SAP Madrid 14/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2015:1321
Número de Recurso624/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución14/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, 914933873 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010842

Recurso de Apelación 624/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz

Autos de Procedimiento Ordinario 48/2011

APELANTE: D./Dña. Marí Jose

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO MIGUEL MARTINEZ ROURA

APELADO: D./Dña. Blas y D./Dña. Beatriz

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL TEJEDOR BACHILLER

D./Dña. Elvira

PROCURADOR D./Dña. VIRGILIO JOSE NAVARRO CERRILLO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a tres de febrero de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 48/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: Dña. Marí Jose, y de otra, como ApeladosDemandados: D. Blas Y D./Dña. Beatriz y como Apelante-Demandante: Doña Elvira .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, en fecha 8 de julio de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por Doña Elvira representada por la procuradora doña María Teresa Moreno Mateos y defendida por la letrado doña Paloma García Sánchez contra doña Beatriz representada por el Procurador don Norberto pablo Jerez Fernández y defendido por el letrado don Nicolás Hernaez Lobo, doña Marí Jose representada por la procuradora doña Isabel López Gálvez y defendida por la letrado Doña María del Mar Garvín López y don Blas representada por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández y defendido por el letrado don Nicolás Hernáez Lobo y, en consecuencia:

  1. - Debo condenar y condeno a doña Beatriz, doña Marí Jose y don Blas a que, de forma conjunta y solidaria, realicen las obras de canalización necesarias en su vivienda para solucionar las filtraciones que afectan a la vivienda de doña Elvira, de manera tal que recoja, dicha canalización, las aguas de lluvia para conducir las mismas hasta la red municipal de saneamiento, con apercibimiento de ejecución sustitutoria en caso de no ejecutarlo en el plazo de tres meses, absteniéndose de apertura ningún hueco en el muro medianero existente.

  2. - Debo condenar y condeno a doña Beatriz, doña Marí Jose y don Blas a que, de forma conjunta y solidaria abone a doña Elvira la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA CENTIMOS DE EUROS (3.343,90 #).

  3. - Todo ello con costas procesales de forma solidaria a los con demandados.

Debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por doña Marí Jose representada por doña Isabel López Gálvez y defendida por el letrado doña María del Mar Garvín López contra doña Elvira y, en consecuencia, debo resolver y absuelvo a doña Elvira de la demanda formulada en su contra yd e todos los pedimentos contenidos en ella, con imposición de costas procesales a la demandada reconviniente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 20 de noviembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de enero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demandante Dña. Elvira es propietaria de una finca sita en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Belvis- Paracuellos del Jarama, que linda con una finca propiedad de los demandados Dña. Beatriz, D. Blas y Dña. Marí Jose en CALLE001 número NUM001 .

Se alegaba en la demanda que la finca propiedad de los demandados no disponía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Huelva 137/2016, 14 de Marzo de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil)
    • 14 Marzo 2016
    ...de la Sec. 4ª de la AP de Zaragoza de 28-1-2010 [ROJ: SAP Z 51/2010 ] y sentencia de la Sec. 21ª de la AP de Madrid de 3-2-2015 ROJ: SAP M 1321/2015 Sin embargo no se refiere la demanda a ninguna de anteriores servidumbres, pues no se pretende que se reconozca, ni la servidumbre natural de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR