SAP A Coruña 3/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteJORGE GINES CID CARBALLO
ECLIES:APC:2015:342
Número de Recurso451/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución3/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00003/2015

Rollo: RJ 451/2014

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 2414/2013

SENTENCIA Nº 3/2015

ILMO. SR. MAGISTRADO D. JORGE CID CARBALLO

En Santiago de Compostela, a veintiséis de Enero de dos mil quince

La Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD A NO NIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (S.U.) representado por el/la Procurador/a RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES y defendido por el/la Letrado/a JOSE ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ y como apelado Rosa representado por el/la Procurador/a MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ y defendido por el/la Letrado/a PAULA ARMENTEROS LEON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 16/1/14 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en cuya parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Ceferino, como autor de una falta del art. 621.3 del C.P . a la pena de 30 días multa a razón de 5 euros día, lo que hace un total de 150 euros que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar, y a que indemnice a Rosa, en la cantidad de 2.718 euros por las lesiones sufridas, en 1.476,41 por los daños en su vehículo y en 1.125,30 euros por los perjuicios, con responsabilidad directa de la entidad Axa a la que se aplicarán los intereses del art. 20 de la L.C.S ., Todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

Que debo absolver y absuelvo a Yolanda de la falta contra ella dirigida, con todos los pronunciamientos favorables."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (S.U.), que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "

Primero

Con fecha 4 de febrero de 2013, el acusado Ceferino conducía el vehículo DI-....-DF, asegurado en la compañía Axa, por el Camino de la Barcia, con intención de entrar en la Plaza Carballal en Villestro. Que debía realizar una maniobra de STOP. Que supuestamente detiene el vehículo pero de forma incorrecta, por lo que no puede cerciorarse de si venían o no vehículos. Que al entrar en la plaza golpea al vehículo Opel Astra .... RNR

conducido por la denunciante Rosa .

Segundo

Como consecuencia del siniestro, la denunciante Rosa, sufrió una cervicalgia reactiva de la que tardó en curar 30 días, todos ellos no impeditivos, y necesitando de tratamiento para su curación. Que de las lesiones padecidas, le ha quedado como secuela un síndrome postraumático cervical valorado en 1 punto.

Que el vehículo de la perjudicada sufrió daños valorados en 1.476,41 euros. Que para continuar realizando sus labores la perjudicada se vio en la necesidad de alquilar un vehículo cuyo uso le supuso el abono de 1.125,30 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto difieran de lo que se expresará.

PRIMERO

Tres son las cuestiones planteadas por la entidad recurrente y las tres se refieren a aspectos relativos a la responsabilidad civil. El primero de ellos se centra en los gastos de alquiler del vehículo que contrató la denunciante durante el tiempo que el coche dañado permaneció en el taller. Sostiene la apelante que el vehículo pudo ser reparado en nueve días por lo que la demora de mantenerlo en el taller más de dos meses es imputable a la denunciante. Además, alega que el vehículo de alquiler no era necesario ni es un gasto susceptible de ser indemnizado.

No se comparten los argumentos de la apelante acerca de la duración de la reparación porque de la prueba testifical practicada y de la documental aportada se desprende que el vehículo estuvo en el taller, para su reparación, desde el día 7/2/2013 hasta el día 22/3/2013 fecha en que es retirado del taller. También consta que la factura de alquiler reclamada se refiere a un periodo de 31 días comprendido entre el 8/2/2013 y el 10/3/2013. Por tanto, lo que se reclama es el alquiler del vehículo durante un mes y no por un...

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