SAP Cádiz 306/2014, 26 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2014
Fecha26 Diciembre 2014

S E N T E N C I A NÚM. 306

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia Nº. Cinco de Cádiz.

AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº.831/2012.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 222/2014.

En la Ciudad de Cádiz a veintiséis de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en procedimiento ordinario nº. 831/2012 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Don Leon, representado por el Procurador Don Fernando Benítez López y defendido por sí mismo en su condición de Letrado, siendo parte apelada Doña Guillerma, representada por ella misma en su condición de Procuradora y defendida por el Letrado Don José maría de Puelles Valencia y Don Maximiliano y Doña Leocadia, representados por el Procurador Don Francisco José Gutiérrez-Trueba García y defendidos por el Letrado Don Alejandro Zapata García.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº. Cinco de Cádiz dictó Sentencia el día 19 de diciembre de 2013, en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutiérrez-Trueba García, en nombre y representación de Doña Leocadia y Don Maximiliano contra Doña Guillerma y Don Leon, debo condenar y condeno a la Sra. Guillerma a indemnizar a la parte actora en la suma de 8881,76 euros y al Sr. Leon en la suma de 18001,76 euros, sin hacer imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Don Leon, se dio traslado a las demás partes, oponiéndose, siendo emplazadas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Resolución notificada a las partes personándose en la alzada como consta. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se procedió en la fecha señalada a la deliberación y votación según ley. Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Don Leon se presentó recurso de apelación contra la Sentencia de instancia solicitando su revocación para que se dicte otra que le absuelva de los pedimentos de la demanda contra él promovida, debiendo condenarse al pago de la indemnización interesada por los actores solo a la Procuradora Doña Guillerma, con condena en costas a la parte actora respecto de las causadas en primera instancia por la intervención del recurrente.

La Sra. Guillerma solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.

La parte actora, Don Maximiliano y Doña Leocadia, dejaron precluir el trámite sin presentar alegación alguna.

SEGUNDO

La acción entablada por los esposos demandantes contra la Procuradora Doña Guillerma y el Letrado Don Leon, tiene su antecedente en que los mismos, ostentando la representación y defensa de los actores, formularon el 8 de abril de 2009 demanda ante los Juzgados de San Fernando en reclamación de daños y perjuicios contra el Doctor Don Torcuato, ginecólogo, y contra la mercantil Gestimédica Gadir S.L., centro médico de asistencia durante el embarazo y parto de la mujer, hecho ocurrido el 28 de abril de 2008, por mala praxis porque durante la gestación no detectaron una cardiopatía compleja del feto, que podía haberse descubierto con determinados estudios durante dicho periodo, causante del fallecimiento del recién nacido.

Asimismo el 27 de abril de 2009 formularon demanda de responsabilidad contractual y extracontractual, con la asistencia de los mismos profesionales, en los Juzgados de Cádiz, contra la Clínica Nuestra Señora de la Salud de la Capital, por la actuación de los pediatras que atendieron al recién nacido por no detectarle pese a los síntomas que presentaba, la existencia de la cardiopatía congénita dicha.

Por los demandados del primer procedimiento se solicitó la acumulación al de Cádiz, dictándose Auto por el Juzgado de Primera Instancia Nº. Tres de Cádiz aceptándolo el 22 de octubre de 2009, Juzgado que conocía del mismo - Procedimiento ordinario Nº. 509/2009 -.

El 2 de febrero de 2011 se dictó Sentencia por repetido Juzgado estimando parcialmente la demanda y condenando solidariamente al Sr. Torcuato y a Gestimédica Gadir S.L. a abonar a los actores la cantidad de sesenta mil euros, más intereses legales, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, y, respecto de la segunda pretensión, absolvió a la Clínica Nuestra...

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