AAP Cádiz 227/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APCA:2014:37A
Número de Recurso241/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUTO Nº 227

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION SEGUNDA

ILMOS. SRES .

PRESIDENTE:

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS:

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA

JUZGADO MIXTO Nº 1 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA.

AUTOS: EJECUCIÓN TITULO JUDICIAL Nº 930.01/12

ROLLO: 241/14

En la Ciudad de Cádiz a dieciseis de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. del margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 17-marzo-2014 .

Ha sido apelante DOÑA Loreto Y DON Isaac,. representados por la Procuradora Dña Ana Rodríguez Núñez.

Por la parte Apelada el BANCO SANTANDER S.A, representado por el Procurador Don Luis López Ibáñez Maria de la O. Noriega Fernández.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto Nº 1 de Sanlucar de Barrameda, se dictó Auto el día 17-marzo-2.104,

en el Procedimiento Ejecución de Título Judicial nº 930/12, en cuya Resolución se acordaba lo siguiente:

Que desestimando los motivos de oposición a la demanda deducida en estos autos de juicio de ejecución hipotecaria, continúese la ejecución por sus trámites.

SEGUNDO

Notificado el Auto a la partes, se interpuso recurso de apelación, tras lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se señaló día para la votación y fallo del mismo. TERCERO .- Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó la resolución que se expresará.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juez de la Instancia desestima la oposición a la ejecución de entrega de un bien

inmueble adjudicado a ejecución extrajudicial hipotecaria, formulando Recurso de apelación la parte ejecutada que lo fundamenta en que los títulos no son judiciales solo son aptos para obligaciones dinerarias, nulidad radical del despacho de ejecución, pues el titulo no contiene obligación de entregar, sino de traslado de la propiedad, y no es de aplicación el art. 675 de la LEC, pues nos hallamos en una ejecución hipotecaria extrajudicial.

SEGUNDO

El titulo de ejecución es una escritura de compraventa de 22 de febrero del 2012, adjudicación de un bien inmueble a la entidad crediticia en una ejecución hipotecaria extrajudicial.

La ejecución que se pretende es la entrega de ese bien inmueble, en base al articulo 236 m del Reglamento Hipotecario .

El Tribunal Supremo, en Sts de 4 de Mayo de 1998, 20 -Abril- 1999 y 10 de octubre del 2007, confirma la doctrina establecida en STS 20 de abril de 1988, que el procedimiento extrajudicial hipotecario se opone al art. 24 CE, desde la perspectiva de su legitimidad preconstitucional y, por otro lado, atenta contra el principio de legalidad, por cuanto dichas normas regulan un proceso de ejecución, sin respetar la reserva de ley que se prevé para las normas de competencia y procedimiento. Una vez vigente la Constitución Española al corresponder el monopolio de la ejecución, en este ámbito, exclusivamente al poder judicial, no es consecuente que se admita ejecución hipotecaria extrajudicial. Del mismo modo lo entendió el IV Congreso Notarial español, y más acentuadamente el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, al estimar que el tan discutido párrafo segundo del art. 129 LH y los preceptos reglamentarios que de aquel traen causa podían considerarse como derogados al ser contrarios a la Constitución y a la LOPJ.

No obstante, la ley 1/2013 de 14 de Mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social modifica el art. 129 de la Ley Hipotecaria, estableciendo además del procedimiento judicial, la venta extrajudicial del bien hipotecado conforme al art. 1858 del Código civil, siempre que se hubiere pactado en la escritura de constitución de la hipoteca solo para el caso de falta de pago de capital o de los intereses de la cantidad garantizada. En el...

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