SAP Huesca 3/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2015:14
Número de Recurso118/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00003/2015

Apelación Penal Nº 118/2014 S150115.3J

Sentencia Apelación Penal Número 3

PRESIDENTE

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a quince de enero del año dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación interpuesto en la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº Uno de Jaca y tramitada ante dicho Organo como Procedimiento Abreviado Nº 470/2012 y posteriormente ante el Juzgado de lo Penal de Huesca bajo el número 620/2013 por delito contra el orden público, siendo acusado Ambrosio, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada. Dicha causa se halla pendiente en virtud del recurso de apelación interpuesto por el expresado acusado, quien actúa defendido por el Letrado Sr. Martí Díaz y representado por la Procuradora Sra. Barrio Puyal, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En la causa antes reseñada, el Juzgado de lo Penal de Huesca dictó el pasado día veintiséis de septiembre de dos mil catorce la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente así:

"FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO A Ambrosio como autor penalmente responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad prevista y penada en el art. 550 del C.P . con la circunstancia atenuante analógica de embriaguez prevista en el art. 21.7 del C.P . en relación con los artículos 21.1 y 2 del

C.P . a la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P . a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 eruos con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P . Se impone al condenado el pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, el acusado Ambrosio interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó su libre absolución respecto del delito de resistencia a agentes de la autoridad o, subsidiariamente, mantenga la condena por el delito de resistencia pero rebajando la pena prevista en el artículo 556 del código penal en dos grados; manteniendo en ambos casos la condena por la falta de lesiones, si bien determinando que la cuota diaria de la pena de multa impuesta sea la de dos euros . El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás partes por el término legal para que hicieran alegaciones por escrito, en cuyo trámite el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso para solicitar su desestimación y la confirmación de la Sentencia de instancia. Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal, que procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Damos por reproducidos los que contiene la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita en primer término el apelante que se le absuelva respecto del delito de resistencia a agentes de la Autoridad por el que ha sido condenado en la instancia, y ello porque su verdadero propósito no era desobedecer a los policías que le estaban tratando de inmovilizar sino, siempre según el recurso, zafarse o soltarse de ellos a fin de arremeter contra la persona a quien pretendía continuar agrediendo después de haberlo hecho ya. Parece claro, sin embargo, que lo hasta ahora expuesto no puede conducir a la exclusión de la tipicidad de la conducta por no concurrencia del elemento subjetivo característico de la infracción, pues lo que no podía pretender...

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