Juicio verbal Nº 1569/2012

Juzgado Primera Instancia 1 Granollers

S E N T E N C I A Nº 394/14

Ilmo. Sr.

JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers, a instancia de DPI'S contra Sergio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Sergio, contra la sentencia dictada en los mismos el dia 18 de junio de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:"PRIMERO.-Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad presentada por DPI'S SUMINISTROS DIGITALES, S.L. y, en consecuencia, condenar al demandado, D. Sergio, a pagar a la demandante la cantidad de 4950,16 euros, así como al pago de los intereses de estas cantidades conforme a lo establecido en el Fundamento de Derecho Cuarto.

SEGUNDO

Imponer las costas ocasionadas en el presente procedimiento al demandado., por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Sergio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 19 de noviembre de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Sergio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 18 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers en juicio verbal 1569/2012. La citada resolución estimó la demanda presentada por DPI'S SUMINISTROS DIGITALES, S.L. contra el apelante, condenándole a abonar 4.950,16 euros que es el importe de las mercancías que le fueron suministradas y cuyo precio no abonó. Señala la resolución de primera instancia que si se alega que parte de las mercancías eran defectuosas debió hacerse por reconvención y, en cualquier caso, dicha alegación estaría caducada. Además, considera acreditado que el resto de mercancías fueron recibidas por la demandada.

La apelante solicita la nulidad del juicio por cuanto no tuvo oportunidad para alegar la existencia de "aliud por alio" y que existe error en la prueba porque los albaranes de entrega no están firmados por persona alguna.

SEGUNDO

El Sr. "juez a quo" limitó la controversia a la entrega o no de los materiales, suprimiendo lo referido en la contestación a la demanda sobre los defectos de los materiales que se reconocían entregados al entender que debía haber formulado reconvención conforme a lo prevenido por el art. 438 de la LEC . Alega la apelante que con esta resolución se le privó de acreditar que la mercancía tuviera vicos ocultos sino que se hubiera dado un supuesto de incumplimiento total del contrato por existir "aliud pro alio".

La Sra. Letrada de la parte demandada se limitó a señalar que parte de la mercancía cuyo cobro se pretende era defectuosa, sin señalar si lo que alegaba era la inhabilidad total de la mercancía o, como dijo literalmente, que era defectuosa. Sabido es que la existencia de "aliud por alio" está condicionada - como tiene reiterado la doctrina jurisprudencia) de la Sala Primera del Tribunal Supremo, por todas, Sentencias de 17 de noviembre de 2004 ó 16 de diciembre de 2005 - a que lo omitido, o lo defectuosamente realizado, sea de cierta importancia o trascendencia en relación con...

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