SAP Zamora 25/2015, 13 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APZA:2015:43 |
Número de Recurso | 253/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 25/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 253/2.014
Nº Procd. Civil : 662/2.013
Procedencia : Primera Instancia Nº 6 de ZAMORA
Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO
---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 25
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente
D. JESÚS PÉREZ SERNA.
Magistrados/as
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a trece de Febrero de dos mil quince.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 662/2.013, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 6 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 253/2.014 ; seguidos entre partes, de una como apelante la entidad mercantil BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U ., representada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL LOZANO DE LERA, y dirigida por el Letrado D. COCO EIZAGUIRRE DE VICTORIA, y de otra como apelados, D. Carlos Francisco y Dª Amanda, representados por la Procuradora Dª. ANA ESTHER LLORDEN ARENAS y dirigidos por el Letrado D. FELIPE GÓMEZ FERRERO.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Por el JDO. 1A. INST. Nº 6 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 25 de junio de 2.014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Ana Esther Llorden Arenas en nombre y representación de Don Carlos Francisco y Doña Amanda, contra Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SAU, representada por Don Miguel Ángel Lozano de Lera, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de Obligaciones Subordinadas de fecha 18 de Junio de 2010 por vicio de consentimiento, condenándola en consecuencia a devolver a los actores la cantidad de 32.000 Euros más sus intereses legales desde la suscripción de dichos productos, con la restitución por parte de los actores a la demandada de los intereses percibidos y sus intereses legales desde la fecha de la suscripción, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 12 de febrero de 2014.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
La Sentencia dictada por la Magistrada Juez del Juzgado nº 6 de Zamora, con fecha 25 de junio de 2.014, estimó la demanda formulada por los actores en solicitud de la declaración de nulidad del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas de Caja España y el reintegro a los mismos de la cantidad invertida para la compra de las mismas y sus intereses desde la fecha de la adquisición, con devolución por parte de los actores de las cantidades percibidas y sus intereses y con imposición de las costas a la entidad demandada.
Esta última interpone el recurso de apelación que se basa, exclusivamente en la consideración de la concurrencia de la causa de satisfacción extraprocesal que habría de haber tenido como consecuencia jurídico-procesal la finalización del procedimiento por falta de objeto a que hace mención el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pretensión que fue desestimada en la sentencia recurrida al estimar que el...
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