SAP Madrid 37/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2015:961
Número de Recurso261/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución37/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934580 - 28071

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0018527

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 261/2013

Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Procedimiento Abreviado 320/2011

Apelante: D./Dña. Imanol, D./Dña. Rafael y MAPFRE FAMILIAR

Procurador D./Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ, Procurador D./Dña. MARIA JOSE RUIPEREZ PALOMINO y Procurador D./Dña. ELOISA PRIETO PALOMEQUE

Letrado D./Dña. MARIA ROSARIO BARRADO CASTILLO, Letrado D./Dña. CRISTOBAL JESUS CALVO CARRASCO y Letrado D./Dña. MARIA DEL PILAR GALLARDO RODRIGUEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 37/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Caridad Hernández García

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil quince

Visto en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid en el Juicio Oral nº 320/2011 ; habiendo sido partes, de un lado como apelantes, MAPFRE FAMILIAR, S.A., Rafael y Imanol, y de otro como apelado el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado en el procedimiento citado dictó en la presente causa, sentencia cuyo relato de

hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "que el acusado Rafael, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 00:40 horas del día 13 de enero de 2010 conducía el vehículo de Ford, matrícula X-....-EZ, asegurado por Mapfre, por las inmediaciones de la Calle de Gutierre de Cetina de Madrid, cuando debido a la ingestión de bebidas alcohólicas que le incapacitaban para la conducción, colisionó con el vehículo policial con matrícula

....-LKV, propiedad de BBVA Finanzia Autorenting, que se encontraba parado en el lateral izquierdo del citado lugar, provocando que el vehículo policial fuera desplazado y golpeara a su vez al vehículo SAAB, matrícula

....-VHL, propiedad de Imanol, causando daños en la parte trasera del mismo valorados pericialmente en

7.022,09 euros.

El vehículo policial estaba asegurado a todo riesgo por Axa Aurora Ibérica, S.A., cuyos daños no están tasados.

Sometido voluntariamente el acusado a la determinación del grado de impregnación alcohólica, arrojó 0,76 y 0,74 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en las dos tomas realizadas, evidenciando claros síntomas de ingestión previa alcohólica".

FALLO: "1º Se condena al acusado Rafael como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, ya definido, a las penas de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

  1. Se condena al acusado Rafael y a Mapfre Familiar, S.A., como responsables civiles directos, a indemnizar a Imanol, en siete mil veintidós euros con nueve céntimos (7.022,09), más los intereses procesales que se devenguen a partir de la presente Sentencia.

  2. Se condena al acusado Rafael al pago de las costas procesales, con excepción de las generadas por la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por MAPFRE FAMILIAR, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, se adhirió la representación de Rafael impugnó el mismo el Ministerio Fiscal y la representación de Imanol .

A su vez este último interpuso apelación adhesiva, por lo que la causa fue devuelta al Juzgado para que se realizaran los oportunos traslados al respecto, hecho lo cual, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día12 de enero para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa García Quesada

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE MAPFRE FAMILIAR, S.A.

PRIMERO

El recurrente considera que ha existido error en la determinación del "quantum" indemnizatorio, ya que se ha concedido una indemnización de 7.022,09 euros al perjudicado Imanol atendida la factura de reparación de un vehículo que contaba más de 20 años de antigüedad a la fecha de interposición del recurso, considerando el apelante que tal cuantía indemnizatoria, habida cuenta cual es el valor en venta de vehículos de similares características, y el hecho de que el propietario ha reconocido no haber realizado la reparación, es excesiva y supone un enriquecimiento injusto para el perjudicado, solicitando que la cuantía indemnizatoria se fije en 2000 euros, o de forma alternativa se atempere su cuantía al acreditarse que el vehículo cuenta con 20 años de antigüedad a fecha del recurso.

Debe decirse en primer lugar que la determinación de la cuantía de las indemnizaciones por daños y perjuicios pertenece a la soberanía juzgadora de los órganos de instancia, y aún cuando los Tribunales de Apelación participan de la competencia de conocer en la instancia las cuantificaciones de tales conceptos indemnizatorios, sólo corresponderá realmente la revisión cuando dicha valoración efectuada por el Juzgador a quo -bajo los principios de inmediación y contradicción de los que no goza este Tribunal ad quem- tanto de la existencia del daño físico y material como de su cuantificación económica, resulte manifiestamente ilógica, caprichosa o disparatada, o se hubiera efectuado desconociendo, modificando o aplicando incorrectamente las bases a que debió ajustarse, o haciendo una aplicación indebida de la norma legal en que se contienen.

Nada de ello ocurre en el presente caso. El Juzgador ha expuesto detalladamente en su sentencia los motivos por los que determina la cuantía de la indemnización en la forma que es discutida por el apelante en esta alzada.

Es lo cierto que la antigüedad del vehículo es un dato objetivo, que no puede por ello ser sometido a discusión. Pero también lo es que no existe una determinación exacta de cual fuera el valor venal del vehículo en cuestión, y así lo reconoce la apelante, quien no ha solicitado la práctica de tal prueba, y sí que el propietario, tal y como se recoge en la resolución impugnada, tiene manifestado ser su deseo el de reparar el vehículo, y que el importe de la reparación, según el presupuesto presentado ha sido declarada conforme por el perito judicial, al afirmar que los precios se corresponden con precios medios de mercado.

Dicha cuestión ha sido muy debatida en la doctrina dando lugar a una copiosa jurisprudencia, en ocasiones contradictoria, y a numerosas decisiones de las distintas Audiencias Provinciales en las que se mantienen criterios dispares. No obstante, sigue siendo criterio mayoritario, en primer lugar, el de la "restitutio in integrum" de tal manera que debe abonarse el importe de la reparación, cuando efectivamente ésta se ha realizado, pues es...

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