SAP A Coruña 40/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2015:160
Número de Recurso435/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00040/2015

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 435/2014-SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En A Coruña, a dos de febrero de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de juicio ordinario núm. 78/2013, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 1 de Muros, a los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 435/2014, en los que son parte como apelante, el demandante, DON Alfonso, con DNI Nº NUM000, y domicilio en DIRECCION000, San Cosme Outes-A Coruña, representado por la Procuradora doña Cristina Pedrosa Candamo, y bajo la dirección del Letrado don Antonio Fernández Cortés, y como apelante, el apelado, BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., con CIF Nº A 48265169, y domicilio en Cantón Pequeño, núm. 18-3º, representado por la procuradora doña Caridad González Cerviño, y bajo la dirección del abogado don Carlos Sánchez Rodilla; y como apelado, el demandado, NCG BANCO, S.A., con NIF Nº A 70302039, domiciliada en Rúa Nueva, núm. 30, A Coruña, representado por el procurador don Ramón Uhía Bermúdez, bajo la dirección de la abogada doña Patricia Quintans Fernández; versando los autos sobre reclamación de cantidad, indemnización por daños y perjuicios por devolución de cheque bancario.

Y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce, dictada por la Sra. juez del juzgado de primera instancia núm. 1 de Muros, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Alfonso contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya (BBVA), debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la suma de

2.640 euros, así como a satisfacer los intereses legales correspondientes, desde la fecha de la interposición de la demanda (21 de marzo de 2013) hasta la fecha de la sentencia, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC . hasta su completo y definitivo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la pretensión ejercitada por la representación procesal de D. Alfonso frente a la entidad Novagaliciabanco, con imposición de las costas procesales a la parte demandante".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por don Alfonso y Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dichos recursos las procuradoras doña Cristina Pedrosa Candamo y doña Caridad González Cerviño.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 27 de octubre de 2014, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte a la procuradora doña Cristina Pedrosa Candamo, en nombre y representación de don Alfonso, en calidad de apelante; y a la procuradora doña Caridad González Cerviño, en nombre y representación de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en calidad de apelante; y se tiene por parte al Procurador don Ramón de Uhía Bermúdez, en nombre y representación de NCG Banco, S.A., en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se dio cuenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a la Sra. Presidenta a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 17 de noviembre de 2014 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 27 de enero de 2015.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

Recurso de apelación interpuesto por la representación del Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

PRIMERO

Dicha parte fundamenta su recurso en la vulneración del artículo 217 de la LEC . en que ha incurrido la resolución apelada, así como error en la interpretación de la prueba practicada, por lo que solicita sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada en el sentido de desestimar íntegramente la demanda con imposición de costas de la instancia a la parte demandante y sin hacer especial imposición en cuanto a las causadas en esta alzada.

Sostiene dicha parte recurrente que la sentencia apelada condena a la misma al pago de la suma de

2.640 # más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia.

Dicha cifra es el resultado de sumar 2400 # solicitados por el actor en su demanda como cobrados por esta Entidad apelante en concepto de comisión por devolución del cheque en moneda extranjera debido al impago de un cheque por importe de 307.534,41 # que el actor emitió a su favor con cargo a una cuenta nominada en dicha divisa que el actor tenía abierta en la entidad NCG Banco S.A. para su ingreso en una cuenta en BBVA nominada en la misma moneda.

SEGUNDO

La controversia suscitada en este proceso se contrae a la valoración única y exclusivamente de los medios de prueba practicados, en donde opera con carácter general el artículo 217

L.E.C ., correspondiendo al actor la carga de probar las pretensiones de la demanda y al demandado los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos, lo que significa que a la parte actora le corresponde acreditar los hechos constitutivos del...

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