SAP Tarragona 453/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2014:1603
Número de Recurso865/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución453/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 865/2014-3

P. A. núm.:174/2014 del Juzgado Penal 1 Reus

Apelante: M.Fiscal

S E N T E N C I A NÚM. 453 /14

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Susana Calvo González

Jorge Mora Amante

En Tarragona, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus con fecha 23 de junio de

2.014 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado Marcial y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" ÚNICO: El 15 de mayo de 2014 sobre las 12:15 horas, los agentes Mossos D'Esquadra TIP NUM000

, TIP NUM001 se dirigieron al nº NUM002 de la CALLE000, piso NUM003 de Reus y llamaron a la puerta, hallando sola a Fátima quien presentaba erosiones en la parte delantera del cuello, arañazos en las dos manos y moratones en la parte superior de los dos brazos.

En ese momento, Fátima era pareja de Marcial sin que quede acreditado que Marcial agrediera a

Fátima o fuera el autor de esas lesiones ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Marcial del delito de maltrato penado y previsto en el artículo 153.1 y 153.3 del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables ".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Un único motivo sustenta el recurso de apelación promovido por el Ministerio Fiscal. Para la parte apelante, la decisión de instancia se basa en una errónea valoración probatoria de los medios de prueba practicados en el plenario cuyo resultado no deja atisbo de duda alguna de que el inculpado, el Sr. Marcial, agredió a su esposa, la Sra. Fátima, los días 13 y 14 de mayo de 2014. El discurso revocatorio se apoya, fundamentalmente, en las manifestaciones de los agentes que acudieron a las cercanías del domicilio familiar y pudieron percibir auditio propio cómo la víctima les relataba que había sido agredida por su esposo presentando síntomas de haberlo sido como moratones y arañazos en el cuello, los brazos y la cara.

El recurso debe ser desestimado. El cuadro probatorio producido en la instancia no permite llegar a un estadio de certidumbre suficiente para considerar acreditadas, fuera de toda duda razonable, las circunstancias de producción de los hechos justiciables.

A este respecto, debe recordarse que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional - SSTC 146/2003, 41/2003, 219/2002, 155/2002, 68/2002, 209/2001, 35/1995, 217/1989 - ha establecido un rígido programa de acceso probatorio a la información referencial en lógica correspondencia con las exigencias del método contradictorio que determina la producción de la prueba en el enjuiciamiento criminal. Y ello porque una utilización abusiva o extralimitada supondría eludir el oportuno debate en relación con los medios de prueba directos, lesionando el...

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