SAP Madrid 14/2015, 16 de Enero de 2015

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2015:784
Número de Recurso221/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución14/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004015

Recurso de Apelación 221/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 366/2010

RECURRENTE: EMG AUTOMATION GMBH, D. Luis y D. Jose Luis .

Procurador: Dña. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld.

Abogado : D. Günter Helbing.

RECURRIDA: EMG ELECTROMECANICA GENERAL IBERICA, S.L.

Procurador : D. Gustavo Gómez Molero

Abogado : Dña Paloma Nicolás Muñiz.

S E N T E N C I A num. 14/2015

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 16 de enero de 2015.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ÁNGEL GALGO PECO, Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 221/2013 interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de abril de 2012 dictado en el proceso número 366/2010 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante EMG AUTOMATION GMBH, D. Luis y D. Jose Luis, y como apelada EMG ELECTROMECANICA GENERAL IBERICA, S.L., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 11 de junio de 2010 por la representación de la mercantil EMG ELECTROMECÁNICA GENERAL IBÉRICA, S.L., contra la mercantil EMG AUTOMATION GMBH, D. Luis y D. Jose Luis, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que se dicte Sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"1º. Se declaren actos de competencia desleal las siguientes conductas:

  1. La sustracción, la retención yu la utilización de la información contenida en el material informático de mi cliente por parte de los demandados don Luis y don Jose Luis y su utilización para el ofrecimiento de productos y servicios en España.

    B) La utilización en España de la marca "EMG Automation España" por parte de los demandados por violación del derecho de marca de mi cliente

    C) La inducción a la infracción contractual por parte de la mercantil demandada en relación a los otros demandados don Luis y don Jose Luis con el fin de engañar a los clientes de mi representada y captarlos y expulsarla del mercado

    D) La contratación de los demandados don Luis y don Jose Luis por la mercantil demandada con ánimo de confundir a los clientes destinatarios y aprovecharse de este modo de la clientela de mi cliente, su prestigio y experiencia y en consecuencia la nulidad de esta contratación

    E) La información engañosa publicada en la página web de la mercantil demandada, según la cual los otros dos demandados habían asumido las responsabilidades de mi cliente en España

    1. Se prohíba a los demandados a utilizar la marca registrada por mi cliente o una similar que contenga las siglas "EMG" junto con una denominación directa o indirecta de España en cualquier idioma como "EMG Ibérica", "EMG España", "EMG Hispania", "EMG Iberia", "EMG Spanien", "EMG Spain" en documentos mercantiles, en la publicidad, en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.

    2. Se condene a los demandados a

  2. Cesar en la utilización de la información obtenida del material informático de mi cliente para el ofrecimiento de productos y servicios

    B) Cesar en la utilización en España de la marca "EMG Äutomation España" y abstenerse a utilizar en un futuro otro nombre para la oficina de representación comercial de la mercantil demandada en el que aparezcan o consten las siglas EMG junto con una denominación directa o indirecta de España en el sentido del 2.º suplico

    C) Cesar en la publicación de la información contenida en la página web de la mercantil demandada, según la cual los otros dos demandados habían asumido las responsabilidades de mi cliente en España, no haciendo más referencia a mi cliente en ninguna parte de su web.

    D) Indemnizar a mi cliente en la cantidad de 60.000 # por el daño moral causado a mi cliente por la violación de su marca y los actos de competencia desleal, pudiendo ser moderado por el tribunal al alza o a la baja.

    1. Se imponga a los demandados la obligación de publicar a su costa la sentencia íntegramente en dos de los diarios de mayor tirada de España.

    1. Se condene a los demandados al pago de los intereses legales de las indemnizaciones desde la interposición de la demanda.

    2. Se condene a los demandados al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por EMG ELECTROMECÁNICA IBÉRICA, S.L., frente a EMG Automation GMBH, DON Luis Y DON Jose Luis, Y DECLARO: actos de competencia desleal las siguientes conductas:

A.- La sustracción, la retención y la utilización de la información contenida en el material informático de mi cliente por parte de los demandados DON Luis Y DON Jose Luis y su utilización para el ofrecimiento de productos y servicios en España.

B.- La inducción a la infracción contractual por parte de la mercantil demandada en relación a los otros demandados DON Luis Y DON Jose Luis con el fin de engañar a los clientes de mi representada y captarlos y expulsarla del mercado.

C.- La contratación de los demandados DON Luis Y DON Jose Luis por la mercantil demandada con ánimo de confundir a los clientes destinatarios y aprovecharse de este modo de la clientela de su cliente, su prestigio y experiencia y en consecuencia la nulidad de eta contratación. 2º.- CONDENO a los demandados a:

  1. Cesar en la utilización de la información obtenida del material informático de mi cliente para el ofrecimiento de productos y sercicios.

B) Indemnizar, conjunta y solidariamente, a mi cliente en la cantidad de 15.000 euros por el daño moral causado a mi cliente por los actos de competencia desleal.

C) Estése al Fundamento de Derecho Duodécimo en materia de intereses.

  1. - No ha lugar a condenar en costas a ninguna de las partes.".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de EMG Automation GMBH, D. Luis y D. Jose Luis se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil EMG ELECTROMECÁNICA GENERAL IBÉRICA S.L. (en adelante, EMG IBÉRICA) ejercitó contra EMG AUTOMATION GMBH (en adelante, EMG AUTOMATION) y contra Don Luis y Don Jose Luis diversas acciones de competencia desleal (declarativa, cesatoria e indemnizatoria) fundadas en la comisión por parte de dichos demandados de la mayor parte de los ilícitos concurrenciales que contempla la Ley de Competencia Desleal: los tipificados en los artículos 5 (cláusula general que proscribe los actos contrarios a la buena fe), 6 (actos de confusión), 7 (actos de engaño), 12 (explotación de la reputación ajena), 13 (violación de secretos), 14.1 (inducción a la infracción contractual), y 16.3.a (discriminación y dependencia económica por ruptura de relación comercial) de la Ley de Competencia Desleal (numeración y redacción anteriores a la reforma operada por Ley 29/2009 de 30 de diciembre). Igualmente ejercitó acción de infracción marcaria por la supuesta vulneración por parte de EMG AUTOMATION del nombre comercial de la actora EMG IBÉRICA concedido por la O.E.P.M. bajo el número 0220436 para distinguir actividades de la clase 35 (venta al por mayor interindustrial excepto química).

La sentencia de primera instancia desestimó la acción de infracción marcaria. En relación con las acciones fundadas en la multiplicidad de ilícitos concurrenciales invocados, estimó solamente la relativa al Art. 5 en relación con determinada conducta de retención de material informático y la fundada en el Art. 14 (inducción a la infracción contractual) en relación con la dimisión de los trabajadores codemandados, efectuando el pronunciamiento cesatorio relativo a dichas conductas y condenando a los demandados a indemnizar a la actora en 15.000 #.

Disconformes con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alzan EMG AUTOMATION, Don Luis y Don Jose Luis a través del presente...

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