SAP Barcelona 28/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
ECLIES:APB:2015:563
Número de Recurso66/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución28/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 66/2014

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 CERDANYOLA DEL VALLÈS

Procedimiento Abreviado núm. 942/2011

SENTENCIA NÚM. 28/2015

Magistrados/das:

D. Juli Solaz Ponsirenas

Dª Patricia Martínez Madero

Dª María del Mar Méndez González

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el presente Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 66/2014, Diligencias Previas núm. 942/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cerdanyola, seguida por los delitos de estafa, apropiación indebida y falsificación en documento mercantil, contra Guillerma, nacionalizada en España, con DNI nº NUM000, nacida en Begijar el día NUM001 /49, hija de Darío y de Antonia y con domicilio en Cerdanyola del Vallès (Barcelona), AVENIDA000, NUM002 NUM003 NUM004 y contra María Inés, nacionalizada en España, con DNI nº NUM005, nacida en Begijar el día NUM006 /51, hija de Darío y de Antonia y con domicilio en Cerdanyola del Vallès (Barcelona), CALLE000, NUM007 DIRECCION000 .

Han sido partes las acusadas Guillerma y María Inés, ambas representadas por la Procuradora Isabel Pereira Mañas y defendidas por el Letrado Juan Manuel Menéndez Tirado, los acusadores particulares Mauricio, Josefa y Torcuato, representados por la Procuradora Mónica López Manso y asistidos por el Letrado David Serra Lázaro y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María del Mar Méndez González.

Barcelona, veintitres de enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Cerdanyola del Vallès dispuso tramitar las Diligencias Previas núm 942/2011 y decretó la apertura del Juicio Oral por un presunto DELITO DE ESTAFA y/o APROPIACIÓN INDEBIDA contra Guillerma y María Inés y, por un presunto delito de FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO MERCANTIL, según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sección su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos enjuiciados como no constitutivos de infracción penal alguna, no pudiendo hablarse de autor ni de concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la libre absolución de las dos acusadas.

TERCERO

La acusación particular, en nombre de Mauricio, Josefa y Torcuato, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de ESTAFA agravada regulado en el artículo 250.1 párrafo 5 º y 6º del CP vigente ( 6 º y 7º del vigente en el momento de los hechos) o, alternativamente, de un delito continuado de APROPIACIÓN INDEBIDA del artículo 252 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 250.1.2 º, 5 º y 6º del mismo Cuerpo Legal ( 6 º y 7º del vigente en el momento de los hechos) y de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del art 392 del Código Penal, en relación con el art 390.1.3º del mismo texto legal, siendo responsables en concepto de autoras del delito continuado de estafa agravada y/o del delito continuado de apropiación indebida agravada las dos acusadas y, del delito de falsedad en documento mercantil, la acusada Guillerma, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, procediendo imponer:

-A la acusada Guillerma :

- por el delito continuado de estafa o, alternativamente el delito continuado de apropiación indebida, la pena de SIETE años y SEIS meses de prisión, multa de CATORCE meses y QUINCE días a razón de una cuota/día de SESENTA euros, accesorias y el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

-por el delito de Falsedad en documento mercantil, la pena de TRES años de prisión, y a la pena de DOCE MESES de multa de a razón de una cuota/día de SESENTA euros, accesorias y el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

-A la acusada María Inés :

- por el delito continuado de estafa o, alternativamente el delito continuado de apropiación indebida, la pena de SIETE años y SEIS meses de prisión, multa de CATORCE meses y QUINCE días a razón de una cuota/día de SESENTA euros, accesorias y el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

-En concepto de responsabilidad civil, a ambas acusadas solidariamente y, previa declaración de nulidad de todos los actos de disposición de dinerario efectuadas por aquéllas, deberá condenarse a reintegrar a la masa hereditaria el importe de 232.838,53 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de su apropiación, debiéndose de fijar como indemnización el importe que corresponde a cada uno de los querellantes en la siguiente forma:

-por la finca transmitida, el importe de 124.650,00 # x 1/8 parte = 15.581,25 #, más sus intereses legales.

-por los importes de los saldos de las cuentas bancarias que suman en total: 200.000 # + 36.111,72 # + 66.0000,00 # + 6.500,69 # -5.440,33 # - 1373,23 # - 2079,65 # - 214,00 # = 232.838,53 #, las acusadas serán condenadas a satisfacer a cada uno de los querellantes el importe de 29.104,82 # + 8.333,33 #, más sus intereses legales, lo que se corresponde con 1/8 parte del caudal, si bien a D. Torcuato, dado que ya percibió 9.000,00 # a cuenta, tan sólo le deberán satisfacer 20.104,82 # + 8.333,33 #.

CUARTO

La defensa actuada, en nombre de las acusadas Guillerma y María Inés, en sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con la acusación planteada, solicitó la libre absolución de sus representadas con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial y seguido el mismo por sus trámites:

La representante del Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitaron la libre absolución de las dos acusadas.

La Acusación particular modificó parcialmente su escrito de Conclusiones provisionales, ratificando en su conclusión Primera los hechos expuestos en su escrito de Conclusiones provisionales y modificando éste en el sentido de retirar la acusación por el delito de estafa imputado a Guillerma y variando el importe que, en concepto de responsabilidad civil, solicita que se condene a abonar a las acusadas, Guillerma y María Inés

, interesando que reintegren a la masa hereditaria el importe de 308.611,72 euros (200.000 # + 36.111,72 # + 66.0000,00# + 6.500,00 #) menos los gastos justificados que suman 9.107,21 # más los intereses legales desde la fecha de su apropiación y a que indemnicen solidariamente a los querellantes en el importe que les corresponde en la herencia de la causante que, de conformidad con lo especificado en los hechos, será con 1/8 parte para cada uno del importe en el que se cuantifica la herencia, cuyo caudal líquido se valora en 299.504,51 # (308.611,72 # de la masa - 9.107,21 # de los gastos), resultando en consecuencia, una indemnización para Mauricio, Josefa y Torcuato de 37.438,06 # (299.504,51 #/8) para cada uno de ellos, si bien a D. Torcuato, dado que, en fecha 25/09/2007 ya percibió 9.000,00# a cuenta, tan sólo le deberán satisfacer 28.438,06 # y, en todos los casos, con más sus intereses legales. SEXTO.- Tras los correspondientes informes, y audiencia al acusado, se acordó que quedaban las actuaciones para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que las acusadas, Guillerma y María Inés, mayores de edad y sin antecedentes penales, se alternaron en el cuidado y en la convivencia de su madre, Josefa, en sus respectivos domicilios, desde el fallecimiento de su esposo y padre de las acusadas, en el año 1992, hasta el fallecimiento de aquélla, en fecha 20 de agosto de 2008, haciéndose cargo de todos los gastos de manutención, asistencia y medicación de su madre durante todo ese largo período de tiempo.

Dª Antonia tuvo, además de las dos hijas acusadas, otros dos hijos, Penélope y Joaquín, fallecidos en 1992 y 2005, respectivamente, dejando la primera dos hijos, Antonia y Mauricio y, el segundo otros dos hijos, Juana y Torcuato, nietos de la fallecida Dª Antonia que, tras el fallecimiento de sus padres, no mantuvieron relación con su abuela que residió, como ya se ha adelantado, por períodos alternos con las dos acusadas.

La Sra Inés otorgó un poder especial a favor de su hija, la acusada María Inés, para efectuar la venta de la finca sita en la CALLE001, NUM008 de Sabadell en fecha 6 de junio de 2007, otorgando incluso facultades de autocontratación. En la referida finca, se hallaba en estado de ruina la casa que había constituido el domicilio familiar y que desde el fallecimiento del padre de las acusadas había generado cuantiosos gastos y problemas, llegando a ser incluso objeto de usurpación, siendo estos gastos inasumibles por Dª Antonia que únicamente contaba con unos ingresos mensuales de 725 euros, en concepto de las dos pensiones que tenía reconocidas. Las acusadas, asesoradas por su gestor Efrain y por Hermenegildo, ante la imposibilidad de vender la finca separadamente debido a sus reducidas dimensiones y pudiendo hacerlo si se agregaba a la finca colindante, se vieron en la necesidad, para poder llevar a cabo la venta en esas condiciones, de constituir una sociedad mercantil que primero la comprara, solicitando para ello un préstamo. Tras la compensación de gastos generados por estas operaciones y autorizada por la madre, se ingresó el importe de 200.000 euros obtenidos con la venta de la finca en una cuenta a la vista del Banco de Sabadell, asociada a otra cuenta a plazo fijo de la que se traspasaban los intereses a la primera, de la que eran cotitulares ambas y su madre, hasta que ésta causó baja en fecha 14 de febrero...

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