SAP A Coruña 351/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2014:3387
Número de Recurso438/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución351/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00351/2014

- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

213100

N.I.G.: 15078 43 2 2014 0001556

APELACION JUICIO RAPIDO 0000438 /2014

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

RECURRENTE: Isidro

Procurador/a: D/Dª DELFINA PARIENTE POUSO

Abogado/a: D/Dª MARIA ELISA MILLAN MIRANDA

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 351/2014

ILMOS. MAGISTRADOS:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

D. JOSE GOMEZ REY

Dª MARIA PAZ FILGUEIRA PAZ

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En Santiago de Compostela, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DELFINA PARIENTE POUSO, en representación de Isidro, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 58/2014 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. JOSE GOMEZ REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha nueve de Mayo de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado

D. Isidro como responsable en concepto de autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del art. 383 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, así como al pago de la mitad de las costas; y debo absolverle y le absuelvo del delito de conducción alcohólica del art. 379.2 del c.P . que se le imputaba, con declaración de la mitad de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2014.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: " Probado y así se declara que sobre las 6,50 horas del día 7 de febrero de 2014 el acusado D. Isidro, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Audi matrícula ....-QHH por la carretera AC-543 tras haber ingerido bebidas alcohólicas siendo interceptado en el punto Kilométrico 0,00 por agentes de la Guardia Civil de Tráfico que tenían dispuesto un servicio preventivo de alcoholemia. Sometido el acusado a la medición de la tasa de alcohol con un etilómetro de aproximación dio resultado positivo de 0,55 g. de alcohol por litro de aire espirado por lo que, requerido para la práctica de las dos mediciones previstas legalmente con un etilómetro de precisión, realizó la primera prueba con un resultado de 0,59 g/l negándose a realizar la segunda prueba, pese a ser advertido de las consecuencias de su negativa."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por D. Isidro se plantean tres motivos de impugnación: a) error en la valoración de las pruebas practicadas sobre la negativa del condenado a someterse a la segunda prueba del alcoholemia realizada con el etilómetro de precisión; b)error en la aplicación del precepto legal al no ser aplicable el artículo 383 cuando el sujeto se somete a la primera de las pruebas practicadas con el etilómetro de precisión y no a la segunda; c) vulneración de la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Como es sabido la destrucción de la presunción de inocencia requiere, primero, que se haya practicado una mínima actividad probatoria de cargo; segundo, que los resultados de esa mínima actividad probatoria de cargo puedan ser razonablemente valorados en un sentido inculpatorio para el acusado.

En éste caso esa prueba existe y consiste en la declaración de los agentes de la autoridad que declararon en el juicio que el acusado se negó a someterse a la segunda de las pruebas de alcoholemia que pretendían realizar con el etilómetro de precisión.

TERCERO

No cabe apreciar error en la valoración de la prueba practicada. Los agentes de la autoridad declararon que el acusado se negó a realizar la segunda prueba con el etilómetro de precisión. Esa información concuerda con lo reflejado en el atestado. Recabada información de la Guardia Civil de Tráfico sobre la existencia de alguna anomalía en el funcionamiento del etilómetro, o la constancia de alguna prueba fallida, la respuesta fue negativa.

La decisión de la juez de instancia, con las ventajas de la inmediación y contradicción, de conferir mayor crédito a la declaración de los agentes que practicaron las pruebas que a las del acusado y de dos testigos unidos con él por vínculos de amistad es razonable. La existencia de una prueba fallida que invoca el acusado debía de haber sido reflejada por la máquina. Los agentes negaron que hubiese tal prueba fallida y no hay de ella ninguna constancia documental. CUARTO.- Distinta suerte ha de correr el motivo de impugnación por infracción del artículo 383 del Código Penal, que ha de ser estimado.

Sobre esta cuestión cabe citar la SAP de las Palmas de 29 de abril de 2014 que con cita de sus sentencias de fecha 6 de noviembre de 2008, razonó, que "En el supuesto que nos ocupa no se dan los requisitos necesarios para la integración del delito de desobediencia, puesto que en la sentencia impugnada se declara expresamente probado que el acusado se sometió voluntariamente a la práctica de una primera prueba de impregnación alcohólica, que arrojó un resultado de 0,81 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y la negativa a practicar una segunda prueba, según criterio de esta Sala, no da lugar a la integración del citado tipo penal, por cuanto el artículo 23.1 del Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, contempla la práctica de una segunda prueba, cuando la primera supere los límites previstos en dicho precepto (esto es, 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre ó 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado), "para una mayor garantía y a efectos de contraste", por lo que realmente la práctica de dicha segunda prueba no se configura reglamentariamente como una obligación para el conductor requerido". En sentido similar, se pronunció la misma Sala en la Sentencia de fecha 19 de marzo de 2010, Rollo de Apelación número 38/2010, al razonar que ".Por lo que hace a la falta de desobediencia, que estimamos se pena por interrumpir la segunda prueba (pues la sentencia no lo dice) el citado en el recurso artículo 23 del Reglamento General de Circulación, señala que...

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