SAP Barcelona 29/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2015:482
Número de Recurso339/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 339/2013-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 457/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 3 DE CERDANYOLA DEL VALLÈS

SENTENCIA núm. 29/2015

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

DOÑA MARIA ELENA BOET SERRA

En Barcelona a diez de febrero de dos mil quince.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 457/2004 ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de Don Teofilo, representado por la procurador de los tribunales Doña Berta Jorba Pamies, contra ZEBRA DESIGN S.A. y Don Ambrosio, representado por la procuradora de los Tribunales Doña Araceli García Gómez.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda de juicio ordinario promovida por Teofilo, representado por la procuradora de los tribunales Doña María del Mar Tulla Mariscal de Gante, contra ZEBRA DESIGN S.A., declarada en situación de rebeldía procesal, y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones se dedujeron en su contra.

Se imponen las costas a la parte actora respecto de la demanda dirigida contra ZEBRA DESIGN S.A."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante. La parte demandada presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 21 de enero de 2015.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandante Don Teofilo, que es titular del 30% del capital social de ZEBRA DESIGN S.A. (el 70% restante corresponde al otro socio y administrador Don Ambrosio ), interpuso demanda de nulidad de los acuerdos adoptados en las siguientes juntas:

  1. ) En junta general extraordinaria, celebrada con carácter universal el 30 de abril de 2002, por el que se amplió el capital social de la demandada con el voto supuestamente a favor de los dos socios (documento dos de la demanda). La actora alegó en la demanda que no fue convocado a dicha junta y que no se llegó a celebrar o, cuando menos, que no se celebró con su asistencia. Por ello postuló la nulidad de la junta y de todos sus acuerdos.

  2. ) En segundo lugar impugnó los acuerdos adoptados en junta celebrada el 29 de junio de 2004, en la que se aprobaron las cuentas anuales del ejercicio 2003 y el informe de gestión. La nulidad se sustentó en el hecho de reflejar las cuentas un aumento de capital que no se corresponde con la realidad.

La demandada se opuso a la demanda aludiendo al carácter familiar de la sociedad (los Sres. Ambrosio y Teofilo son cuñados), que funcionó con normalidad hasta la separación conyugal del demandante. Por esa vinculación familiar no se cumplían con todo el rigor las formalidades exigidas por la Ley. Sostuvo, en cualquier caso, que el acuerdo de ampliación de capital se adoptó, aportando, en prueba de ello, documentos que justificaban los desembolsos llevados a cabo en ejecución del acuerdo. Por ello y previa invocación del principio de la buena fe, interesó se desestimara íntegramente la demanda.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda. En relación con los acuerdos adoptados en la junta de 30 de abril de 2002, la juez a quo aprecia la caducidad de la acción, al haberse interpuesto la demanda transcurrido el plazo de un año establecido en el artículo 116 de la Ley de Sociedades Anónimas . De igual modo desestima la nulidad del acuerdo de aprobación de las cuentas del ejercicio 2003, adoptado en junta celebrada el 29 de junio de 2004, por sustentarse en la nulidad del acuerdo de ampliación de capital.

El demandante recurre en apelación la sentencia. Rechaza, en primer lugar, que la acción haya caducado, dado que el plazo de un año debería computarse desde la publicación del acuerdo de ampliación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Además, el acuerdo, adoptado en una junta inexistente, por ser contrario al orden público, está excluido del plazo de caducidad. En cuanto al fondo del asunto, la recurrente alega que correspondía a la demandada probar que la junta se celebró con asistencia del Sr. Teofilo, lo que no ha hecho. Por otro lado, no acepta que los ingresos en la sociedad efectuados por el Sr. Ambrosio lo fueran en ejecución del acuerdo de ampliación de capital.

La parte demandada se opone al recurso e interesa se confirme la sentencia por sus propios fundamentos.

TERCERO

Hemos de acoger los argumentos de la recurrente en relación con la caducidad de la acción, apreciada por la juez a quo por haberse interpuesto la demanda transcurrido el plazo de un año establecido en el artículo 116.1º de la Ley de Sociedades Anónimas (aplicable al presente caso por razones de índole temporal). Teniendo por objeto la junta la adopción de un acuerdo inscribible -el aumento de capital-, el plazo se computa desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (apartado tercero del artículo 116), plazo que no ha transcurrido al menos en relación con aquel acuerdo.

Además, es jurisprudencia consolidada que los acuerdos adoptados con simulación de una junta universal son contrarios al orden público y, en consecuencia, no están sujetos al plazo de caducidad del artículo 116 (hoy artículo 205 del TRLSC). L...

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