SAP Madrid 22/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2015:1012
Número de Recurso372/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución22/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, 914933935 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0064216

Recurso de Apelación 372/2014 AT

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid

Autos de Juicio Cambiario 753/2013

APELANTE: D./Dña. Leon

PROCURADOR D./Dña. BERTA RODRIGUEZ-CURIEL ESPINOSA

APELADO: D./Dña. Leocadia

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 372/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Cambiario nº 753/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 372/2014, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada Dª. Leocadia, representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado; y, de otra, como demandado y hoy apelante D. Leon, representado por la Procuradora Dª. Berta RodríguezCuriel Espinosa; sobre pagaré. Condonación deuda.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha tres de marzo de dos mil catorce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez-Curiel Espinosa en nombre y representación de

D. Leon, frente a la acción cambiaria ejercitada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado, en nombre y representación de Dña. Leocadia ., debo acordar y acuerdo despachar ejecución contra los bienes de la demandada por 65895,20 #, más 19768,56 # presupuestados para intereses y costas, en los términos solicitados por la actora cambiaria, manteniendo el embargo de bienes, en su caso, previamente acordado, y todo con imposición de costas a la parte demandada-opositora cambiaria".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada

D. Leon, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintiuno de enero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse

completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

Con carácter previo a resolver los distintos motivos del recurso de apelación debe partir de los hechos que no se discuten por la partes, y de los que ha de partirse para la resolución de este litigio:

  1. ) En fecha 8 de octubre de 2009 entre ejecutante y apelada, y demandado y apelante se firmó un documento en el que se reconocía la existencia de un contrato de préstamo, contrato en virtud del cual la apelada entregó al apelante la cantidad de 56.825 #.

  2. ) En dicho acuerdo de 8 de octubre de 2009, se estableció una prórroga al inicial plazo de devolución del préstamo hasta el 7 de octubre de 2010.

  3. ) En dicho acuerdo se recoge que se deja sin efecto un pagaré por el importe de la deuda, de vencimiento 8 de octubre de 2008, que se entrega al apelante, y se sustituye por uno nuevo de fecha vencimiento 7 de octubre de 2010.

  4. ) La tenedora legítima del pagaré no presentó al cobro dicho pagaré a la fecha de su vencimiento.

De tales hechos y de las alegaciones que se hicieron tanto en primera instancia, como en esta alzada, se deduce que entre las partes no se discute ni la existencia del préstamo, ni tampoco el impago del pagaré, limitándose la oposición formulada por el firmante del pagaré, tanto en primera instancia, como en esta alzada, es la existencia de una condonación de la deuda, que a juicio de la parte apelante se deduce de una serie de hechos y pruebas, que a juicio de la parte apelante deben llevar a deducir la existencia de dicha condonación.

Tercero

El pagaré es un título a la orden, una vez que se libra se desvincula de la relación causal o negocio subyacente que ha dado lugar a su emisión, de tal forma que el deudor y firmante del pagaré debe proceder a su pago al tenedor legítimo del título-valor, en este caso del pagaré, por lo que el deudor cambiario frente a la acción cambiaria solo puede oponer las excepciones que recoge en artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, por la remisión que establece el artículo 96 de la citada Ley . Por lo tanto el firmante del pagaré puede oponerse alegando las excepciones personales que tenga con él.

En el presente caso se alegó, y se reproduce en esta alzada la extinción del crédito reclamado alegando una condonación de la deuda por la tenedora legítima del pagaré, condonación que según la parte apelante se realizó no directamente con el deudor, sino a una sociedad GLOVA EVENTS D. CORPORACION S.L., de la que son accionistas apelante y apelado.

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